Balance al día 90
"Desde la ceremonia inaugural, la Convención ha pretendido instituirse como poder constituyente originario, pasando por encima de las normas constitucionales que, aunque exiguas, conforman el marco institucional al cual debe someterse. Consecuente con su autodefinición, desconoció las reglas constitucionales que establecían la obligación de aprobar el reglamento de votación por 2/3, reduciendo el quórum a mayoría simple".
Han pasado algo más de 90 días desde el inicio de la Convención Constitucional y, nos guste o no, han estado marcados por ánimos refundacionales, por el incremento de prerrogativas, por los discursos identitarios, las declaraciones autoritarias y las percepciones erradas acerca del mandato que se les encomendó.
La confianza ciudadana con la que inició sus días de trabajo la Convención ha ido mermando, como correlato de la actitud desafiante con que algunos de sus miembros han buscado correr -y desconocer- los límites que la Constitución estableció para este órgano y que fueron refrendados por una amplia mayoría ciudadana en el plebiscito del 25 de octubre de 2020.
Para quienes esperanzados y optimistas dieron su respaldo al proceso constituyente, confiados en que esta sería la vía institucional que permitiría superar la crisis de octubre de 2019 y la forma más idónea para construir la casa de todos a partir del diálogo reflexivo y pluralista, estos primeros 90 días han sido un balde de agua fría.
Desde la ceremonia inaugural, la Convención ha pretendido instituirse como poder constituyente originario, pasando por encima de las normas constitucionales que, aunque exiguas, conforman el marco institucional al cual debe someterse. Consecuente con su autodefinición, desconoció las reglas constitucionales que establecían la obligación de aprobar el reglamento de votación por 2/3, reduciendo el quórum a mayoría simple. Para luego, en una curiosa pirueta legislativa, definir los 2/3 como quórum de aprobación de las normas constitucionales mediante votación del pleno, pese a que esto ya estaba estatuido en la Constitución.
Sin embargo, el apego a los quórums preestablecidos por mandato constitucional es solo aparente, pues, las normas que no alcancen los 2/3 no serán rechazadas, como resultaría obvio, sino que pueden ser zanjadas mediante plebiscitos dirimentes intermedios, los que además de ser contrarios a derecho, ponen en riesgo el plebiscito de salida contemplado para la aprobación del texto final del proyecto de nueva Constitución y su legitimidad.
Por su parte, el pleno de la Convención Constitucional aprobó también el reglamento de ética y, con ello, la sanción del negacionismo, expresado de manera tan amplia y ambigua que será el espacio perfecto para la arbitrariedad. Sancionar reglamentariamente la expresión de ideas es una forma de censura previa que atenta contra la libertad de expresión y que reduce las posibilidades de diálogo y de participación democrática, indispensables en este proceso.
Así mismo, tanto las declaraciones realizadas por el vicepresidente de la Convención, sobre el término anticipado al mandato de autoridades electas, como la negativa a incorporar en la discusión de las comisiones temáticas materias esenciales, como el derecho de los padres de educar preferentemente a los hijos, han aumentado la incertidumbre y la desazón en la ciudadanía, al advertir que la desmesura mostrada por la Convención, pone en riesgo nuestro Estado de Derecho. El balance al día 90 es más negativo que positivo y la preocupación evidente es cómo continuará esto en el tiempo que resta.
* La autora es Investigadora CLAPES UC y Prof. en Fac. de Economía y Administración UC
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