Banmédica y Vida Tres presentan recursos de aclaración ante la Corte Suprema por fallo que deja sin efecto alza del precio GES
Esta acción se suma a las que ya han presentado otras isapres, pero mediante una vía distinta, ya que Colmena, Consalud y Cruz Blanca lo que interpusieron fue un incidente de nulidad.
Las isapres Banmédica y Vida Tres interpusieron este miércoles sendos recursos de aclaración, rectificación o enmienda, respecto de la sentencia que dictó la Corte Suprema que deja sin efecto la última alza de precios que hicieron las isapres por las Garantías Explícitas en Salud (GES).
Esta acción se suma a las que ya han presentado otras isapres, pero mediante una vía distinta, ya que otras Colmena, Consalud y Cruz Blanca optaron por interponer un incidente de nulidad.
En el caso de Banmédica y Vida Tres, ambas de Empresas Banmédica, controlada por United Health Group, los recursos de aclaración que presentaron por un lado buscan que “se aclare, rectifique o enmiende la sentencia”, en el sentido que la aplicación del fallo cuando habla de dejar sin efecto el alza del precio GES, “alcanza sólo a aquellos afiliados de nuestra representada que dedujeron recurso de protección en tiempo y forma”, señala.
Por otro lado, las isapres argumentan que, en su caso, el alza de la prima GES no es arbitraria, y advierten que durante el proceso se acompañaron antecedentes técnicos que así lo justifican. En esa línea, indican que la propia Corte reconoce como ítems que deben considerarse en el precio la naturaleza de la cartera de beneficiarios, red de prestadores y otras características de cada isapre en particular, por lo que, a su juicio, corresponde que la corte indique el alza que sería permisible para efectivamente cubrir esos conceptos.
Asimismo, piden a la Corte que rectifique lo resolutivo de dichas sentencias, ya que argumentan que los diversos antecedentes e informes técnicos presentados justifican el precio que habían definido, en línea con el razonamiento general de las mismas sentencias. Agregan que, de lo contrario, no se reconocería el esfuerzo de las isapres por mantener sus precios GES dentro de los más bajos del mercado.
También solicitan “ordenar que la sentencia pronunciada en autos no se ejecute en cuanto no se resuelva el recurso de aclaración, rectificación o enmienda que se contiene en lo principal de esta presentación. Fundamos esta solicitud en que la sentencia pronunciada en autos supone la activación de distintos procedimientos, y que, además, y según es de conocimiento público, es parte de los análisis que realizan distintas autoridades respecto de la situación y la regulación del sector salud en nuestro país”.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.