Banmédica y VidaTres demandan al Fisco y exigen millonaria indemnización
En un nuevo capítulo de la batalla judicial contra el Estado, Banmédica y Vida Tres demandan al Fisco de Chile por $25.379 millones, reclamando que la Ley N° 21.247, promulgada durante la pandemia, ha impuesto sobre las isapres una carga económica insostenible. Estas compañías, bajo el control de UnitedHealth Group, se suman a las acciones legales ya emprendidas por Consalud y Colmena.
Banmédica y VidaTres presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en el que exigen al Fisco de Chile el pago de una indemnización que totaliza $25.379 millones. Las compañías se sumaron a la vía judicial que anteriormente habían emprendido Consalud y Colmena.
Para ambas isapres controladas por UnitedHealth Group las acciones derivadas de la Ley N° 21.247, promulgada en julio de 2020, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas afectados por la pandemia de COVID-19, impone una carga económica injustificada sobre las Isapres, afectando gravemente su patrimonio.
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Según explicaron en ambas acciones, la Ley N° 21.247 introdujo una nueva licencia médica preventiva parental, cuyo costo debía ser asumido en su totalidad por las Isapres, sin permitirles ajustar los precios de sus contratos de salud previsional para compensar estos costos adicionales. Banmédica y Vida Tres argumentan que esto contraviene la lógica establecida en el sistema de seguridad social chileno, donde los subsidios maternales han sido tradicionalmente financiados por el Estado.
También denunciaron que la obligación de financiar esta licencia médica preventiva parental, sin la posibilidad de ajustar sus precios, constituye una expropiación indirecta de sus recursos. Afirman que la ley y su implementación, a través de las circulares de la Superintendencia de Seguridad Social, han alterado radicalmente la naturaleza contractual de sus operaciones y la lógica financiera bajo la cual fueron diseñadas.
En su demanda, VidaTres sostuvo que “es una expropiación, y no darle el tratamiento que corresponde (en lo fundamental, indemnizar al expropiado, en este caso, mi representada), significa tanto desconocer el ordenamiento institucional vigente, como pretender que ese desconocimiento deba ser soportado por el propio afectado”,
“Eso es una expropiación según ha quedado explicado más arriba. No cambia esa conclusión el que no se la haya tratado de esa manera formalmente, ni durante la correspondiente tramitación legislativa; ni el que se haya dejado de dar cumplimiento a su respecto a todos y cada uno de los requisitos que el Constituyente y el Legislador han establecido al efecto”, añadió Banmédica.
Las isapres también argumentaron que las acciones del Estado han vulnerado el principio de seguridad jurídica, al imponer cargas inesperadas que alteran el equilibrio de los contratos de salud previsional. Consideran que las decisiones legislativas y administrativas han sido desproporcionadas y contrarias a los principios constitucionales que deberían regir la actuación del Estado.
Ambas demandas fueron presentadas el pasado 17 de julio y el Consejo de Defensa del Estado el pasado 18 de agosto interpuso excepciones dilatorias. Es decir, no contestó el fondo, sino que sólo cuestionó la forma. Las acciones se tramitan en el 3° y 19° Juzgado Civil de Santiago.
Derechos fundamentales
Banmédica planteó que la imposición de la Ley N° 21.247 y las circulares asociadas han resultado en una alteración radical y grave de la determinación de riesgos que la isapre había considerado al momento de establecer sus contratos y precios. Esto ha generado una ruptura en la conmutatividad propia de los contratos, privando a Banmédica de ingresos a los que tenía derecho. Se estima que los perjuicios económicos ascienden a $20.375.000.000, los cuales deben ser ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más los intereses correspondientes .
VidaTres señaló que la obligación de asumir el costo de la licencia médica preventiva parental, sin poder ajustar los precios de sus contratos, ha resultado en una expropiación indirecta de sus recursos. Esta medida ha causado perjuicios significativos, calculados en $5.004.000.000, que también deberían ser reajustados conforme a la variación del IPC, con los intereses corrientes correspondientes.
En sus escritos, ambas demandas patrocinadas por el abogado Germán Concha, denunciaron que la acción del Estado vulneraba sus derechos fundamentales.
“La ley, entonces, por importante que sea el objetivo por ella perseguido, no puede convertirse en un instrumento que afecte las esencias (o contenidos esenciales), de los derechos fundamentales, ni traducirse, por lo mismo, en un impedimento al libre ejercicio de ellos”, acusó Banmédica
VidaTres acusó que “lo que se reclama en la especie no es sino la mantención del mismo principio y de la misma lógica: si la justificación que se invocó (como es de público conocimiento), tanto para dictar la Ley N° 21.247, como para emitir las circulares y demás actos administrativos de la SUSESO, tuvo que ver con la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID19, entonces el criterio respecto de los perjuicios causados a privados (en este caso, mi representada ISAPRE Vida Tres S.A.), en virtud de tales actos y sus efectos y consecuencias necesarios y directos, tiene que ser el mismo: han de ser plenamente indemnizados”.
Las demandantes enfatizaron en la responsabilidad del Estado por los perjuicios causados, argumentando que la ley y las circulares no sólo afectaron su capacidad operativa y financiera, sino que también alteraron injustificadamente el marco normativo bajo el cual operan.
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