Boric propone que fondos de pensiones sean heredables “tal como lo son las rentas vitalicias”: ¿Existe herencia hoy bajo esta modalidad?
Asesores previsionales señalan que hoy la alternativa de heredar no existe bajo la modalidad de renta vitalicia, a diferencia del retiro programado en las AFP. Lo que sí está contemplado, es la opción de tomar una renta vitalicia con un período garantizado, la que se le pagará a quien estipule el titular en caso de su fallecimiento, pero que tiene un costo adicional.
Discusión se armó en redes sociales este viernes luego de que el candidato presidencial de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, dijera en el debate de la Archi que en el nuevo sistema de pensiones que propone los fondos serán heredables “tal como lo son las rentas vitalicias”.
En la ocasión el candidato fue consultado por lo que dice el Acuerdo de Implementación Programática que publicó hace un par de días, que señala: “Mantendremos la legislación referente a la herencia de las cotizaciones obligatorias al sistema de seguridad social, de acuerdo con el régimen de rentas vitalicias que ha sido propuesto por las distintas candidaturas”. Y también se le preguntó por lo que dijo el senador Juan Ignacio Latorre (RD) este jueves en radio Pauta: “En los sistemas de seguridad social no existe la propiedad privada como la entendemos hoy en el sistema de AFP”.
Frente a ello, Boric respondió: “Juan Ignacio Latorre se equivocó, no estaba al tanto del proceso de actualización que llevamos en nuestro programa (...) Lo que hemos establecido es que en el futuro sistema de pensiones estas van a ser heredables, tal como lo son las rentas vitalicias hoy día”.
Al respecto, el candidato fue interpelado por el periodista: “Hoy no son heredables las rentas vitalicias”. Boric respondió que “sí, hoy las rentas vitalicias son heredables, en la lógica...”. Pero el periodista lo interrumpió para leerle un párrafo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): “Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado (...) termina la renta vitalicia (...) no generando derecho a herencia”.
Frente a ello Boric señaló que “eso no es así (...) Hoy las rentas vitalicias generan una herencia en función de lo ahorrado y de la prima que se ahorró anteriormente”. El periodista insistió en el punto: “Esa es una modalidad específica, pero por la cual hay que pagar una prima, porque eso constituye un seguro”.
A raíz de ello, Boric detalló que “lo que estamos planteando, es que esa modalidad específica es la que se va a implementar en el seguro que estamos planteando”. Y consultado sobre si en su futuro sistema la gente tendría que pagar una prima, el candidato dijo que “no tendrían que pagar una prima, se heredaría sin un pago de prima, sin que disminuya, por cierto, su pensión futura”.
¿Existe o no herencia actualmente al tomar una renta vitalicia? Los asesores previsionales señalan que hoy la alternativa de heredar no existe bajo la modalidad de renta vitalicia, a diferencia del retiro programado en las AFP. Lo que sí está contemplado, es la opción de tomar una renta vitalicia con un período garantizado, la que se le pagará a quien estipule el titular en caso de su fallecimiento, pero que tiene un costo adicional.
Así, la presidenta de la Asociación Gremial de Asesores Previsionales, Ann Katherine Clark, explica que “las rentas vitalicias no son heredables”. La directora de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, sostiene lo mismo. Y desde la consultora Alfredo Cruz y Cía, Bernardita Infante, lo ratifica: “En las rentas vitalicias no existe la modalidad de herencia, no es heredable”.
Cuando una persona contrata una renta vitalicia, lo que hace es comprar un seguro con sus fondos previsionales, por lo que esos recursos pasan a ser de propiedad de la compañía de seguros y ya no del pensionado. A cambio, dicha aseguradora se compromete a pagar una pensión de por vida. Y como los fondos dejan de ser de propiedad de la persona, no es posible que exista herencia.
En retiro programado, en cambio, el saldo sigue existiendo en una cuenta individual que mantienen las personas en su AFP, y continúa siendo de propiedad del pensionado por lo que, en caso de fallecer, el saldo queda disponible para sus herederos si es que no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Lo que existe bajo cualquier modalidad de pensión, son justamente las pensiones de sobrevivencia: cuando una persona contrata una renta vitalicia, este seguro contempla el pago de una pensión para toda la vida del pensionado y, en caso de fallecimiento, un 50% de esa pensión va para el o la cónyuge; y un 15% para los hijos, siempre y cuando sean solteros, estudiantes, y menores de 24 años. Cuando el hijo deja de cumplir esos requisitos, el cónyuge pasa a recibir el 60% de la pensión original.
Pero cuando un pensionado por renta vitalicia fallece y no tiene cónyuge ni hijos menores de 24 años, la aseguradora no tiene que seguir pagando nada. En cambio, ese mismo caso aplicado a un pensionado por retiro programado en las AFP, se traduce en que todo el saldo que queda en la cuenta es para los herederos.
Ahora, aunque las rentas vitalicias no son heredables, las asesoras previsionales señalan que las rentas vitalicias se pueden garantizar. Clark comenta que “en ese caso, la garantía se paga como indemnización, pero eso no es lo mismo que heredar”.
¿Qué significa eso? En la modalidad de renta vitalicia el afiliado puede acordar condiciones especiales de cobertura con la aseguradora. Una de ellas, es el período garantizado, que implica que, si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado que pacte previamente con la aseguradora, la compañía le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Cuando termina el periodo garantizado, estos continúan recibiendo la pensión que les corresponda, si son beneficarios de pensión de sobrevivencia.
En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de estas rentas garantizadas se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado y, en su defecto, a sus herederos.
Clark detalla que “esto se diferencia de una herencia, porque aquí lo que se paga es indemnización por parte de la compañía y no se entrega patrimonio del afiliado”. Jiménez indica además que esta condición especial de cobertura tiene un costo, porque la oferta de pensión es más baja si se opta por ella.
Infante lo ejemplifica así: “Una mujer de 60 años que no tiene cónyuge y tiene hijos mayores de 24 años, que toma una renta vitalicia garantizada a 20 años, significa que si fallece, no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Sin embargo, de todas maneras le van a pagar ese monto de pensión hasta que venza el periodo garantizado a la persona que el causante haya dejado establecida en la póliza, que pueden ser sus hijos o cualquier otra persona, porque no está vinculada la ley de herencia, sino que es a libre disposición”.
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