Caso Dominga: Andes Iron presenta informe en derecho ad portas de votación del Comité de Ministros
A pocas horas de una nueva votación, Andes Iron envió al Servicio de Evaluación Ambiental un análisis elaborado por el extimonel del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter. El reporte concluye que sería jurídicamente inadmisible invocar nuevas causales para acoger las reclamaciones pendientes. “La intervención judicial imponiendo un plazo al Comité de Ministros es una medida necesaria frente a la dilación administrativa demostrada en este proyecto", sostiene.
A pocas horas de una nueva votación, el gerente general de Andes Iron, Pedro Ducci, envió este lunes 6 de enero de 2025, un correo electrónico a la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, en el que adjuntó un informe en derecho elaborado por Iván Hunter, expresidente del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.
El correo fue enviado durante la noche, luego de que el SEA, organismo que actúa como secretaría del Comité de Ministros, convocara una nueva sesión para este miércoles a las 16 horas, en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente.
Esta reunión es singular, ya que, a diferencia de casos anteriores, estará integrada únicamente por subsecretarios -o sus subrogantes- de las carteras de Medio Ambiente, Salud, Economía, Agricultura, Energía y Minería. Esto se debe al fallo del Tribunal Ambiental de Antofagasta que, en su sentencia del 9 de diciembre, otorgó un plazo de 15 días para que el comité resolviera las reclamaciones pendientes contra el proyecto Dominga.
Dominga, propiedad de la minera Andes Iron, vinculada a la familia Délano, es un proyecto minero y portuario que contempla una inversión de US$2.500 millones. El yacimiento se ubica a 16 kilómetros al norponiente de La Higuera, e incluye parte de la Quebrada Los Choros. Sin embargo, enfrenta la oposición de organizaciones medioambientales y comunidades locales debido a su posible impacto en el ecosistema, especialmente en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y su entorno marino.
En su correo, Pedro Ducci explicó que el informe de Iván Hunter aborda en profundidad las facultades del Primer Tribunal Ambiental en relación con la sentencia del 9 de diciembre de 2024 que anuló la decisión del comité de Ministros de enero de 2023 de revocar el permiso ambiental de la iniciativa. Según Ducci, Hunter destaca que “los tres Tribunales Ambientales de Chile han materializado en estos 12 años de jurisdicción un control intenso de los actos de la Administración del Estado, lo que ha sido refrendado sistemáticamente por la Corte Suprema”.
Además, el gerente general señaló que Hunter analiza los efectos de la cosa juzgada y el efecto preclusivo de la argumentación. Según el informe, “el pronunciamiento judicial no solo cubre lo efectivamente deducido y resuelto por el tribunal, sino también todo aquello que pudo hacerse valer en instancias anteriores, aunque no se haya hecho”. Esto, concluye, haría jurídicamente inadmisible invocar nuevas causales para acoger las reclamaciones PAC pendientes.
“La decisión que debe adoptar el Comité de Ministros se encuentra reducida o confinada a aquellos asuntos que han sido resueltos en las sentencias del Primer Tribunal Ambiental, careciendo de potestades para realizar una nueva evaluación o revisión, agregando nuevas causales de rechazo. Si esto no fuese así podría darse un ciclo infinito, donde se vuelva a generar una judicialización sobre otros aspectos de la decisión, vulnerando, de esa manera, los fines u objetivos de la tutela judicial efectiva. Tal escenario constituiría un descalabro tanto para la seguridad jurídica como para la tutela judicial efectiva, puesto que habría tantas judicializaciones como elementos de hecho existentes en el procedimiento administrativo”, sostuvo Hunter en su informe que cuenta con 27 hojas.
Detalles
El informe elaborado por Iván Hunter detalla que cualquier decisión que adopte el Comité de Ministros puede ser revisada por el Primer Tribunal Ambiental en el marco del cumplimiento incidental de una sentencia. En este contexto, el tribunal tiene la facultad para implementar medidas de apremio hasta considerar que el mandato judicial ha sido cumplido en su totalidad. Además, advierte que cualquier incumplimiento podría dar lugar a acusaciones de desacato y a otras responsabilidades legales.
Hunter destaca que la historia de la Ley N° 20.600 y la conformación interdisciplinaria de los Tribunales Ambientales han consolidado su capacidad para ejercer un control riguroso sobre las decisiones administrativas. Este control abarca no solo aspectos jurídicos, sino también cuestiones fácticas, incluyendo la evaluación de los impactos adversos significativos y las medidas adoptadas por los titulares de los proyectos, dice. Según el informe, los tribunales ambientales han establecido un estándar de revisión profundo, validado sistemáticamente por la Corte Suprema.
Asimismo, se subraya que estos órganos jurisdiccionales mantienen una postura uniforme en cuanto a que los elementos relacionados con la mitigación de impactos adversos o las medidas de gestión no quedan excluidos del control judicial. Este enfoque, que aboga por un control pleno e intenso, se fundamenta en el carácter especializado y la composición mixta de los tribunales, argumenta Hunter.
El informe recalca que las sentencias de los tribunales ambientales poseen efectos de cosa juzgada, lo que las hace vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los organismos de la administración del Estado. En este sentido, cuando una sentencia del Tribunal Ambiental aborda diversos aspectos de la evaluación ambiental, define directamente parte del contenido de la decisión que debe adoptar el Comité de Ministros
“La intervención judicial imponiendo un plazo al Comité de Ministros es una medida necesaria frente a la dilación administrativa demostrada en este proyecto, dado que protege los derechos afectados sin desmedro de la autonomía administrativa, asegurando que se cumpla la obligación contenida en la sentencia dentro de un tiempo razonable”, concluyó.
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