Caso Factop: Álvaro Jalaff acude a la Corte Suprema para revocar prisión preventiva en Capitán Yáber
El abogado Hugo Rivera presentó este martes un recurso de amparo ante la Corte Suprema para revocar la prisión preventiva de Jalaff, recluido en Capitán Yáber desde el 3 de febrero. En el caso Factop, el cofundador de Grupo Patio fue formalizado por delitos tributarios, lavado de activos y soborno. La defensa alega que la Corte de Apelaciones vulneró el principio de inexcusabilidad y solicita su inmediata libertad.
El abogado de Álvaro Jalaff, Hugo Rivera, presentó este martes un recurso de amparo ante la Corte Suprema para revocar la prisión preventiva de su cliente, recluido en el penal de Capitán Yáber desde el 3 de febrero, tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de acoger la apelación de la Fiscalía y ordenar la medida cautelar más gravosa.
En el caso Factop, Jalaff, cofundador de Grupo Patio, fue formalizado por presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, delitos en la Ley sobre Mercado de Valores, lavado de activos y soborno.
El 23 de enero, en la novena jornada de audiencias, la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Cheryl Fernández, resolvió las medidas cautelares contra los imputados. Decretó arresto domiciliario total y arraigo nacional para Álvaro Jalaff, mientras que su hermano Antonio quedó con arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. La Fiscalía había solicitado prisión preventiva para ambos.
Ahora en su recurso de amparo, la defensa de Jalaff argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el principio de inexcusabilidad. “La Corte de Apelaciones de Santiago al imponer la medida cautelar de prisión preventiva, sin pronunciarse respecto ninguna de las fundadas alegaciones de esta defensa, infringió el principio de inexcusabilidad consagrado en la Constitución Política de la República”, plantea.
Según el recurso, el tribunal de alzada revocó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el cual había determinado que “se estima más proporcional una medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, cautelares que tienen los mismos fines que persiguen los persecutores”.
El escrito también cuestiona el análisis del tribunal respecto de los delitos imputados, especialmente el lavado de activos. “El tribunal de primer grado omitió valorar antecedentes relevantes para establecer su existencia, tales como las declaraciones de testigos que dieron cuenta de la modalidad de utilización de las facturas falsas y de la existencia de triangulaciones efectuadas por las empresas de los hermanos Jalaff Sanz”.
Además, la defensa sostiene que “el pronunciamiento impugnado no se hizo cargo de los abundantes antecedentes investigativos relativos al delito de lavado de activos, en particular de las declaraciones de testigos dando cuenta de la modalidad de utilización de facturas falsas y de la existencia de triangulaciones efectuadas por la empresa de Álvaro Jalaff”.
El abogado Hugo Rivera pidió a la Corte Suprema que el recurso de amparo se resuelva con alegatos y prioridad. “Solicito este sea resuelto previa vista de la causa, concediéndome alegatos a esta parte”, señala el escrito.
También solicitó urgencia en su tramitación: “Resulta indispensable la celeridad de su resolución, considerando que mi representado se encuentra privado de libertad desde el día 3 de febrero de 2025”.
Soborno
En el recurso, la defensa sostiene que no hay pruebas que acrediten la participación de Jalaff en un esquema de soborno. “Se hizo presente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la imposibilidad de considerar como autor, coautor o inductor al amparado, contrario a lo sostenido por el persecutor, pues éste nunca incurrió en algunas de las conductas descritas en el artículo 250 del Código Penal”.
También menciona que la investigación interna del Servicio de Impuestos Internos reveló que “el funcionario Patricio Mejías Esparza […] sólo consultó el 20 de junio del 2023 sobre dos sociedades vinculadas al Sr. Álvaro Jalaff, no existiendo consultas anteriores o posteriores a las mismas”.
Otro punto clave del documento es la referencia a la reunión del 22 de junio de 2023, donde “los señores Daniel Sauer, Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos discutieron sobre si, por un lado, le informaban al Sr. Jalaff sobre la información recopilada, y por el otro, si se le solicitaba los llamados ‘aportes para la caja negra’”.
Lavado de dinero
Uno de los puntos más cuestionados en el recurso es la supuesta falta de lógica detrás de la imputación de lavado de activos. “Si la imputación es lavar dinero, ¿por qué las sociedades del Sr. Álvaro Jalaff devolvieron en exceso los fondos recibidos?”.
La defensa señala que “según las cifras manejadas por los mismos persecutores, el Sr. Jalaff habría devuelto a la empresa FACTOP más dinero del recibido, lo cual torna en imposible cualquier acción de ocultar o disimular”.
El documento detalla que “la sociedad Las Vegas pagó a FACTOP la suma de $2.926.768.875, y la sociedad Kingston la suma de $1.031.388.997, es decir, un total de $3.958.157.872, lo cual supera en $458.157.872 lo recibido por concepto de intereses”.
En la parte final del recurso, la defensa argumenta que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago vulnera la libertad de su representado. “La privación de libertad impuesta al Sr. Álvaro Jalaff Sanz es ilegal, privándolo del derecho a su libertad personal y seguridad individual”, indica.
Por ello, solicita a la Corte Suprema que “acuerde revocar la resolución de fecha 3 de febrero de 2025 y ordenar la inmediata libertad del amparado, restableciendo el imperio del derecho”.
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