Caso helicópteros: FNE acude a la Corte Suprema para revocar sentencia del TDLC que rechazó demanda por colusión

Corte Suprema
02 Junio 2023 Fachada Corte Suprema, Palacio de Tribunales Foto: Andres Perez

La Fiscalía Nacional Económica presentó un recurso de reclamación en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que desestimó su requerimiento por colusión en contra de empresas de helicópteros que combaten incendios forestales.


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó una reclamación ante la Corte Suprema para revertir la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que desestimó su requerimiento por colusión en contra de empresas de helicópteros proveedoras de Conaf para la extinción de incendios.

En la demanda de 2020, la entidad persecutoria, liderada entonces por el fiscal nacional económico Ricardo Riesco, apuntó a las firmas Calquín y Faasa, además de Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, gerente comercial negocio para Latinoamérica de Faasa y gerente general de Calquín, respectivamente.

El pasado 17 de noviembre, el TDLC resolvió rechazar el requerimiento de la FNE por causales de prescripción, en un duro revés para la entidad persecutoria, ya que desde 2011, el tribunal no desestimaba un requerimiento de colusión.

En su recurso de reclamación, la FNE solicitó a la Corte Suprema declarar que las requeridas infringieron el artículo 3° inciso primero e inciso segundo letra a) del DL 211. También pidió que se prohíba a las requeridas celebrar o ejecutar la conducta en el futuro, ya sea por sí o a través de personas relacionadas, bajo apercibimiento de ser consideradas como reincidentes. Además, solicitó aplicar una multa a Calquín Helicopters SpA de 1.000 UTA; a Pegasus South America Servicios Integrales de Aviación SpA de 800 UTA; a Ricardo Pacheco de 85 UTA y a Rodrigo Juan Pablo Lizasoaín Videla de 90 UTA.

El 19 de agosto de 2020 la FNE presentó un requerimiento en contra de Faasa, Calquín, Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, imputándoles haber celebrado un acuerdo para afectar el resultado del proceso de contratación convocado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) durante 2014, para proveer el servicio de combate y transporte en helicópteros del personal destinado a la prevención y combate de incendios forestales, para las temporadas 2014 -2015, 2015-2016 y 2016-2017, en las regiones V a X, XII y RM, el cual debió desarrollarse a través de dos procesos licitatorios, mediante la coordinación de una estrategia común para afrontar los mismos.

“La acusación expuso que el acuerdo referido fue posible debido a la intervención del ejecutivo de Faasa, Ricardo Pacheco, y del ejecutivo de Calquín, Rodrigo Lizasoaín. La participación de ambos permitió la coordinación necesaria entre estas empresas para alcanzar el acuerdo imputado, interviniendo además en la ejecución de los actos necesarios para su materialización”, acotó la Fiscalía.

Para acreditar su acusación, la FNE presentó correos electrónicos incautados de las dependencias de Faasa y Calquín, junto a otros antecedentes que demuestran los contactos entre los ejecutivos requeridos para afectar el resultado del proceso de licitación.

Si bien la sentencia del TDLC reconoció la existencia de un acuerdo colusorio en los términos planteados por la FNE, “limitó su alcance a algunas de las bases de operación que integraban la denominada Licitación 1, desestimando, bajo el argumento de una supuesta falta de evidencia, que la coordinación anticompetitiva se haya extendido hasta la denominada Licitación 2″.

Argumentos

En su sentencia, el TDLC destacó que la FNE no aportó “prueba que diera cuenta que los ejecutivos de ambas empresas requeridas se hubieran comunicado o reunido nuevamente para coordinar su actuar” en la segunda licitación, por lo que no es posible acreditar que el acuerdo de colusión se extendiera a la Licitación 2 “bajo un estándar de prueba clara y concluyente”.

Sin embargo, para la Fiscalía lo anterior es un “error” e “implica elevar la carga probatoria al actor y termina por reemplazar la valoración integral de la prueba por un análisis individual y/o atomizado, lo que contraviene los principios probatorios que la doctrina y jurisprudencia han asentado en esta sede”.

En su presentación, la FNE insistió en que el acuerdo colusorio afectó todo el proceso de contratación desarrollado por Conaf en 2014. Asimismo, en la reclamación detalló los “yerros” que habría cometido el TDLC en su sentencia, acotando que “las licitaciones son procesos independientes, sino que, a lo menos, deben analizarse como procesos complementarios”.

“Por lo anterior, las distinciones efectuadas en la Sentencia N°187/2023 para efectos de analizar la prueba no solo resultan innecesarias, sino que derechamente impiden efectuar un análisis de la prueba de forma global, limitando su examen. En efecto, el fallo impugnado expone que, atendido que la Licitación 2 no se podía anticipar o prever al momento de realizarse la Licitación 1, ambas licitaciones deben ser examinadas, para efectos probatorios, de manera separada”, destacó.

“Resulta inentendible que los sentenciadores hayan decidido separar el proceso de contratación y analizar cada licitación como una dimensión independiente. Por el contrario, parece evidente que resulta imposible desconectar toda la evidencia que da cuenta de una estrategia conjunta desplegada por las requeridas y no aplicarla al proceso de relicitación, lo que demuestra que esta división es meramente artificial y termina por separar el examen de evidencia de un único acuerdo”, concluyó.

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