Clínica Bupa Santiago arriesga perder contratos con el Estado por fallo de tribunal laboral
En un fallo de primera instancia, el Primer Juzgado Laboral de Letras de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral que interpusieron dos ex trabajadoras de la clínica y determinó que fueron despedidas como represalia por una denuncia de acoso laboral. El tribunal, en su sentencia, ordenó que una vez la sentencia se encuentre ejecutoriada se envíen los antecedentes a la Dirección del Trabajo, entidad que mantiene un registro de las empresas que pueden o no suscribir acuerdos con el Estado.
El Primer Juzgado Laboral de Letras de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral que interpusieron dos ex trabajadoras del área de cobranza de Clínica Bupa Santiago, ubicada en Avenida Departamental N°1455, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
El fallo de primera instancia concluyó que “se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en el despido interpuesta por Nadia Rendich y Leslie Villagrán en contra de Clínica Bupa Santiago S.A”. La compañía declinó efectuar comentarios sobre este artículo y la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por lo que aun mantiene instancias de apelación, como la Corte de Apelaciones, Corte Suprema e incluso el Tribunal Constitucional.
El tribunal ordenó remitir copia de la sentencia ejecutoriada a la Dirección del Trabajo. Como todo tipo de vulneración de derechos fundamentales, independiente si es física o intangible, como la honra, la establece que la empresa debe ser condenada a la sanción del pago de seis remuneraciones adicionales y ser incluida en un registro en el que se le prohíbe la suscripción de contratos con el Estado por el lapso de dos años.
Según las trabajadoras denunciantes, el despido es injustificado, pues se produjo sólo a semanas de que interpusieran una denuncia por acoso laboral en la Dirección del Trabajo. La denuncia ocurrió el 22 de agosto de 2022 y posteriormente el 4 y 15 de noviembre de 2022, invocando la causal del artículo 161 inciso 1 ° del Código del Trabajo, la clínica puso término al contrato de las denunciantes.
”Al intentar justificar el despido, la empresa lo ha hecho a través de las cartas de despido enviadas a las actoras, las que señalan como fundamento del despido las necesidades de la empresa, pero que, al explicar dichas necesidades de la empresa, lo hace en forma vaga y genérica señalando como justificación de la causal la necesidad de ‘lograr una mayor eficiencia operacional’ y de ‘mejorar los estándares de atención’, razones que atendida su vaguedad e indeterminación no logran justificar válidamente el despido de que fueron objeto las actoras y que, por ende, no logran desvirtuar la conclusión a que se arribó en orden a establecer que los despidos ocurrieron como represalia a la denuncia que las demandantes presentaron en la Dirección del Trabajo”, concluyó el laudo.
El fallo ordenó a Clínica Bupa a pagar a ambas trabajadoras $12 millones por una serie de conceptos legales, entre ellos, indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, incluyendo el recargo del 30% que establece el artículo 168 letra b del mismo cuerpo legal, la devolución del descuento de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y las costas del juicio.
Soledad Franco, abogada del estudio Gestión Sindical y patrocinante de la denuncia dijo a Pulso que el fallo “condena a Clínica Bupa Santiago a no poder celebrar contratos con el Estado por el lapso de dos años, configurándose con ello un importantísimo precedente que en definitiva logra el objetivo del legislador al momento de establecer la sanción, esto es, desincentivar el actuar ilícito e incorrecto de las empresas que vulneran derechos fundamentales”.
“Las partes siempre tienen el derecho legal a recurrir una sentencia, para este caso ante la Corte de Apelaciones y el Tribunal Constitucional, que fue el mismo camino que en su momento recorrió Clínica Las Condes. Sin embargo, con todo puede ser un año mas, o menos quizás, que es un lapso moderado considerando lo gravoso de la sanción y que como parte denunciante estamos dispuestos a esperar sin problema”, añadió Franco.
En esa misma línea, Clínica Las Condes intentó revertir una sentencia laboral por vulneración de derechos fundamentales en el Tribunal Constitucional. Si bien su reclamo fue desestimado por el tribunal, CLC buscó declarar la inaplicabilidad del artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece que “quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.
Origen del caso
El 22 de agosto de 2022, el Sindicato de Empresa de Trabajadores Clinica Bupa Santiago presentó una denuncia contra el recinto médico, acusando malos tratos y acoso laboral de parte del jefe de facturación-cobranzas y cuentas pacientes, Alejandro Cárdenas Sepúlveda. A través de correos electrónicos, un grupo de trabajadoras detalló los hechos que la agrupación sindical calificó como de “máxima gravedad”.
Según la denuncia de Leslie Villagrán, el 11 de agosto de 2022 tras asistir a la consulta médica con la sicóloga María Angélica Dionizis, “me encuentro con Alejandro Cárdenas junto con la doctora Paola Vidal en la cocina de la unidad y me consultan cómo me fue, a lo que respondo que bien y que solamente me queda la consulta de la psicóloga y estaríamos ok, a lo que Alejandro responde ‘entonces allí no hay nada que hacer’, dando alusión a que estaba loca, le respondo: “en caso de ser así lo llevo a él, ya que es tan buen negociador”.
Villagrán recuerda luego haber sido citada, ese mismo día, a las 16 horas, a una reunión. “Casi al terminar la reunión, abruptamente cambia de tema y Alejandro Cárdenas se acomoda mirando a los más antiguos de la unidad y nos dice: ‘Para quienes no les guste mi presencia, yo vine para quedarme’, moviendo las manos, dando a entender... al no le guste se puede ir ‘ya que estoy chato de escuchar weas y de ir por los pasillos escuchando weas... ya que no me gustan los cahuines. Y si no, llamo sicarios’. Se generó un silencio rotundo en la unidad, no hubo alusión a que fuera una broma. Luego nos dice: ‘hay dos personas a las cuales les tengo miedo y es mi mama y mi señora’... Y con la mano en el mentón extendida hace un gesto de desprecio... solamente mi compañero Gustavo, que viene por la empresa externa, consideró esas palabras como graciosas debido a que esbozó una sonrisa. En la misma oportunidad nos dice: ‘Uds. saben lo que pasa si gana el apruebo, esta Clínica se cierra y se van todos cagando pa la casa’”.
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