Clínica Las Condes pierde millonario juicio contra el Fisco por pagos en la pandemia de Covid
El 1° Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios que interpuso Clínica Las Condes en 2021 contra el Fisco por los supuestos perjuicios que habría experimentado debido a las acciones adoptadas por el Estado durante la pandemia por Covid-19. La empresa reclamaba el pago de $ 37 mil millones. "El que los actos de autoridad hayan frustrado su expectativa de enriquecerse por causa del acaecimiento de la pandemia de Covid-19, mal puede ser calificado como un sacrificio”, escribió la jueza Isabel Zúñiga.
El 1° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios que interpuso Clínica Las Condes en contra del Fisco de Chile hace más de dos años por los supuestos perjuicios que habría experimentado debido a las acciones en materia sanitaria tomadas por el Estado durante la pandemia por Covid-19 y bajo el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
La acción judicial se inició el 29 de junio de 2021, cuando CLC presentó una demanda en la que exigió el pago de $37 mil millones, de los cuales $30.580 millones correspondían, argumentó, al no pago por parte de Fonasa de prestaciones a pacientes Covid en la entidad privada, hasta al 31 de mayo de ese año. La clínica se oponía al monto máximo que autorizó el Ministerio de Salud a pagar a las instituciones privadas. De hecho, en sus últimos estados financieros, a junio de este año, la compañía elevó fuertemente sus cuentas por cobrar, pero no realizó provisiones, ya que, adujo, confiaba en que la justicia le daría la razón en su disputa contra el Estado de Chile.
En su demanda, CLC solicitó que se condenara al Fisco a “pagar los perjuicios directos derivados de las medidas impartidas por la autoridad: causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ascendentes a la suma de $37.866.514.534, el monto mayor o menor que su señoría determine de conformidad con el mérito del proceso” .
El fallo de primera instancia, redactado por la jueza Isabel Zúñiga, concluyó que “la demandante actuó en cumplimiento de una obligación contractual, no correspondiendo al Fisco la financiación de las prestaciones otorgadas, y teniendo presente la distinción entre éste y los servicios públicos descentralizados que se efectuó en los motivos quincuagésimo tercero y siguientes, a propósito de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a la demanda subsidiaria interpuesta, no cabe sino concluir que el patrimonio fiscal no experimentó enriquecimiento alguno por causa de los servicios efectivamente prestados por Clínica Las Condes, lo que implica que no cuenta éste con legitimación pasiva ni concurre a su respecto el requisito central de la acción in rem verso, la que, en consecuencia, será desestimada”,
“Si bien los órganos funcionalmente descentralizados forman parte de la administración del Estado, la circunstancia de estar dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios implica que sus actos no obliguen a la persona jurídica ni al patrimonio del fisco, motivo por el cual se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, se desestimará la demanda de cumplimiento forzado de contrato opuesta”, añadió el laudo al que tuvo acceso Pulso.
Más directa en su análisis y cuestionamiento a la acción judicial que emprendió CLC, la magistrada sostuvo que “las cantidades pedidas en los precios que ordinariamente percibe la demandante por prestaciones como las requeridas por la autoridad sanitaria, hubieran importado para ella obtener ganancias incluso superiores a las esperables de no haber mediado la pandemia, por efecto del aumento de la demanda de camas críticas”.
“En ese contexto, el que los actos de autoridad hayan frustrado su expectativa de enriquecerse por causa del acaecimiento de la pandemia de Covid-19, mal puede ser calificado como un sacrificio”, destacó la sentencia de primera instancia.
“Gravísima amenaza para la vida”
La sentencia detalló que “el interés general es la razón de ser de la administración pública”. Además, sostuvo que CLC estaba incorporada al sistema sanitario y que “el ejercicio de su derecho de propiedad quedó sujeto a la obligación, prevista en las disposiciones del Código Sanitario y del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de ceñirse a las instrucciones que se dictaren por el Ministerio de Salud y órganos dependientes en el ejercicio de sus atribuciones de rectoría y coordinación”.
Asimismo, fundamentó que “tales atribuciones legales para limitar los atributos del dominio encuentra a su vez fundamento en el inciso segundo Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política, que lo autoriza en virtud de la función social de dicho derecho, en particular, en lo referente a la salubridad pública”.
“La concreción de tales principios constitucionales que, por mandato legislativo, efectuó la autoridad sanitaria mediante la dictación de los actos administrativos que se acusan de dañosos debe ser entendida en el contexto de la gravísima amenaza para la vida de las personas que constituyó la Pandemia de Covid-19″, concluyó.
CLC ha contabilizado la deuda que atribuye a Fonasa como deudas por cobrar, lo que ha llevado sucesivamente a algunos directores a no aprobar los estados financieros de la empresa que controla Cecilia Karlezi y que dirige, desde su presidencial, Alejandro Gil. Los últimos estados financieros de la entidad fueron rechazados por los directores electos por los accionistas minoritarios: Christian Traeger y Juan Enrique Coeymans Zabala. La interrogante será ahora cómo contabilizará en los próximos balances, a septiembre, estas deudas por cobrar, ahora con un fallo de primera instancia en contra, y el efecto que tendrá en sus resultados finales. A junio, la empresa mostraba una utilidad de tan solo $ 44 millones, con ingresos totales por $ 100.329 millones, con un descenso de 25,5%.
La pandemia llevó al gobierno a decretar el estado de excepción constitucional, intervino la red privada de salud y fijó el precio máximo por las prestaciones derivadas del Covid. El 13 de abril de 2020, bajo el mando del entonces ministro Jaime Mañalich, exgerente general de Clínica Las Condes. El Estado, determinó la resolución exenta 258, fijó como el valor máximo a pagar el equivalente a los precios GRD (Grupo Relacionado a Diagnóstico), una tarifa que el Estado licita regularmente para atender a pacientes Fonasa en la red de prestadores privados. Esos valores, según CLC, equivalían a entre el 30% y el 50% del precio que cobra regularmente a sus pacientes y la mitad de lo establecido en la Ley de Urgencias. La empresa asegura que los precios GRD habían sido fijados en una licitación de 2018 para atender pacientes Fonasa en la que CLC no participó. Y que, por lo tanto, sin tener convenios vigentes, esa fijación no la obliga a aceptar esos precios. Sin embargo, CLC fue entonces la única entidad que se negó a aceptar el pago del Estado por esa vía bajo la pandemia.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.