“Codicia” y “negligencia”: Bancos de Chile y Santander rechazan demanda de afectados por estafas de Alberto Chang
Una dura respuesta dieron ambas instituciones financieras a la demanda de indemnización de perjuicios que presentaron más de 100 personas que fueron estafadas por el empresario. En agosto, los bancos pidieron al 25º Juzgado Civil de Santiago rechazar la acción judicial, apuntando a la responsabilidad de los propios demandantes al confiar sus dineros a Chang y su modelo de negocios. Estos últimos, a su vez, a través una réplica presentada la semana pasada, cuestionaron la arremetida del Chile y del Santander.
Hace cuatro años, un grupo de 19 personas que fueron estafadas por Alberto Chang presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco de Chile y del Banco Santander Chile. El caso salió a la luz pública en abril de 2016, cuando la PDI detuvo a la madre del empresario, Verónica Rajii, intentando salir del país en el aeropuerto de Santiago.
Se trata abogados, dueñas de casa, ingenieros y dentistas, que invirtieron en Ónix Capital y Grupo Arcano cuantiosas sumas de dinero y exigen ser indemnizados por los perjuicios ocasionados a raíz de una supuesta negligencia de los bancos al no alertar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de las operaciones sospechosas. A la fecha, son más de 100 los demandantes agrupados en el 25º Juzgado Civil de Santiago.
Frente a ello, el pasado 21 de agosto las mencionadas instituciones financieras presentaron sus descargos, solicitando al tribunal el rechazo de la demanda y ordenando el pago de los costos legales del litigio. Pero más allá de insistir en que cumplieron la normativa vigente, ambos bancos apuntaron a la responsabilidad de los propios demandantes al confiar sus dineros a Alberto Chang y su modelo de negocios.
Banco Santander sostuvo que “los demandantes sólo pueden atribuir sus desdichas patrimoniales a quien les defraudó y engañó, amén de su propia codicia e imprudencia al pretender rentabilidades de sus dineros que resultaban inverosímiles, merced a confiárselos a entidades ajenas a todo control o supervigilancia estatal, como lo hicieron al entregarle sus dineros a Chang, siendo crédulos de sus promesas de desmesuradas ganancias. Pretenden ahora que terceros del todo ajenos a dichos hechos carguen con las consecuencias patrimoniales que sólo pueden poner en cabeza de su defraudador y de sí mismos, en tanto crédulos dañados por su propia imprudencia y codicia, características que desde siempre han acompañado a las víctimas perfectas de los timadores de todas las épocas”.
En esa línea agregó que “es injusto e improcedente que ante la falta de éxito de sus pretensiones resarcitorias dirigidas en contra del único responsable de la defraudación, inventen una presunta responsabilidad civil, pretendiendo de manera injustificada y artificial que sea una entidad solvente, (la que) deba cargar con las consecuencias de haber sido víctimas de un engaño de manos de Alberto Chang Rajii, a quien los actores buscaron, eligieron, contrataron y le confiaron cuantiosas sumas de dinero, con el afán de obtener ingentes ganancias, muy superiores a las que podían obtener en el mercado bancario formal”.
“Un desconocimiento profundo”
Por su parte, Banco de Chile también puso el foco en la responsabilidad de los propios demandantes. “Creer que es posible invertir y recuperar en forma íntegra montos millonarios –según dan cuenta los actores en su demanda– y con una rentabilidad de hasta un 2.5% en breve plazo, no solo da cuenta de un desconocimiento profundo del mercado de inversiones, sino derechamente de una negligencia e ignorancia de los demandantes sobre esta materia, que importan un manejo descuidado de sus negocios propios”, afirmó.
Según señaló el banco controlado por Quiñenco y Citigroup, los demandantes en su escrito detallaron que Alberto Chang a través de la sociedad Ónix Capital captó sus dineros para ser invertidos en capital de riesgo en Chile y en el extranjero, prometiéndoles la restitución íntegra del monto invertido por los actores en calidad de inversionistas, más rentabilidades que oscilaban entre el 1% y 2,5 % mensual.
Ambos bancos también coincidieron en que no hubo omisión que diera lugar a una infracción culpable ni dolosa en lo que se refiere al deber de informar a la UAF, como lo establece el artículo 3° de la Ley 19.913, así como tampoco respecto del deber de conocimiento de sus clientes establecido en la Circular N° 49, ni obligaciones establecidas en la Circular N° 3534 de la Comisión para el Mercado Financiero.
La defensa de Banco de Chile en el presente litigio es liderada por Raúl Tavolari, socio de Tavolari Abogados, y Benjamín Jordán, socio de Jordán, Barahona & Asociados. Mientras que Ramón Cifuentes, socio de Tagle Cifuentes & Cia., representa a Banco Santander Chile.
Réplica
Por medio de una réplica, los demandantes -representados por Pamela Goldbaum, Rodrigo Rettig y Raúl San Martín- cuestionaron la arremetida de los bancos.
En su presentación de 81 páginas, asegurron que “gran parte de la teoría de descargo de los bancos es inverosímil y debe desecharse”. Agregaron que la UAF no sancionó a los bancos debido a que no tenía conocimiento de las cuentas corrientes cruzadas de ambos bancos en tiempo oportuno, relacionado a plazos de prescripción administrativa, ya que se tomó conocimiento de las operaciones y se cruzó la información acerca de las operaciones sospechosas recién a finales del año 2021.
“La información acerca de inversionistas y su calificación sólo estaba al alcance de la plana gerencial de la empresa, no para los inversionistas, por lo que el engaño no era posible de ser detectado o impedirlo por parte de estos, ni por un ciudadano promedio. Se hizo creer a los demandantes que estaban invirtiendo en una compañía que cumplía a cabalidad con las normas reguladoras de la materia”, planteó el escrito.
“Los demandantes, no han sido negligentes en caso alguno en su actuar. En efecto, la rentabilidad ofrecida variaba de un 1,5% al 2%, y no como señala la demandada de un 5% mensual, por tanto, si bien era alta dicha rentabilidad, no era una tasa que pudiese llamar la atención, como en otras estafas piramidales. Además, se debe señalar que los demandantes estaban frente a una sociedad legalmente constituida, que le estaba pagando a los inversionistas más antiguos la rentabilidad ofrecida, producto de los dineros de los inversionistas más recientes, como funcionan las estafas piramidales, por tanto, Chang mediante engaño generó una apariencia de realidad muy difícil de desmentir, no así para los Bancos que debieron percatarse de dicho engaño, por cuanto cuentan con toda la información”, acotó.
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