Columna de Karin Moore: Acuerdos de colaboración ¿una tarea pendiente?
"El abandono de la NZIA por parte de actores importantes, incluyendo a Lloyd´s of London, ha llevado al colapso de la alianza. Expertos advierten que las salidas de las aseguradoras podrían socavar otras coaliciones de la industria y las promesas de reducción de emisiones".
La industria de seguros se encuentra en un estado de agitación debido a la salida masiva de la Alianza Climática Net-Zero (NZIA). Sostienen que ciertos objetivos de NZIA, básicamente aquellos destinados a reducir emisiones, pueden significar un aumento de costos que podrían trasladarse a los consumidores y, a partir de ello, ser considerada una alianza anticompetitiva. Por lo mismo, han ejercido presión sobre las aseguradoras europeas para que abandonen la NZIA.
El abandono de la NZIA por parte de actores importantes, incluyendo a Lloyd´s of London, ha llevado al colapso de la alianza. Expertos advierten que las salidas de las aseguradoras podrían socavar otras coaliciones de la industria y las promesas de reducción de emisiones.
El debate se centra en si la aplicación de criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) a través de acuerdos de colaboración entre competidores podría representar riesgos para la libre competencia. La discusión no es de ahora, recientemente la Comisión Europea ha publicado nuevas directrices específicas sobre acuerdos de sostenibilidad entre competidores, estableciendo parámetros para evaluar su compatibilidad con la libre competencia.
Estos parámetros incluyen la finalidad de los acuerdos, la no afectación de variables competitivas y la libertad de las empresas para adoptarlas individualmente, el intercambio de información acotado a la finalidad de los acuerdos, la existencia de mecanismos de fiscalización y, sobre todo, la generación de eficiencias que superen los riesgos y el traspaso de dichas eficiencias a los consumidores.
En Chile, el impacto de este tipo de acuerdos en la libre competencia no está regulado, salvo en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Esta ley permite a las empresas desarrollar sistemas de gestión colectivos de residuos, pero su aplicación está sujeta a condiciones de competencia establecidas previamente por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (HTDLC), previo informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y otros interesados. A través de ello, se permite a los fabricantes acordar estándares comunes para reducir contaminantes o evitar ciertos componentes en sus productos, aplicando criterios ESG. Si bien estas medidas podrían plantear dudas respecto a la competencia, éstas deberían despejarse a partir de los informes que emita el HTDLC.
La preocupación, por tanto, se mantiene en los demás acuerdos ESG. Y nuestra jurisprudencia ha seguido el criterio de la Unión Europea en el sentido que los acuerdos de colaboración entre competidores deben ser analizados bajo la regla de la razón, considerando la naturaleza del acuerdo, las circunstancias del mercado y sobre todo una ponderación de los riesgos anticompetitivos y las ganancias en eficiencia asociadas a dicho acuerdo. En ese orden, la FNE ha señalado que estos acuerdos no son necesariamente anticompetitivos, ya que en ciertos mercados puede ser eficiente que empresas competidoras colaboren para lograr objetivos comunes, como compartir riesgos, reducir costos o mejorar la calidad y variedad de los productos, pero siempre que las eficiencias superen los riesgos derivados del acuerdo.
Así las cosas, es esencial tener en cuenta que la libre competencia y los criterios ESG no son incompatibles. Las directrices europeas proporcionan parámetros claros para evaluar los acuerdos de sostenibilidad entre competidores, y en Chile, el desafío es avanzar en su regulación, definiendo los criterios que aseguren que la aplicación de criterios ESG y los acuerdos de cooperación o colaboración horizontales no vulneren la legislación de libre competencia.
Karin Moore J.
Abogada. CLAPES UC y Fac de Economía y Administración UC.
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