Columna de Karin Moore: Sistema tributario y Constitución
"Si bien los impuestos siguen radicados en el legislador -Congreso de diputados- no ocurre lo mismo con las contribuciones y tasas que podrán ser establecidas por entidades autónomas, lo que da espacio a una mayor dispersión fiscal".
Por estos días la reforma tributaria ha estado en el centro de la discusión pública, sin embargo, la forma en que quedan plasmados los límites al poder del Estado y el sistema tributario en la propuesta de nueva Constitución debería capturar nuestra atención tanto, o más, que el proyecto del Ejecutivo.
En lo referente a los límites al Estado, la Carta actualmente vigente, contempla diversos principios constitucionales que conforman los pilares sobre los que descansa la institucionalidad tributaria, generando parámetros normativos que configuran el marco para la potestad tributaria del Estado y, consecuentemente, son una garantía para los contribuyentes.
En la propuesta de nueva Constitución se advierten diferencias sustanciales en este sentido. Hay principios que se omiten y otros que mutan sustancialmente. En primer lugar, la propuesta de nueva Constitución establece que es materia de ley la creación, modificación y supresión de tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios aplicables a éstos, así como también la determinación de su progresión, exenciones y proporcionalidad, salvo las excepciones que establezca la Constitución. Pero agrega que dichas leyes son de concurrencia presidencial necesaria y pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria.
Esto cambia lo consagrado en la Carta actual que resguarda la iniciativa exclusiva del presidente de la República y la facultad exclusiva del legislador en materia de tributaria. De lo que se siguen preocupantes consecuencias tanto para la modificación de normas tributarias, como respecto de la sostenibilidad fiscal y gasto público.
En segundo lugar, el texto introduce el concepto de sistema tributario, y lo funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, agregando dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y de la pobreza. Propósitos que, si bien son muy nobles, es claro que se trata de una tarea que excede ampliamente al sistema tributario.
Si bien los impuestos siguen radicados en el legislador -Congreso de diputados- no ocurre lo mismo con las contribuciones y tasas que podrán ser establecidas por entidades autónomas, lo que da espacio a una mayor dispersión fiscal. Esto, además de la posibilidad que se abre al Ejecutivo de crear impuestos vía decretos con fuerza de ley (DFL).
En tercer lugar, una Constitución que entrega un rol preponderante al Estado, debió haber puesto énfasis en crear un robusto sistema tributario, acorde al aparataje burocrático que supone el diseño de distribución y descentralización fiscal que se realizará entre el Estado, las regiones autónomas, las autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas. Particularmente, dado que desconocen los recursos que necesitarán y cómo funcionarán.
Por el contrario, el proyecto de nueva Constitución desarrolla un sistema tributario técnicamente débil en sus bases y principios, pero que, con agobiante detalle, se concentra en la obligación de contribuir y debilita los límites al poder tributario del Estado en desmedro de los contribuyentes.
* La autora es abogada de CLAPES UC y Fac. de Economía y Administración UC.
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