Colusión de gases: Indura critica a la FNE por acusación “genérica y vaga” tras investigación de 4 años, 8 meses y 27 días
Indura, la principal acusada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por la presunta colusión en el mercado de gases industriales y medicinales, exige acceder a expediente completo de la investigación. Mientras Linde, empresa que fue eximida de multa tras acogerse a la delación compensada, pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia confirmar la exención de multa a sus ejecutivos.
Indura y Linde respondieron a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la acusación por presunta colusión en el mercado de gases industriales y medicinales entre noviembre de 2019 y enero de 2021. El 29 de abril, la agencia antimonopolios solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) imponer a Indura una multa de 37.860 UTA (US$35 millones) y a su exgerente general, Marcelo Torres, una multa de 139 UTA (US$128.575). La FNE pidió eximir de responsabilidad a Linde y a sus exejecutivos Sergio Novelli y David Livio Lori, quienes accedieron al programa de delación compensada.
Indura criticó fuertemente la acción de la FNE, calificando la acusación de “genérica y vaga” y el libelo de “inepto”. Alegó que la FNE tiene un “sospechoso cuidado” en privar a la defensa de antecedentes suficientes para conocer los hechos investigados, y describió la acción como una maniobra para dificultar deliberadamente su derecho a defensa. Así, según Indura, la FNE ha actuado “de manera unilateral y abusiva”.
Junto con ello, Indura solicitó al TDLC que ordene a la FNE subsanar su requerimiento y proporcionar un listado de clientes afectados, una descripción de licitaciones y contrataciones afectadas con fechas, montos y volúmenes, y una explicación detallada del cálculo de la multa, especificando si se basó en ventas o beneficios económicos. También pidió la exhibición del expediente completo de investigación y todos los antecedentes, estudios e informes utilizados para determinar el monto de la multa.
La compañía recuerda que la FNE acusa a las empresas de ejecutar un acuerdo de asignación de zonas o cuotas de mercado mediante el cual habrían definido que cada una mantendría los clientes a los que ya abastecía, pero sin entregar detalle de “los clientes y procesos supuestamente afectados por el acuerdo de no competir denunciado”, lo que vulnera su derecho a defensa.
“La falta de especificación de los hechos nos fuerza a probar la inexistencia (hecho negativo) de una conducta cuya manifestación desconocemos”, argumenta y califica la acusación de genérica y vaga. “Esta deficiencia mostrada por la Fiscalía es aún más burda cuando se tiene a la vista que la investigación llevada a cabo por la autoridad tuvo una duración de 4 años, 8 meses y 27 días y, como si lo anterior fuera poco, contó con la delación de una de las supuestas involucradas”, acusa.
Por su parte, Marcelo Torres, hoy asesor del directorio de Indura y exgerente general, acusó a la Fiscalía de actuar “abusivamente” al declarar la confidencialidad en la mayoría de los antecedentes, describiendo esta conducta como una maniobra para “reservar” u “ocultar” información esencial para la defensa. Torres sostuvo que las citas en el requerimiento son “vagas”, “deliberadamente escuetas” y “cuidadosamente seleccionadas” para apoyar un relato intencionado de la FNE. Pidió al tribunal que ordene a la FNE subsanar estas deficiencias, exhibiendo el expediente completo y proporcionando los antecedentes necesarios para una defensa informada.
Linde, en tanto, destacó que la FNE había reconocido esta exención en su requerimiento y subrayó su colaboración de “buena fe” durante el proceso de investigación, proporcionando los antecedentes relevantes a la Fiscalía. Linde Chile reafirmó su “compromiso con las normativas de libre competencia” y rechazó cualquier conducta contraria a ellas. Destacó que, al tomar conocimiento de los hechos, actuó de inmediato para cesar cualquier conducta ilícita y desvinculó a los empleados responsables. Insistió en que no fue la organizadora de las conductas imputadas ni coaccionó a Indura a participar en ellas. Argumentó que cualquier pretensión de sancionar a los beneficiarios de la delación compensada era improcedente.
Beneficiados
Linde solicitó al TDLC confirmar la exención de multa otorgada por la FNE y declarar que sus ejecutivos estaban exentos de responsabilidad penal. La empresa sostuvo que no existían bases jurídicas para sancionar a los beneficiarios de la delación compensada y que había demostrado un firme compromiso con la ética y la integridad en todas sus operaciones. Paola Ojeda, gerente de ventas de gases industriales y medicinales; Alejandra Nazal, gerente de ventas de gases industriales de la zona sur y Fernando González, subgerente de ventas de la zona norte serían los beneficiados.
Sergio Novelli reconoció los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y su participación en ellos, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Guía Interna sobre Delación Compensada en Casos de Colusión de la FNE. Solicitó que se declare su exención de responsabilidad criminal por colusión y se rechace cualquier oposición a esta solicitud. Novelli reafirmó su compromiso de colaborar leal y eficazmente en la sustanciación de la causa y en cualquier proceso criminal futuro que la FNE decida iniciar.
David Livio Lori también subrayó su colaboración sustancial con la FNE, proporcionando antecedentes precisos y veraces durante la fase de investigación, lo que permitió fundar el requerimiento. El requerimiento reconoce que Lori cumplió con todos los requisitos del artículo 39 bis del DL 211, eximiéndolo de toda multa. Lori reafirmó su compromiso con la normativa de libre competencia y solicitó que se declare su exención de responsabilidad penal. Argumentó que la pretensión de Conadecus de imponer sanciones era improcedente, ya que ni él ni los demás beneficiarios de la delación compensada organizaron ni coaccionaron la colusión. Lori destacó que imponerle una condena en costas sería ilegal y desincentivaría el sistema de delación compensada, fundamental para la cooperación con las autoridades de libre competencia.
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