¿Cómo funcionará el denunciante anónimo?: las nuevas herramientas para combatir la evasión que propone el Ejecutivo
De acuerdo a lo presentado por el Ministerio de Hacienda, esta figura del denunciante anónimo es un instrumento efectivo en el combate de la evasión, siguiendo las experiencias en Estados Unidos y Reino Unido.
El proyecto de cumplimiento tributario entrega varias nuevas herramientas para pesquisar actos que evadan el pago de impuestos. Una de esas y que ha generado algunas críticas de parte de expertos y del sector privado, es la creación de la figura del denunciante anónimo.
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De esta forma, el proyecto propone una figura que tendrá garantías reales de anonimato a los denunciantes, pero que por otro lado, “establezca fuertes desincentivos al envío de denuncias dolosas que puede implicar avanzar en una herramienta que ha demostrado obtener una mayor recaudación para las administraciones tributarias”.
Cómo será esta nueva figura
Según el detalle del proyecto, tendrán la calidad de denunciantes anónimos las personas naturales que, de manera voluntaria, colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la participación del presunto infractor o imputado de dichos delitos.
Asimismo, no tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administración o dirección respecto de la entidad denunciada cuando corresponda.
También se establece que quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, “será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados”.
En otro punto, se destaca que la identidad del denunciante anónimo, así como aquellos antecedentes que pudiesen servir para su identificación, tendrán el carácter de reservados conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 de la ley, y no podrán ser divulgados en forma alguna, pudiendo ser utilizados únicamente para cumplir con los objetivos de investigación que le son propios, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato.
Así, toda persona que haya tomado conocimiento de la identidad de un denunciante anónimo o de quien haya solicitado tal calidad de conformidad al inciso anterior, tendrá el deber de guardar secreto respecto de cualquier antecedente que permita identificar a dicho denunciante, siéndole aplicable la facultad de abstenerse de declarar únicamente sobre dichos antecedentes, en los términos previstos en el artículo 303 del Código Procesal Penal y artículo 360 del Código de Procedimiento Civil.
La infracción de la reserva de la información obtenida se sancionará con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.
Por último, se destaca que el denunciante anónimo tendrá derecho al 10% de la multa que se aplique como consecuencia del procedimiento judicial realizado a partir de la información proporcionada. Si hubieran colaborado en la investigación distintas personas, el monto deberá ser distribuido entre todas ellas. El Servicio de Tesorería será la entidad encargada de realizar el pago.
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