Cómo Hacienda inyectará liquidez a las generadoras para estabilizar las tarifas eléctricas
El descalce entre las facturaciones de distribuidoras y generadoras se cubrirá con un Documento de Pago (DDP) que emitirá la cartera, pagadero por Tesorería. Pero para dar pronta liquidez a estas empresas, el BID creará una especie de poder de compra de estos pagarés mediante la emisión de bonos en el mercado internacional. La demanda de compra de documentos para diciembre se estima en US$ 800 millones
Aunque fue publicada el 2 de agosto, ha tomado tiempo diseñar todas los instrumentos legales y financieros de la Ley N° 21.472 que crea un Fondo de Estabilización de Tarifas −administrado por la Tesorería General de la República que durará hasta diciembre de 2032− y establece un Mecanismo de Protección al Cliente (MPC), entre otras cosas. Pero ya está en la recta final.
El Informe técnico del precio nudo promedio, que define la tarifa que pagarán los consumidores regulados, fue emitido el 16 de noviembre por la Comisión Nacional de Energía (CNE), fue notificado a los actores y enviado al Ministerio de Energía para que elabore el decreto para su próximo ingreso a Contraloría.
La nueva ley agrega, dentro del cargo de servicio público (que ya existe), un pago adicional máximo, diferenciado por tramo de consumo, para financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a público. Así, si el Fondo alcanza el equivalente a US$ 500 millones, se suspenderá el cobro adicional y se reanudará cada vez que disminuya de ese monto. Ambas situaciones serán consideradas en la determinación anual del cargo por servicio público.
La CNE emitió el pasado viernes el informe que determinará este costo por servicio público y hace un par de meses solicitó a las compañías para que adaptaran sus sistemas y plataformas tecnológicas a fin de recaudar este cargo. La nueva tarifa regirá una vez que el decreto esté vigente y cada seis meses se emitirá uno nuevo.
Para 2022 el Ministerio de Hacienda aportaría el tope del subsidio estipulado en la ley, US$15 millones, al Fondo de Estabilización de Tarifas, para contener alzas que se determinen con la fijación tarifaria a los clientes regulados.
Además, se requiere una resolución exenta de la CNE que regule la relación entre distribuidoras y generadoras. Esta entidad evacuó una versión preliminar hace un mes, que sometió a consulta pública, y tras ser visada por la Dirección de Presupuestos, debía ser publicada por estos días.
Pero lo más esperado en el mercado eléctrico es la puesta en marcha del Mecanismo de Protección al Cliente (MPC), que cubrirá las diferencias entre la facturación de las distribuidoras a los clientes finales por la componente de energía y potencia; y el monto a pagar por el suministro eléctrico a las generadoras. Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los US$ 1.800 millones y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por la aplicación de la ley. A partir del próximo año, la CNE proyectará semestralmente el pago total del Saldo Final Restante con fecha tope 31 de diciembre de 2032. Y determinará los cargos que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la operación del MPC.
Nueva cadena de pagos
Según explican desde el Ministerio de Hacienda, el Mecanismo de Protección al Cliente genera una diferencia mensual en la facturación de las distribuidoras, dada por los precios determinados por este instrumento, que se fijan semestralmente mediante decreto tarifario, y el Precio de Nudo Promedio (PNP), que corresponda pagar por el suministro a la empresa generadora. Esta diferencia se denomina Beneficio a Cliente Final (BCF).
El procedimiento será el siguiente: la empresa distribuidora informará a la generadora para que esta emita la correspondiente factura, incluyendo el BCF. Luego, para realizar el pago descontará de la facturación mensual de cada suministrador una proporción de la totalidad de los BCF. La diferencia será informada a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico, quien a su vez informará a la Tesorería General de la República para que esta efectúe el registro respectivo en el Fondo de Estabilización de Tarifas por un monto acumulado máximo de US$ 1.800 millones.
En resumen, las generadoras deberán emitir a las distribuidoras la factura por el consumo mensual, descontada su proporción del BCF total, y, además, un Documento de Cobro (DDC) al Coordinador con el fin de consignar la remuneración no cubierta por la facturación a las distribuidoras.
La deuda del Beneficio a Cliente Final se registrará en dólares y será reconocida con un Documento de Pago (DDP) emitido por el Ministerio de Hacienda: es un título de crédito transferible a la orden que el portador podrá cobrar. La Tesorería pagará los DDP en pesos, utilizando el dólar observado del día anterior al del cobro.
En paralelo, para agilizar la liquidez de las suministradoras, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) creará una facilidad de compra de los DDP, mediante la emisión de bonos en el mercado internacional. Para esto el Ministerio de Hacienda está evaluando dos cosas.
Primero, la pertinencia del momento en que se realizará la emisión de los bonos, considerando la necesidad de liquidez en diciembre de este año de las empresas suministradoras, así como la necesidad de caja en el mercado internacional que adquirirá los bonos (diciembre 2022/enero 2023).
Segundo, que la tasa de interés de los Documentos de Pago sea igual a la tasa de emisión de bonos y refleje las condiciones de mercado al momento de su emisión.
El requerimiento de compra de DDP durante diciembre se estima en unos US$ 800 millones, pero el BID continuará comprando los que se emitan con posterioridad y mientras funcione el MPC.
Consultado respecto de si los recursos del MPC durarán hasta 2032, el secretario ejecutivo de la CNE, Marco Mancilla, explica que dependerá de variables como demanda, precio y dólar: “Hacemos cálculos periódicamente y puedo asegurar que no llegarán a 2032″.
Mancilla destaca que los pagarés emitidos por el Estado de pago a futuro serán documentos líquidos que permiten a los tenedores levantar los recursos en el mercado financiero el mismo día que lo recibe e incluyen el costo financiero, por lo que las generadoras quedan indemnes.
Un ejecutivo del sector generación valora que Hacienda, Energía y el BID convinieran estos instrumentos de pago: “Eso nos dará liquidez porque como la tarifa a clientes regulados está congelada, no nos llega a las empresas de generación todo el flujo de pago. Entendemos que no solo el BID podrá comprar los DDP, sino que serán liquidables en el mercado financiero, porque se venden a precio par, se les aplica una tasa de interés y tienen garantía estatal”.
Agrega que en el primer fondo de estabilización, creado en la llamada Ley PEC1, los documentos de pago eran nominales, así es que no recuperaban el 100% de sus flujos. Pero advierte que “el sector no soporta una ley de estabilización más”, porque estos mecanismos afectan la capacidad de financiamiento de nuevos proyectos al modificar los flujos y con ello las condiciones de pago a los inversionistas, sobre todo de empresas más pequeñas que recurren a project financing.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.