Contribuciones y nueva Constitución: cómo opera la exención para la primera vivienda que aprobó el Consejo y quiénes sí tendrán que pagar
El consejero del Partido Republicano, Jorge Ossandón, quien fue uno de los principales impulsores de esta iniciativa, explica en qué consiste lo aprobado por el pleno del Consejo Constitucional sobre este asunto, y detalla por qué decidieron incorporar esta medida. "Es decirle al Estado que no puede poner el interés de recaudar por sobre un derecho fundamental", argumenta el abogado especialista en derecho tributario.
Este lunes, el pleno del Consejo Constitucional aprobó el informe elaborado por la Comisión Mixta, en donde ratificaron los nudos críticos que quedaban en discusión, entre ellos, la exención en el pago de contribuciones para la primera vivienda.
Lo aprobado sobre este asunto sostiene que “el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial”.
El consejero Jorge Ossandón (Partido Republicano), quien fue uno de los principales impulsores de esta iniciativa, comenta que “la idea de incluir esta exención en el derecho a la vivienda es, en definitiva, fortalecer este derecho, porque como sabemos, las contribuciones de bienes raíces son un impuesto que si tú lo dejas de pagar, el Estado llega a quitarte la casa para rematarla y pagar este impuesto. Entonces, claro, por un lado tenemos una Constitución que busca garantizar el derecho a la vivienda adecuada, pero, por otro lado, tenemos un Estado que a través de los impuestos podría afectar directamente este derecho”.
Por eso mismo el abogado especialista en derecho tributario agrega que “nosotros lo que buscamos con incluir esta exención en el derecho a la vivienda, es decirle al Estado que no puede poner el interés de recaudar por sobre un derecho fundamental. Y esto también argumentado en que el artículo 23 del texto aprobado por el pleno, reconoce que no puede existir ningún requisito, condición ni tributo que impida el libre ejercicio de un derecho fundamental”.
Quienes quedan excluidos
Eso sí, el texto que aprobó el Consejo también menciona que “las excepciones legales a esta exención sólo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”. Esto último significa que la ley podrá definir una sola excepción: podrían tener que pagar contribuciones aquellas personas que tengan una vivienda principal de “alto avalúo fiscal” y que al mismo tiempo tengan altos ingresos, si es que así lo definen los parlamentarios.
Ossandón lo explica así: “Si bien la regla general es que todas las viviendas van a quedar exentas de contribuciones, se le entrega a la ley, al legislador, para que en determinados casos pueda determinar, en razón del alto avalúo fiscal y los ingresos del dueño, excepciones a este beneficio. Esto es una suerte de doble requisito, porque la redacción afirma que, conjuntamente, la exención legal deberá considerar tanto el alto avalúo, como el ingreso del dueño”.
Esto apunta, según detalla el consejero republicano, a cubrir aquellos casos en que pueda haber familias “que tienen una propiedad hace años en una determinada comuna, y ven que por el desarrollo urbano, por el crecimiento mismo de la comuna o del entorno de la vivienda, de pronto aumenta el avalúo fiscal y no pueden pagar las contribuciones, porque si bien aumentó el avalúo de la vivienda, ellos no han aumentado sus ingresos o su capacidad económica”.
¿Qué se entiende por “alto avalúo fiscal”? Ossandón indica que “eso es algo que la misma ley tendrá que decidir. Hoy día lo más similar que tenemos es el famoso impuesto de la sobretasa inmobiliaria. Este impuesto apareció por el año 2020 como uno de los tantos impuestos que surgieron para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), y que en definitiva lo que hizo fue definir qué se entiende por un alto patrimonio inmobiliario. Es lo más similar que hoy día podríamos tener en la legislación para asimilarlo al alto avalúo fiscal. Me imagino que el legislador el día de mañana podrá tomar como referencia esto que ya existe, o bien entrar a definir este concepto por una línea distinta. Pero esto es una tarea de la que el legislador el día de mañana tendrá que hacerse cargo”.
Por otro lado, el consejero sostiene que “en definitiva, quien tiene una capacidad económica superior, bueno, tendrá el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (...) Esta es una exención que vemos que va en directo de beneficio a la clase media”.
Aplicación con gradualidad
En esa materia, además, el Consejo aprobó una disposición transitoria de la referida norma, que establece que la eliminación de contribuciones se empezará a aplicar de manera gradual desde el primero de enero de 2026, hasta implementarse de manera total al quinto año. La idea es ir reduciendo a razón de 20% por año las contribuciones que paga cada persona, hasta que se elimina dicho desembolso al quinto año.
Ossandón detalla que “el 1 de enero del 2026, respecto del impuesto territorial anual a pagar en ese periodo, que es del año 2026, se aplicará un (descuento del) 20% respecto del impuesto a pagar. Al año siguiente será de un 40%, al año subsiguiente será un 60% y así hasta enterar el 100% en el quinto año”.
Por otro lado, la disposición transitoria también establece que el Presidente de la República tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Constitución para enviar un proyecto de ley al Congreso que contemple las excepciones a la exención.
Además, allí se señala que en el plazo de doce meses contados desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente deberá enviar al Congreso un proyecto de ley “que contemplará mecanismos que permitan compensar la disminución de los ingresos municipales que eventualmente se generen”, según la progresión para la puesta en marcha de esta exención, donde se estableció una gradualidad de cinco años desde 2026.
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