Coordinador Eléctrico responde recurso de protección de generadoras renovables: “No hay actuación ilegal”
El organismo que gestiona el Sistema Eléctrico Nacional respondió acciones judiciales ingresadas en las cortes de Apelaciones de Antofagasta y Santiago y afirmó que ninguna empresa puede unilateralmente decidir un reemplazo en su condición de coordinado, algo que pretenden GPG Solar e Ibereólica Cabo Leones II. Agrega que discrepancias de este tipo se resuelven en el panel de expertos y que no cabe recurrir a estas instancias judiciales por decisiones en proceso.
El Coordinador Eléctrico Nacional respondió la semana pasada a los recursos de protección presentados a mediados de diciembre por GPG Solar Chile 2017 SpA e Ibereólica Cabo Leones II ante las cortes de Apelaciones de Antofagasta y Santiago, respectivamente, por la decisión de ese organismo de no cursar el reemplazo en la calidad de coordinado de Ibereólica Cabo Leones II S.A. en el Parque Fotovoltaico San Pedro (de propiedad de GPG Solar Chile 2017 SpA), ni el de Iberoeólica Cabo Leones II S.A. por Enerbosch S.A. en el Parque Eólico Cabo Leones II. La decisión acarreó, además, la no autorización del arrendamiento de esos activos, lo que las empresas pretendían para seguir financiando sus gastos operacionales.
En sus escritos, el Coordinador solicita el rechazo de los recursos y argumenta que estos son improcedentes, dado que las recurrentes alegan “un derecho que no tiene un carácter preexistente e indubitado”. Explica que el reemplazo de una empresa generadora en el mercado de corto plazo no opera bajo la sola discrecionalidad de la propia empresa, sino que está sujeta a la decisión del Coordinador, quien tiene el mandato legal de garantizar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y, por ello, debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y asegurar la continuidad de la cadena de pagos, lo que implica cerciorarse de que cada partícipe cumpla con las obligaciones que establece la regulación sectorial.
También plantea falta de oportunidad de los recursos de protección, por cuanto las recurrentes reprochan un acto intermedio o de mero trámite del Coordinador, relativo al solo requerimiento de antecedentes para que, bajo el mérito de estos, pueda recién emitir una decisión final o terminal, rechazando o aceptando los reemplazos solicitados. Y agrega que esta sede cautelar no es la vía idónea para conocer y pronunciarse sobre la pretensión formulada, sino que el órgano competente es el Panel de Expertos de la LGSE, autoridad técnica especializada en materia eléctrica que tiene como función pronunciarse sobre discrepancias entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación.
La entidad descarta ilegalidades o arbitrariedades en su actuar: “No hay actuación ilegal, puesto que el Coordinador ha actuado dentro del marco competencial establecido en nuestro ordenamiento jurídico, ejerciendo las atribuciones que el legislador le ha encomendado para garantizar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico”. Dice que tampoco hay actuación arbitraria, sino que, por el contrario, el acto denunciado −además de ser razonado y motivado y de sujetarse a la normativa sectorial vigente− busca prevenir una amenaza crítica y real de afectación sistémica al Sistema Eléctrico Nacional por parte de estas empresas. Y que no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad, tampoco puede haber la vulneración de garantías constitucionales enunciadas en el recurso de protección. Además, responde que los hechos acusados como ilegales y arbitrarios tampoco afectarían garantías constitucionales.
Asimismo, destaca que los dos recursos de protección dan cuenta de un comportamiento procesal cuestionable: “En los hechos (…) un mismo grupo societario ha presentado simultáneamente dos acciones de protección prácticamente idénticas sobre hechos estrechamente relacionados, ante dos cortes de Apelaciones diferentes, con el único fin de instrumentalizar esta sede cautelar para obtener una ventaja procesal indebida, ejecutando una estrategia que le permita que una misma acción sea conocida por distintas cortes y en diversas oportunidades, cuestión que constituye un ejemplo de forum shopping”.
En el caso del recurso interpuesto por GPG, el Coordinador destaca que esta empresa ha colaborado abierta y constantemente con ICLII en la búsqueda de evadir el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa eléctrica vigente, “pues, a diferencia de lo que GPG erróneamente plantea, la empresa reemplazante (Enerbosch S.A.) no se hará cargo de la deuda que la reemplazada (ICLII) mantiene pendiente ni de los retiros asociados a los contratos de suministro de energía y potencia que ICLII ha celebrado con distintas empresas de distribución eléctrica. Es justamente en lo anterior donde se funda el riesgo de que cualquier agente, y este en particular, pueda decidir unilateralmente acerca de un reemplazo, dejando obligaciones incumplidas que impactan gravemente en la continuidad de la cadena de pagos”.
Qué dice la CNE
El 4 de enero la Comisión Nacional de Energía (CNE) envió una carta a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), comunicándole que Ibereólica Cabo Leones II no le informó ni le solicitó su aprobación para modificar los contratos de suministro. “Dicha aprobación es condición necesaria para el reemplazo de los activos que respaldan los contratos de suministro. Lo anterior, a juicio de esta Comisión, representaría un incumplimiento normativo por parte de Ibereólica”, dice el texto.
Ibereólica es titular de contratos de suministro de energía y potencia para abastecer consumos de clientes regulados adjudicados en la licitación pública 2015/01. Por tanto, cuenta con un volumen total contratado de 858 GWh para el abastecimiento de los tres bloques horarios (24 horas). Dichos contratos fueron respaldados con dos proyectos de generación: la central fotovoltaica San Pedro1 (102 MW) y la central eólica Cabo Leones II (205,8 MW), que son las que ahora quieren arrendar a Enerbosch, quien reemplazaría a Ibereólica como coordinado en el sistema eléctrico
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