Copec y Walmart presentan recursos de protección para reactivar rebaja en tasas de intercambio de tarjetas
El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio suspendió el 30 de septiembre la entrada en vigor de la segunda etapa de la reducción de tasas, programada para el 1 de octubre. La decisión desató recursos de protección de Copec y Walmart, quienes alegan fuertes perjuicios económicos. Los recursos fueron declarados inadmisibles por la Corte de Apelaciones y la discusión subió a la Corte Suprema.
El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio decidió el 30 de septiembre suspender la implementación de la segunda etapa de la reducción de las tasas de intercambio, que debía comenzar a regir el martes 1 de octubre.
Mediante un comunicado, entonces el Comité informó que “acordó, por mayoría, y con base en los fundamentos expuestos en la resolución, adoptar medidas provisorias para asegurar la efectividad del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 19.880. Estas medidas consisten en que, a partir de esta fecha y hasta la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, se mantendrán los límites vigentes a la fecha de esta resolución”.
Ante la decisión de postergar la rebaja, Copec S.A., controlada por el Grupo Angelini, y Walmart Chile, filial de Wal-Mart Stores Inc., la cadena supermercadista y de retail más grande del mundo, interpusieron el 30 de octubre recursos de protección contra la resolución que detuvo la rebaja. Ambos recursos fueron declarados inadmisibles en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago al considerar que una acción de reclamación de ilegalidad sería el procedimiento más apropiado y ahora las empresas buscan revertir esa decisión ante la Corte Suprema.
Ambas empresas critican la suspensión de los límites definitivos a las tasas de intercambio (TI) que debían entrar en vigencia el 1 de octubre de 2024. Alegan que esta decisión fue adoptada sin las competencias legales necesarias y mediante procedimientos irregulares.
En 2021 una ley creó un comité que fijaría límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o prestación de servicios. En febrero de 2023 se determinó rebajas a esos límites que comenzarían a regir seis y 18 meses después. La primera rebaja se realizó, pero la segunda se detuvio: el 1 de octubre, recuerda el recurso de protección de Copec, el límite de las las tasas para las tarjeas de débito debían bajar desde 0,5% a uno de 0,35% del valor de la transacción, un descenso de 30%; mientras que para las tarjetas de crédito pasaban de 1,14% a uno de 0,8% del valor de la transacción, una baja de 29,82%.
Tanto Copec como Walmart argumentan que la acción del Comité vulnera garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución, como la igualdad ante la ley, la libertad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad. Además, subrayan el perjuicio económico que genera la suspensión, ya que impide la aplicación de tasas más bajas que beneficiarían sus operaciones.
Walmart Chile, asesorada por la abogada Carla Bordoli, explicó en su escrito que “en el caso concreto de Walmart, la medida ilegal de suspensión le ocasiona un perjuicio que se estima en aproximadamente $ 5.000 - $ 7.500 millones al año. Si esa cifra se extrapola al resto del comercio minorista que acepta tarjetas de pago, el perjuicio para este rubro es sustancialmente superior a nivel nacional, argumenta.
“Como es posible advertir, este es un perjuicio difícil o imposible de reparar. En efecto, una vez que la Iltma. Corte confirme la ilegalidad de la medida de suspensión, ¿Cómo y cuándo se reparará el perjuicio ocasionado a mi representada -y a todo el comercio-? ¿Quién deberá reparar ese perjuicio? ¿El Estado por el ilícito cometido por uno de sus órganos o los emisores que se han beneficiado? Las respuestas a estas preguntas evidencian la dificultad o imposibilidad de obtener una reparación del perjuicio derivado de la medida de suspensión. De allí que la medida es ilegal y, por tanto, debe dejarse sin efecto”, añadió la presentación de la estadounidense.
Por su parte, Copec, representada por el abogado Julio Pellegrini, explicó que “sin perjuicio de tratarse de información comercial sensible, podemos adelantar, que el costo que le significará a Copec la decisión adoptada por el comité recurrido en las transacciones realizadas con tarjetas de débito y de crédito en sus estaciones de servicio puede avaluarse en un monto promedio superior a los $63.800.000 mensuales y aproximadamente $766.000.000 anuales”.
Asimismo, explicó que “el costo que le significa a Copec la mantención de los Límites Vigentes de las TI en transacciones realizadas con tarjetas de crédito en sus estaciones de servicio puede avaluarse en un monto promedio superior a los $35.600.000 mensuales y aproximadamente $427.000.000 anuales. Tratándose de las tiendas de conveniencia de propiedad de Copec, el impacto ascendería a $14.600.000 mensuales y $175.300.000 anuales con débito; y a $7.800.000 mensuales y $93.100.000 anuales con crédito”.
Copec recuerda además que la decisión de suspender la rebaja de tarifas acordada en 2023 fue adoptada en votación dividida por el comité, integrado por cuatro miembros designados por el Ministro de Hacienda (quién lo preside), por el Consejo del Banco Central de Chile, por la Comisión para el Mercado Financiero y por la Fiscalía Nacional Económica. “No es coincidencia entonces que la representante técnica de la Fiscalía Nacional Económica, miembro permanente y titular del Comité, señora Julie Massmann, haya elaborado un voto de minoría que rechaza y refuta todas y cada una de las consideraciones consideradas por el voto de mayoría”, dice el recurso.
Efecto en todo el comercio
Copec afirma que la decisión de última hora del Comité afecta la confianza de los actores del mercado. Enfatiza que la suspensión fue comunicada solo un día antes de su entrada en vigor y que se basó en “argumentaciones confusas y ajenas al ámbito de sus competencias”, lo que genera incertidumbre entre los participantes del sistema de pagos.
Además, el documento recalca que “el Comité no consideró de manera equilibrada los intereses de todos los actores del mercado, decidiendo con base únicamente en argumentos parciales presentados por los emisores bancarios y no bancarios, sin escuchar a los representantes del segmento comercios”.
“El día 1 de octubre de 2024 tenían -necesariamente- que entrar en vigencia los nuevos y menores límites establecidos por el Comité en febrero de 2023 y al haberse revocado este evento cierto, su indiscutido derecho a la igualdad, a la no discriminación económica, a la libertad económica y a la propiedad se vieron conculcados en su esencia.”
En tanto, Walmart Chile explicó de manera detallada cómo la suspensión de las tasas de intercambio no solo afecta a la compañía, sino que genera un impacto significativo en todo el comercio minorista. El recurso plantea además cuestiones fundamentales sobre la posibilidad de reparar el daño económico ocasionado.
“El Comité olvida que, conforme a la ley N°21.365, cualquier decisión sobre los límites definitivos a las TI debiera ser adoptada al término del procedimiento de revisión, a fin de que todos los interesados tengan la oportunidad de entregar información (oportunidad que no ha tenido el comercio ni los consumidores a la fecha), controvertir la información entregada por otros interesados (especialmente si no conversa con la información pública) y observar los estudios que el Comité encomiende en ese mismo contexto a terceros independientes (los cuales no han sido realizados)”, concluyó.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.