Corte de Apelaciones oficia a Segpres y Minería por recurso que cuestiona a Codelco por la creación de filiales de litio
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a los ministerios entregar el proyecto de ley sobre la anunciada Empresa Nacional del Litio, a raíz de un recurso presentado por el abogado Juan Francisco Sánchez que busca frenar la creación de filiales de Codelco en el negocio del litio. Codelco calificó el recurso de “improcedente”, argumentando que intenta extender el amparo económico hacia temas administrativos y que sus operaciones en litio son públicas desde 2018.
La Corte de Apelaciones de Santiago ofició a los ministros de Minería y Secretaría General de Presidencia (Segpres) para que se pronuncien sobre el recurso de amparo económico que interpuso el abogado Juan Francisco Sánchez, socio de estudio Valdivia Legal. El recurso contra Codelco, sus nuevas filiales Minera Tarar y Salares de Chile y Corfo, pide entre otras cosas disolver las dos filiales y sostiene que la Constitución exige que “cualquier actividad empresarial del Estado, como la explotación del litio, debe contar con una ley específica que lo autorice”.
Según la resolución del tribunal, ambos ministerios deben “remitir copia del proyecto de ley que el Presidente Gabriel Boric anunció que enviaría al Congreso Nacional durante el año 2023 para crear la Empresa Nacional del Litio dentro del término de cinco días”.
El tribunal de alzada capitalino ordenó además que la Contraloría General de la República se abstenga de pronunciarse sobre el requerimiento ingresado por los diputados Raúl Soto, Camila Musante, Carlos Bianchi, Cristian Tapia y Héctor Ulloa, quienes pidieron en junio de este año al ente contralor fiscalizar la legalidad del acuerdo entre Codelco y SQM para explotación del litio de manera conjunta.
Asimismo, la Corte accedió a poner en conocimiento del recurso de amparo económico a Codelco, SQM, SQM Salar y Tianqi (Inversiones TLC SpA).
El recurso de Juan Francisco Sánchez subraya que, en Chile, la explotación del litio debe contar con una autorización expresa y previa, emanada de una ley de quórum calificado, debido a que los recursos mineros de este tipo tienen un régimen especial en la Constitución.
El abogado recordó que el 18 de mayo de 2023, Codelco creó dos sociedades del Estado: Salares de Chile SpA y Minera Tarar SpA. La segunda será la empresa que se asociará a SQM en la administración del negocio del litio en el Salar de Atacama. “Posteriormente, Codelco asignó y transfirió sus derechos en Tarar a SDC (Salares de Chile), que pasó a ser su matriz”, dice en su presentación.
Según el abogado, Corfo asignará directamente a Minera Tarar SpA —una sociedad creada exclusivamente para este propósito— sus derechos de explotación minera en el Salar de Atacama para el período 2030-2060, en lugar de abrir un proceso de licitación pública, como exige el artículo 9 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
El recurso también describe que, en el marco de estas acciones, el 31 de mayo de 2024 Codelco y la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) firmaron un acuerdo para combinar sus operaciones en el Salar de Atacama. Según el abogado, esta operación no fue sometida a la aprobación de los accionistas minoritarios de SQM, requisito que, asegura, es necesario para “la legalidad de la operación”. El recurso subraya que “la Corte Suprema ha ratificado en diversas ocasiones la importancia de contar con el consentimiento de los accionistas minoritarios en este tipo de operaciones”.
La respuesta de Codelco
Codelco, representada por el abogado Aldo Molinari, de Carey, cuestionó la legitimidad y el alcance del recurso de amparo económico presentado por el abogado, al considerar que este intenta “extender indebidamente el alcance del recurso de amparo económico, requiriendo pronunciamientos sobre materias que nada tienen que ver con el giro empresarial del Estado”. Según la cuprera, el recurso interpuesto por Juan Francisco Sánchez no se centra en derechos vulnerados de carácter económico, sino que busca impugnar decisiones estratégicas y administrativas del Estado que, según la compañía, no son propias de un amparo económico.
Además, Codelco argumenta que el recurso de amparo no responde a una urgencia real que justifique medidas inmediatas. La entidad señala que “la falta de informe inmediato [...] no implica un riesgo o peligro inminente para el recurrente ni para el derecho garantizado”, especialmente considerando que la compañía ha estado involucrada en la explotación de litio desde 2018. Según su declaración, la creación de filiales y su participación en el negocio del litio se realizó en el marco de la “Política del Litio y la Gobernanza de los Salares” lanzada por el gobierno en 2016, lo que le otorga respaldo jurídico y político.
Codelco también cuestiona la información incluida en el recurso de amparo, indicando que el recurrente utiliza afirmaciones “que no son efectivas y que serán oportunamente atendidas por esta parte”. La compañía argumenta que el recurso presenta un relato tergiversado de los hechos y que intenta incluir a terceros y antecedentes no relacionados con el caso, lo cual, a su juicio, distorsiona el propósito del amparo económico. Por ello, solicitó a la Corte que rechace las notificaciones y oficios solicitados por el recurrente, afirmando que las demandas exceden el ámbito de la acción judicial presentada.
También manifestó su oposición a oficiar a la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) y al Ministerio de Minería, así como la inclusión de Inversiones TLC SpA (Tianqi) en el proceso. En sus argumentos, Codelco señala que estas solicitudes son “improcedentes” y no están relacionadas directamente con el recurso de amparo económico ni con el objeto de la disputa.
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