Corte de Apelaciones ratifica multas de la CMF a directores de Andacor, dueña de El Colorado y Farellones
En diciembre del año pasado, el regulador multó a Michael Leatherbee Grant, Soames Flowerree Stewart, José Ignacio Jiménez Parada y Juan Pablo Stitchkin Tirado.
Desestimado quedó el reclamo de ilegalidad presentado por Michael Leatherbee Grant, Soames Flowerree Stewart y Juan Pablo Stitchkin Tirado, en contra de la sanción impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en 2023, por una serie de infracciones a las operaciones entre partes relacionadas.
En diciembre del año pasado, el regulador multó a ellos tres y a José Ignacio Jiménez Parada, en su calidad de directores de Andacor, sociedad controladora de los centros de esquí Farellones y El Colorado, con multas de 600 UF, 300 UF, 100 UF y 200 UF, respectivamente. Según la resolución, los directores infringieron lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, por cuanto no cumplieron los requisitos y procedimientos para realizar operaciones con partes relacionadas.
Lo anterior ya que, teniendo interés en operaciones de mutuos aprobadas en las sesiones de directorio de Andacor S.A, realizadas los días 4 de enero de 2022, 23 de febrero de 2022 y 3 de mayo de 2022, no se abstuvieron de votar y, en lugar de ello, aprobaron que la sociedad se endeudara con la relacionada Inversiones Cururo.
A raíz de esto, los sancionados habían recurrido a la Corte de Apelaciones solicitando la nulidad de la sanción argumentando faltas al debido proceso y multas fuera de norma. El 14 de este mes, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por los ministros Tomás Gray Gariazzo y por Sergio Córdova Alarcón, desestimó el recurso.
En su fallo, argumentaron que “en lo que respecta a la proporcionalidad de la sanción, la resolución recurrida razona minuciosamente acerca de los parámetros del artículo 38 del DL 3538 y en relación a cada uno de los reclamantes, imponiéndoles, finalmente, una sanción pecuniaria dentro del marco legal”.
A la vez, indicó que “en lo que hace a la alegación de una transgresión al debido proceso administrativo, sólo es cuestión de revisar la Resolución Exenta N° 9546 de 12 de diciembre de 2023 del CMF para apreciar que esta institución se hace cargo de todas las defensas formuladas por los reclamantes y que su conclusión sancionatoria está fundada en razonamientos de hecho”.
Junto con ello, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago argumentó que “los hechos que dieron origen a las sanciones pecuniarias no están negados por los reclamantes”. Así, sostiene que “se les imputa una infracción a las normas legales que regulan las operaciones entre partes relacionadas en las que participen sociedades anónimas abiertas o especiales y lo cierto es que resulta inconcuso que los reclamantes, en las fechas que ya se han indicado en los motivos expositivos de este fallo, en sus calidades de directores de Andacor S.A., aprobaron la celebración de mutuos entre esta persona jurídica e Inversiones Cururo SpA y, además, el reclamante señor Leatherbee concurrió a la renovación de dichos contratos, en circunstancias que debían abstenerse de desplegar tales conductas pues sus calidades de directores se debía a los votos del controlador Inversiones Cururo SpA, acreedor en aquellos mutuos”.
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