Corte Suprema rechaza petición de Tianqi para frenar el acuerdo entre Codelco y SQM
La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de hecho de Tianqi, accionista minoritario de SQM, que busca suspender el acuerdo de asociación entre Codelco y SQM para la explotación del Salar de Atacama. Tianqi argumenta que la operación debe ser aprobada por una junta extraordinaria de accionistas debido al traspaso de activos clave. “La Corte Suprema no es un tribunal de apelación", recordó el fallo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de hecho presentado por Inversiones TLC SpA (Tianqi), que buscaba suspender el acuerdo de asociación entre la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) para la explotación conjunta del Salar de Atacama. Tianqi, accionista de SQM, argumentó que esta operación debía ser aprobada por una junta extraordinaria de accionistas, lo cual no ocurrió.
Tianqi sostenía que el acuerdo representaba una “enajenación de la totalidad de los activos necesarios para el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y comerciales relacionadas con el litio”. Según la compañía, se trataba de una operación que comprometía el control de la empresa, por lo que requería la aprobación de los accionistas minoritarios conforme a lo estipulado en el artículo 67 N°9 de la Ley de Sociedades Anónimas. La empresa también afirmó que “el acuerdo alcanzado contempla que SQM y sus filiales deben aportar prácticamente todos los activos [...] con los que dicha empresa explota actualmente el negocio del litio en el país”, subrayando la relevancia del traspaso de activos en esta operación.
El fallo de la Corte Suprema se dio tras un recurso de hecho interpuesto el 27 de agosto por Tianqi, que cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó la paralización del acuerdo. Tianqi argumentó que la resolución en cuestión “tiene la naturaleza jurídica que resuelve un trámite que no está ordenado expresamente por la ley como parte de la sustanciación regular del juicio”, razón por la cual estimaba que era apelable. No obstante, la Corte Suprema concluyó que “la tramitación del reclamo de ilegalidad deducido no contempla la procedencia del arbitrio de apelación contra la resolución objeto de estudio”, confirmando la improcedencia del recurso de hecho.
Además, el tribunal dejó en claro que “la sola interposición del reclamo de ilegalidad [...] no suspenderá los efectos del acto impugnado”, lo que significaba que, a pesar del reclamo de Tianqi, el acuerdo entre Codelco y SQM no sería detenido mientras el proceso seguía su curso.
“La Corte Suprema no es un tribunal de apelación y, sólo en forma excepcional, le corresponde conocer en segunda instancia en aquellos casos en que la ley expresamente le otorga dicha competencia, lo cual no acontece en la especie”, determinó el dictamen de la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Paola Ruiz.
El tribunal concluyó que el recurso de apelación presentado por Tianqi no tiene base jurídica y que la tramitación del reclamo de ilegalidad no incluye la posibilidad de detener los efectos del acuerdo. Esto significa que la operación entre Codelco y SQM puede continuar sin más interrupciones judiciales.
Argumentos de Tianqi
Tianqi, que posee el 22% de las acciones de SQM desde 2018, alega que la operación de asociación entre Codelco y SQM implica una enajenación de activos fundamentales de la empresa chilena, como la transferencia de la explotación del litio en el Salar de Atacama a una nueva entidad controlada en última instancia por Codelco. La compañía sostiene que esta operación debía ser sometida a votación en una junta extraordinaria de accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
El centro del argumento de Tianqi era que la operación involucraba un traspaso significativo de activos de SQM a SQM Salar y otras entidades asociadas, lo que afectaría el control sobre la empresa y, por lo tanto, requería la aprobación de los accionistas. La compañía describió el acuerdo como una “fusión por absorción” que implicaba “el ingreso de Codelco a SQM Salar con una participación de 50,000001%”. Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema rechazaron este argumento.
El acuerdo entre Codelco y SQM establece una asociación público-privada para la explotación del litio en el Salar de Atacama, una de las reservas de litio más importantes del mundo. Según el acuerdo, SQM aportará sus activos relacionados con la explotación de litio, incluyendo su participación en SQM Salar, mientras que Codelco asumirá el control mayoritario de la nueva entidad operativa. El objetivo es que la empresa estatal tenga una participación relevante en la extracción y comercialización del litio, un recurso estratégico para la economía chilena y clave para el desarrollo de tecnologías limpias a nivel global.
Tianqi, como accionista minoritario de SQM, intentó detener el avance de esta operación al considerar que sus derechos podrían verse afectados, dado que no se sometió a votación en una junta extraordinaria de accionistas. Sin embargo, con la resolución de la Corte Suprema, la empresa china queda sin más recursos legales para paralizar la operación.
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