Corte Suprema revierte fallo del TDLC y rechaza modelo tarifario de Transbank

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La sentencia del máximo tribunal del país consignó que "el sistema tarifario propuesto por Transbank está lejos de ser uno que tutela la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de Tarjetas de Pago, sino muy por el contrario, exacerba la posición dominante de la actora en el mercado".


La Corte Suprema acogió cuatro de los 10 recursos de reclamación presentados en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que había respaldado el nuevo modelo de negocio de Transbank.

Los cuatro recursos de reclamación acogidos correspondieron a la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu); Walmart Chile S.A; Farmacias Ahumada S.A y Copec S.A.,

“Se resuelve que se rechaza la consulta planteada por la empresa Transbank S.A. en relación al sistema tarifario que ha adoptado, en calidad de autorregulación, en relación con comercios y emisores, por un lado y con proveedores de servicios para procesamiento de pagos y operadores que deseen interconectarse con la compañía, en el contexto de los servicios de adquirencia que se encuentra prestando en el modelo de cuatro partes”, consignó el laudo al que tuvo acceso Pulso.

“Que todo lo señalado hasta ahora da cuenta que el sistema tarifario propuesto por Transbank está lejos de ser uno que tutela la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de Tarjetas de Pago, sino muy por el contrario, exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente, todo lo cual se pretende por la vía obviar aquellos parámetros que, conforme a lo resuelto por esta Corte, debía cumplir de manera previa a cualquier modificación de tarifas”, añadió el fallo.

En su laudo, la Corte Suprema también consignó que “cada día es mayor el acceso de la población a medios de pago electrónicos, hace que resulte importante dejar asentado que cualquier modificación tarifaria o estructural que se realice, no puede resultar más gravosa para ninguna de las partes involucradas”. En otras palabras, “el respeto de las reglas que gobiernan la libre competencia, implica que eventuales modificaciones de modelo o determinaciones de precios estén precedidas de una evaluación técnica de las autoridades, que examine su pertinencia y conveniencia, velando por que los cambios tiendan a hacer más eficiente el sistema y no provoquen disrupciones que, por el contrario, afecten su normal funcionamiento, interrumpan la cadena de pagos o hagan más costosas las ventas de bienes y servicios”, concluyó.

El origen del conflicto

Todo comenzó cuando el 26 de diciembre de 2019, la Corte Suprema dictó un fallo por una consulta planteada por Farmacias Cruz Verde -propiedad de la mexicana FEMSA- en la que también participó Farmacias Ahumada, obligando a Transbank a modificar sus tarifas, las cuales estaban contenidas en eun plan de autorregulación. Se trata de una tabla de doble entrada que calcula las tarifas que debe cobrar al comercio, según el ticket promedio y el volumen de venta por el pago con tarjetas de crédito o débito en cualquier compra.

Transbank en vez de modificar sus tarifas, lo que hizo fue migrar a un nuevo modelo tarifario. Antes operaba un modelo de tres partes en el que estaba Transbank, los bancos y los comercios, y ahora se separa este esquema y pasan a ser cuatro actores. Aquí están: los comercios, Transbank o cualquier adquirente como Multicaja o Getnet, entre otros, los bancos y las marcas internacionales (Visa, Mastercard y otros).

El cambio del modelo significó que la tarifa que cobra Transbank, que se denomina comisión al comercio (merchant discount) aumentara. ¿La razón? cada uno de los actores de este modelo quedó libre de cobrar sus propios montos. A modo de ejemplo las compañías que operan marcas de tarjetas internacionales operan con tasas de intercambio que han sido públicamente cuestionadas. A ello se suma que Transbank cobra una tasa como margen adquirente.

En abril de 2020, en plena pandemia, Transbank presentó una consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En dicha presentación, la compañía sostuvo que en este nuevo modelo tarifario sólo definía un parte pequeña que es el margen adquirente. Durante todo el proceso el tribunal ordenó congelar las tarifas, luego que se abriera a revisar el caso.

A partir de esto, todos los comercio pagaban las tarifas anteriores mientras se resolvía el proceso. El caso terminó el septiembre de 2021, cuando el TDLC aprobó los cobros de Transbank. Para la compañía, que en ese momento era asesorada por el estudio de abogados Ferrada-Nehme y, posteriormente en la Corte Suprema por GWJA Abogados, la sentencia significó una amplia victoria.

El caso es que hubo muchos comercios que no quedaron conformes y presentaron sendas reclamaciones. Hubo varias que llegaron a la Suprema. Entre ellas estaban las cuatro acogidas, pero también estaban como reclamantes: la Fiscalía Nacional Económica; Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. (Conadecus); Unired y Getnet.

La abogada Carla Bordoli, socia de Bordoli & Doren asesoró a Walmart Chile; Julio Pellegrini, Pedro Rencoret y Diego Ramos socios de Pellegrini & Rencoret asesoraron a Farmacias Ahumada y Copec. Mientras, Carlos Álvarez representó a Odecu.

Los alegatos fueron en junio y ayer a eso de las 20 horas, la Corte Suprema notificó el fallo, rechazando las tarifas de Transbank, dando vuelta el fallo del TDLC al considerarlas anticompetitivas.

Reacciones

El fallo de inmediato provocó reacciones.

Cristián Reyes, senior counsel de Aninat Abogados explicó que “más allá de sus fundamentos, el fallo deja cierta incertidumbre en el mercado al no proponer soluciones concretas para el futuro, condicionar varios temas a lo que resuelva el TDLC en otro expediente (NC 474-20) y no aquilatar el mayor poder de mercado que tienen en la actualidad las marcas de tarjetas Mastercard y Visa”.

“Este fallo es un triunfo para los consumidores, los comercios grandes, medianos y pequeños y también para la libre competencia. Finalmente, la Corte Suprema termina con un sistema de autorregulación de un virtual monopolio y obliga a Transbank a competir en igualdad de condiciones con el resto de la industria. Esto significará que deberán ajustar su marco de acción y eso va a redundar en la transparencia de las comisiones, posibilitará la libre competencia y eso puede bajar también los precios finales que pagarán los consumidores. Además, potenciará la democratización de los medios de pago electrónicos. Más comercios medianos y pequeños podrán ofrecer el pago con plástico y eso es un avance en seguridad, comodidad y calidad de vida para los usuarios”, sostuvo Stefan Larenas, presidente de ODECU.

Julio Pellegrini, socio de Pellegrini & Rencoret explicó: “La Corte Suprema confirmó lo que se venía adelantando hace años: que las tarifas de Transbank no podían ser aprobadas en las condiciones en que fueron presentadas, por que no se adecúan a la libre competencia”.

Al ser consultada Transbank por este artículo, respondió: “estamos analizando el fallo y sus implicancias junto a nuestros abogados. Por ahora no emitiremos más comentarios”.

La crítica por los tiempos

Pero sin duda, uno de los aspectos llamativos del pronunciamiento de la Corte Suprema es que ayer en paralelo a la dictación de la sentencia, la Tercera Sala también hizo pública una resolución en la que cuestiona duramente los tiempos que demora el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en redactar sus fallos.

“En ejercicio de sus facultades constitucionales, se dispone que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá proseguir con la tramitación de la señalada causa, hasta la dictación de la resolución definitiva, dentro del término legal, determinación que será fiscalizada por la señora Ministra Visitadora de dicho Tribunal”, consignó la resolución.

Esto en alusión a otro proceso que tiene relación con el mismo mercado y que se ha demorado mucho en resolverse, desde el año 2020.

“El Ministro Sergio Muñoz estuvo por pasar los antecedentes al Tribunal Pleno con el objeto que se estudie el ejercicio de la facultad disciplinaria, instruyendo al efecto el sumario administrativo correspondiente por la señora Fiscal de esta Corte Suprema, atendido el tiempo transcurrido en la tramitación de este procedimiento y los demás que sustancia el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, consignó la resolución.

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