Cuotas mortuorias pagadas por las AFP en cifras: cuántas son y el monto total en las últimas dos décadas

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Cuotas mortuorias pagadas por las AFP en cifras: cuántas son y el monto total en las últimas dos décadas

Cuando un afiliado fallece, las AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), o las aseguradoras, según corresponda, pagan una cuota mortuoria, que tiene como propósito cubrir los gastos originados por el funeral. Su valor actual es de hasta UF 15 (unos $566 mil). En los últimos 20 años las AFP han pagado más de 464 mil cuotas mortuorias.


Cuando un afiliado fallece, las AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), o las aseguradoras, según corresponda, pagan una cuota mortuoria, que tiene como propósito cubrir los gastos originados por el funeral. Su valor actual es de hasta UF 15 (unos $566 mil). En el caso de quienes están en AFP, ya sea como afiliados activos o pensionados, este monto en dinero es retirado de la cuenta individual del afiliado fallecido, activo o pensionado.

En caso de existir un saldo inferior, se paga lo que haya en la cuenta de capitalización individual, y se entrega a los beneficiarios o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios. Pero si esa persona que no tiene el saldo requerido es beneficiaria de PGU, el Estado paga la diferencia, o aporta el monto íntegro para todos los beneficiarios que no tengan fondos.


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Según un informe realizado por la Asociación de AFP, desde enero de 2004 hasta julio de 2024, las AFP han pagado en total 464 mil cuotas mortuorias por un monto total de US$252 millones. “Producto de la pandemia del Covid-19, durante el periodo 2020-2022 se evidenció el mayor pago de cuotas mortuorias, con un promedio anual de 35 mil beneficios”, dice el estudio.

Allí también revela que durante los primeros siete meses de 2024, las AFP han pagado 17 mil beneficios de este tipo, por un monto total de US$9 millones, con un monto promedio pagado por cuota de 14 UF.

Eso sí, estos montos son sólo para quienes incurran en los gastos del funeral, ya que “no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando la AFP o el IPS tenga conocimiento de que, en vida, el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios”, explica el documento.

Para cobrar estos recursos se requiere hacer una solicitud de cuota mortuoria que está disponible en cada AFP, presentando el certificado de defunción del afiliado, las facturas que acrediten los gastos del funeral y un certificado que acredite la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.

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Este monto lo deben pagar las AFP ya sea en los casos de los afiliados que se hayan encontrado activos o pensionados, por retiro programado o renta temporal. En tanto, hay que considerar que si el afiliado se encontraba pensionado por renta vitalicia, el pago de la cuota mortuoria lo cubre la compañía de seguros de vida.

AFP versus aseguradoras

¿Cuál es la institución responsable del otorgamiento de la cuota mortuoria? Según el documento de la Asociación, será responsabilidad de la AFP el otorgamiento del beneficio en casos de fallecimiento de afiliados activos; afiliados pensionados por invalidez o vejez con retiro programado; afiliados por invalidez conforme a un primer dictamen no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; afiliados pensionados por invalidez o vejez que, al fallecer, se encontrare acogido a la modalidad renta temporal con renta vitalicia diferida y se encontrare percibiendo la renta temporal; afiliado pensionado por invalidez o vejez que, al momento del fallecimiento, aún no hubiere suscrito el formulario “Selección de Modalidad de Pensión”; y afiliado pensionado por invalidez o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia cuyo contrato, al momento de fallecer, no estuviere vigente.

“La AFP, al momento de tomar conocimiento del fallecimiento de un afiliado, deberá informar a los beneficiarios respecto del beneficio de cuota mortuoria, como asimismo del derecho a solicitar pensiones de sobrevivencia o herencia, según sea el caso, y solicitar la liquidación del bono de reconocimiento, en caso de tratarse de un afiliado con derecho a dicho documento”, dice el gremio.

Por otro lado, el pago de la cuota mortuoria será responsabilidad de la compañía de seguros, en los siguientes casos de fallecimiento: afiliados por vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia cuyo contrato, al momento del fallecimiento, estuviere vigente; afiliado pensionado por invalidez conforme a un único o segundo dictamen; afiliado pensionado por invalidez conforme a un único o segundo dictamen, o por vejez que hubiere optado por la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida y que al momento del fallecimiento se encuentren percibiendo la renta vitalicia diferida; afiliado pensionado por invalidez en la modalidad cubierto por el seguro, de acuerdo con las normas vigentes anteriores a 1988.

“La compañía de seguros con la cual el afiliado fallecido hubiere contratado la renta vitalicia, o en la modalidad cubierto por el seguro antes del 1º de enero de 1988, será la responsable del financiamiento total del beneficio de cuota mortuoria”, sostiene el documento.

Adicionalmente, será responsabilidad de la AFP y la compañía de seguros el pago de este beneficio, si el afiliado se encontraba pensionado en la modalidad de renta vitalicia inmediata con retiro programado, y el pago se hará en forma proporcional a los saldos destinados a cada modalidad.

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