Delitos económicos

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"Si bien existe consenso transversal en la necesidad de avanzar en la regulación sistemática de los delitos económicos y contra el medio ambiente, la discusión que siga en el Senado, debiera buscar un equilibrio que permita atenuar la natural preocupación por posibles inconsistencias, diferencias de trato injustificadas o un inadecuado tratamiento de la criminalidad de la empresa".



Recientemente pasó a segundo trámite constitucional el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a todos ellos.

El proyecto recoge gran parte de las ideas contempladas en los anteproyectos de Código Penal de los años 2013, 2015 y 2018 y trae consigo cambios sustanciales la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como a otros cuerpos legales, incluyendo la reforma parcial del Código Penal.

Dentro de las principales ideas regulatorias, una de las más controvertidas es la eliminación de la aplicación de la Ley N° 18.216 para estos delitos, incorporando un sistema de determinación de las penas y, particularmente, de las penas sustitutivas, condicionadas a circunstancias modificatorias muy calificadas, lo que es complementado con un régimen de agravantes especiales que, en la práctica, apuntan a cárcel efectiva para los ejecutivos responsables.

Se crean nuevos delitos, como el delito de violación de secreto empresarial, el abuso indebido de información confidencial, el delito de explotación y delitos medioambientales. Además de los ajustes en lo referente a la negociación incompatible de insiders de sociedades y modificaciones al delito de cohecho al interior de la empresa. Pero, sin duda, dentro de las reformas más relevantes están el comiso de las ganancias provenientes del hecho ilícito y la nueva forma de determinar las multas en días-multa, asociándolo al ingreso de las personas.

Uno de los aspectos centrales de este proyecto de ley, es la reforma de la ley 20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica, orientándose hacia la idea de una responsabilidad por el giro, más que a una consideración al extenso catálogo de delitos que se crea. La iniciativa legal establece la autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica de forma independiente, y a pesar, de que no se determine la responsabilidad penal de la persona natural.

Esto determina un cambio sustancial en la gobernanza de las empresas, en los programas de cumplimiento y en los modelos de prevención de delitos, los que deberán enfocar sus esfuerzos en promover con convicción una cultura corporativa que se sustente en la integridad, la ética, la coherencia y la consistencia.

Como es evidente, este es un proyecto de ley tan relevante como complejo. Si bien existe consenso transversal en la necesidad de avanzar en la regulación sistemática de los delitos económicos y contra el medio ambiente, la discusión que siga en el Senado, debiera buscar un equilibrio que permita atenuar la natural preocupación por posibles inconsistencias, diferencias de trato injustificadas o un inadecuado tratamiento de la criminalidad de la empresa.

*Karin Moore, investigadora CLAPES UC y profesora en Facultad de Economía y Administración UC.

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