Derechos digitales
"El flujo global de información hace indispensable avanzar en la seguridad de las transacciones, el correcto tratamiento de datos personales y el cumplimiento de altos estándares en ciberseguridad".
La transformación digital plantea nuevos desafíos para los derechos de las personas y, en este sentido, los avances legislativos en esta materia buscan adaptar los derechos fundamentales a las nuevas dimensiones generadas por las nuevas tecnologías y la innovación, garantizando su protección.
En efecto, la transformación digital se plantea como una moneda de dos caras. Por una parte, permite fortalecer los derechos de los ciudadanos en ámbitos como el acceso al conocimiento, el derecho a la educación, el teletrabajo, la telemedicina, el comercio electrónico e incluso, a una mayor agilidad de los servicios públicos.
Pero por otra parte, las tecnologías digitales posibilitan un mayor control de las personas. Propician una vigilancia constante que, eventualmente, puede afectar derechos fundamentales y permitir el trato discriminatorio de los ciudadanos, basado en decisiones que se adoptan fruto de perfiles elaborados con técnicas de big data e inteligencia artificial.
Hace dos meses, el gobierno español presentó la Carta de Derechos Digitales, la que se perfila como una de las primeras iniciativas de reglamentación de estos derechos, junto con la de Portugal y la de Chile, que actualmente se discute en la Comisión de Hacienda del Senado.
La Carta de Derechos Digitales española, recoge un conjunto de principios que buscan guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de políticas públicas que garanticen la protección de derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. De ahí que resulte en un referente para el trabajo que, muy probablemente, abordará la Convención Constitucional al tratar las garantías personales en el futuro texto Constitucional.
Por su parte, la normativa chilena referente a la protección de la vida privada de los ciudadanos, data de 1999 (Ley 19.628). Texto legal que, como es de suponer, ha quedado desactualizado frente a los avances normativos derivados del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea y las crecientes exigencias contenidas en tratados de libre comercio.
Es evidente que la pandemia aceleró la digitalización de diversas áreas de nuestras vidas y, en particular, de la economía. El flujo global de información hace indispensable avanzar en la seguridad de las transacciones, el correcto tratamiento de datos personales y el cumplimiento de altos estándares en ciberseguridad.
Es fundamental contar con reglas claras e instituciones adecuadas que permitan aprovechar las crecientes oportunidades que la globalidad ofrece y que, al mismo tiempo, permitan armonizar futuros desarrollos normativos en tecnologías digitales novedosas como la neurotecnología, o la regulación de derechos emergentes, como el de herencia digital.
La buena noticia es que el Presidente de la República ha dado un nuevo impulso al proyecto de ley que regula la protección y tratamiento de datos personales – que lleva cuatro años en el Congreso- reponiendo, mediante una indicación, la creación de la Agencia Autónoma de protección de datos personales, organismo que esperamos, cuente con la autonomía y calificación técnica que requiere el vertiginoso avance de la economía digital.
* Karin Moore, investigadora CLAPES UC. Prof. Fac. de Economía y Administración UC.
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