Dominga: Gobierno insiste que el Comité de Ministros cumplió con la sentencia de la justicia ambiental
En un nuevo escrito, el SEA planteó que “cualquier atraso que pueda identificarse no puede ser imputado a una negligencia o inactividad del Comité”. Además defendió la decisión de acoger las reclamaciones, ya que, argumentó, abordaban materias que no habían sido resueltas previamente por el Primer Tribunal Ambiental en su dictamen de 2021.
El gobierno se juega sus últimas cartas ante la justicia ambiental para que valide el actuar del Comité de Ministros, tras el nuevo rechazo decretado por la instancia al proyecto minero-portuario Dominga.
En un nuevo escrito presentado por Valentina Durán, directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, se presentaron observaciones a los escritos presentados por Andes Iron, firma que impulsa el polémico proyecto, así como por otras instituciones que intervienen en la causa. Ello, en el marco del procedimiento iniciado el pasado 7 de enero por la corte especializada, y que busca determinar el cumplimiento incidental de las sentencia definitiva que revivió el proyecto, dictada el 9 de diciembre.
En el documento, firmado por el abogado Benjamín Muhr, el SEA señala que la conformación del Comité, que ha sido controvertida por la participación del subsecretario de Pesca y Agricultura, Julio Salas, y el subsecretario de Medio Ambiente (s), Ariel Espinoza, ante posibles inhabilidades, por haber firmado pronunciamientos sectoriales emitidos en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto “no pueden ser considerados como una causal de inhabilidad para adoptar una decisión al momento de resolver sobre un recurso por el Comité de Ministros”.
En esa línea, sostiene que, en caso de acogerse la alegación de la empresa, “conllevaría una grave dificultad para el funcionamiento de la institucionalidad ambiental, ya que extendería aún más el ya amplio criterio de inhabilidad establecido por la sentencia definitiva, generando un problema real para poder cumplir con el trabajo del Comité de Ministros y las Comisiones de Evaluación”.
Agrega que luego de que despejaron las dudas sobre cómo se debía conformar el Comité de Ministros “la nueva sesión se ejecutó en tiempo récord (...) igual que la emisión del acuerdo y la resolución, que se emitieron tan solo tres días hábiles después”
“El Comité de Ministros ha cumplido con el plazo concedido, ya que cualquier atraso que pueda identificarse no puede ser imputado a una negligencia o inactividad del Comité”, subraya el escrito.
Con todo, en el documento se afirma que “incluso si se determinare que existió un incumplimiento del plazo -con lo cual no estamos de acuerdo- ello no tiene efecto alguno en el presente procedimiento incidental”, ya que “el objeto del cumplimiento incidental es ordenar el cumplimiento de la sentencia, lo cual en este caso ya ocurrió al haberse emitido el Acta por parte del Comité de Ministros y dictado la resolución de reemplazo por la Dirección Ejecutiva”.
El escrito además defiende los fundamentos esgrimidos por el Comité para rechazar nuevamente el proyecto Dominga, asegurando los recursos de reclamación no habían sido zanjados por las sentencias dictadas en 2021 y 2024 por el 1TA, por lo que “al tratarse de materias recurridas no resueltas, correspondía que fueran conocidas y resueltas por el Comité”.
Agregaron que los recursos de reclamación sí formaron parte de los recursos administrativos de reclamación, aspecto refutado por la empresa. En eso, argumentan que “resulta claro que la sentencia definitiva no puede haber determinado el contenido de todas las materias que deben ser abordadas por el Comité de Ministros en su decisión, ya que ello sería equivalente a sustituir el acto, algo expresamente prohibido en la ley”
Agregan que “la decisión de acoger los recursos fue basada en alegaciones que no forman parte de aquellas abordadas por la sentencia 16 de abril de 2021 y la sentencia definitiva, por lo cual el Comité de Ministros gozaba de competencias para poder adoptar una decisión que, naturalmente, podía ser favorable o desfavorable a los recursos.”
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