“Efectos exagerados y ficticios”: la dura respuesta de la Dirección del Trabajo a Uber en conflicto por dictamen sobre conductores de Apps
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la jefa jurídica de la DT (s), Natalia Pozo, presentó los descargos de la institución y acusó a la plataforma estadounidense de “plantear argumentos (...) alejados de la realidad jurídica", en relación al impacto que Uber denunció que provocaría el dictamen que regulariza la relación entre las plataformas tecnológicas y las personas que trabajan en ellas.
Con todo salió a defenderse la Dirección del Trabajo (DT) ante la arremetida judicial que emprendió Uber en contra de un dictamen que viene a reordenar la relación entre las aplicaciones móviles y las personas que se trabajan en ellas.
Esto, luego que Uber a través de dos sociedades (Uber Portier Chile SpA y Rasier Operations B.V.) interpusiera dos recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución. En la acción legal, la estadounidense tecnológica advirtió que la resolución de la autoridad ponía en riesgo su operación en Chile.
Frente a ello, el pasado 9 de diciembre la jefa jurídica de la DT (s), Natalia Pozo, presentó los descargos de la institución y acusó a la plataforma estadounidense de “plantear argumentos en base a efectos exagerados y ficticios, alejados de la realidad jurídica y de los efectos propios de un dictamen de carácter general”.
En su presentación, Uber no sólo acusó la vulneración a la libre contratación, sino que también una supuesta infracción al derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita.
Para la DT, “se descarta esta vulneración, toda vez que esta dirección dio cumplimiento al mandato legal, actuando dentro de sus facultades y continuando con la doctrina establecida por el servicio. En ningún caso se establece una carga expropiatoria o prohibitiva de la actividad de Uber Eats”.
“La recurrente plantea que la infracción de este derecho existe en tanto se verá obligada a contratar a todos sus socios como trabajadores dependientes, cargando con obligaciones adicionales hacia el futuro”, sostuvo.
Sin embargo, “no se priva de ejercer una actividad económica lícita, ya que Uber Eats puede continuar libremente con sus funciones, cumpliendo la normativa que las regula. No existe una conexión directa -como pretende hacer ver la recurrente- en el dictamen impugnado y la imposibilidad de operar en nuestro país. Ni la actuación de esta dirección ni la dictación del dictamen, tienen la magnitud para prohibir el ejercicio de la actividad de Uber Eats. En este sentido, no hay siquiera amenaza a la libertad de empresa, ya que el recurrente plantea supuestos futuros que no tienen conexión lógica con la promulgación del dictamen impugnado”, recalcó la DT.
El caso surgió luego que el 19 de octubre Uber iniciara una arremetida judicial a fin de anular el dictamen N° 1831/39 que regulariza la relación laboral entre trabajadores y las aplicaciones digitales de servicios. En el tribunal de alzada, Uber acusó a la DT de privarla de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de contratación laboral y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.
La compañía detalló que la aplicación de transporte de pasajeros y la plataforma de reparto de comida mantienen “vínculo jurídico” al mes con 100 mil y 18 mil personas, respectivamente.
La acción de Uber se produjo después de que el 1 de septiembre entrara en vigencia la ley que regula la actividad de las aplicaciones móviles y posteriormente la DT sorprendiera a la industria con la dictación del polémico dictamen.
La Ley N° 21.431 reguló el contenido de los contratos de ambos tipos de trabajadores, además de normas comunes. A los trabajadores independientes, la ley buscó dotarlos de garantías, aun cuando no calificaran dentro de la categoría “clásica” de trabajadores dependientes. Así, la normativa garantiza al trabajador independiente, entre otros derechos, una remuneración mínima proporcional por hora, calculada respecto del sueldo mínimo, pero con un incremento del 20% de cargo de la plataforma en caso de no alcanzarse mediante prestación de servicios.
“La resolución no impone trabajo alguno a nadie“
Respecto a la acción de Uber, la Dirección del Trabajo también negó una presunta vulneración al derecho de libertad de trabajo que consagra el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política.
“No se advierte de qué forma el dictamen recurrido, tomando en cuenta su carácter general y no obligatorio para la judicatura, podría afectar esta garantía constitucional desde que el recurso nada fundamenta respecto al por qué se ha visto vulnerada, sin mencionar tampoco un acto concreto de la supuesta vulneración a esta garantía en forma específica. Lo cierto es que la resolución no impone trabajo alguno a nadie, así como tampoco niega el trabajo a nadie”, destacó la DT.
“No es posible acreditar la supuesta vulneración denunciada, ya que el recurrente solo plantea argumentos en base a efectos exagerados y ficticios, alejados de la realidad jurídica y de los efectos propios de un dictamen de carácter general, tal como se ha desarrollado extensamente en este informe. Asimismo, en el dictamen impugnado”, añadió.
Por otro lado, la Dirección del Trabajo también rechazó los cuestionamientos que realizó Uber sobre una infracción a ser juzgado en igualdad ante la ley.
“El razonamiento del recurrente es equivocado, pues el dictamen en cuestión no incurre en las supuestas vulneraciones a los derechos invocados en el recurso. Como se ha indicado, el dictamen se debe aplicar a situaciones similares en cuanto a la aplicación de los requisitos señalados, no estableciendo en caso alguno diferencias arbitrarias entre una y otra categoría de trabajadores”, concluyó.
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