El conflicto judicial que enfrenta al Banco Santander con el dueño de la plataforma Arsmate por el cierre de sus cuentas

ARSMATE

Al acoger un recurso de protección, la Corte Suprema ordenó que la entidad financiera diera las razones por las cuales decidió terminar unilateralmente y sin declaración de causa su relación con Daniel Muñoz Venegas, el creador del sitio conocido como el Only Fans chileno. El banco envió una carta el 28 de junio dando su explicación. Su representante señala que simplemente se trata de discriminación por el rubro al cual se dedica. Aún hay otros dos recursos en trámite.


El 10 de octubre de 2023, el empresario Daniel Muñoz Venegas presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para reclamar por el cierre “unilateral y arbitrario”, según declaró, de su cuenta corriente en el Banco Santander. Paralelamente, interpuso recursos similares representando a sus empresas Pantec SpA y Rhitec SpA, que también sufrieron el fin de sus productos con la entidad financiera sin previo aviso y sin expresar causa.


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Muñoz controla el 100% de la propiedad de Pantec SpA, la sociedad que está detrás del nombre de fantasía Arsmate, con la cual se denomina a la más conocida plataforma chilena de suscripción de contenido sexual para adultos, en torno a la cual operan otras seis empresas. Rhitec, a su vez, es la firma que opera como intermediaria para los abonos que el sitio Arsmate recibe de sus suscriptores y los pagos que realiza a los llamados “creadores/as de contenido”. Estas son las personas, en torno al 96% mujeres, que alojan videos, fotografías y otros contenidos en la plataforma, por los cuales cobran una tarifa de suscripción que parte en US$ 25.

Recién el pasado 28 de marzo, el tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de Muñoz, representado por el abogado Marcelo Brunet, y le ordenó al banco de capitales españoles “reabrir” sus productos bancarios, correspondientes a una cuenta corriente en pesos, otra cuenta corriente en moneda extranjera y una cuenta vista. Una semana después, el banco apeló a la Corte Suprema. Y ésta el 24 de abril confirmó la sentencia del tribunal inferior, que ordenó el “cúmplase” el 13 de mayo. “La decisión adoptada por la institución recurrida (el banco) omite sin más las razones que justifican el término del contrato que liga a las partes”, dijo el máximo tribunal, poniéndole un plazo de 10 días a la entidad financiera para que “singularice las razones en las que basa la decisión impugnada”.

Ha llegado carta

Pese a que tenía sólo diez días para explicar su proceder, el banco tardó dos meses y medio en enviar una carta certificada a Daniel Muñoz para explicarle las razones que había tenido para cerrar sus cuentas. “En cumplimiento de lo instruido con fecha 13 de mayo 2024, pronunciada por la Excma. Corte Suprema, informamos a usted los motivos por los que nos vimos en la necesidad de cerrar sus productos y con ello, hacer uso de la facultad que nos concedía el contrato firmado por las partes, a saber, que tras una revisión de las operaciones cursadas en su cuenta bancaria, se detectó una serie de movimientos financieros que no concordaban con la información proporcionada en el momento de la apertura de la misma. Dichos movimientos no fueron respaldados con antecedentes suficientes, no justificándose en consecuencia con la actividad declarada en un comienzo”, dijo el banco en su misiva.

FILE PHOTO: Annual results presentation at Santander headquarters in Boadilla del Monte, outside Madrid

Al ser consultada la entidad financiera por los movimientos que no “concuerdan”, si eran considerados sospechosos o si los había informado a la Unidad de Análisis Financiero o al Ministerio Público, el Santander se limitó a responder lo siguiente: “cumpliendo con la resolución (de la corte), los motivos del cierre fueron debidamente singularizados por misiva enviada al cliente a través de correo certificado despachada a la dirección que ese cliente registró en nuestra institución”. El banco dijo que el fallo de la Suprema no les obliga a reabrir las cuentas, pese a que el dictamen de la Corte de Apelaciones sí lo señala. “No es efectivo que se haya ordenado la reapertura de la cuenta corriente”, aseguró. En cuanto a los otros recursos, la entidad afirmó que, dado que existen procesos judiciales vigentes vinculados con el mismo cliente, no era posible entregar la información solicitada.

Por el lado de Muñoz, sin embargo, no se encuentran conformes con lo que el banco señala.

La gerenta comercial de Pantec/Arsmate, Paola Rojas, quien actúa como vocera de la empresa y de Muñoz, sostuvo que este caso se trata de una abierta discriminación en contra del empresario, debido al rubro al cual se dedica. Recordó que el 5 de abril de 2023 su ejecutiva de banca empresa del Santander les solicitó una serie de antecedentes con la advertencia de que si no los enviaba, se cerraría la cuenta. Entre esos documentos, pidió detallar los servicios que entrega la sociedad, un certificado de inscripción ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), un certificado de inicio de actividades, la carpeta tributaria, informes financieros auditados, acreditación de modelo de prevención de delitos, acreditar inexistencia de sanciones o multas por delitos como lavado de activos, financiamiento de terrorismo o cohecho, detalle de empresas relacionadas, identificación de socios y ejecutivos clave, y otros documentos referidos a normas de compliance. El 11 de abril, la sociedad respondió con un informe en derecho. Este mismo día, la ejecutiva solicitó documentación similar a Muñoz y a la sociedad Rhitec, cuenta Rojas.

Pasados dos meses, el agente de la sucursal Principal IV del banco, Benjamín Alarcón, citó para el 28 de junio de 2023 a Muñoz, quien fue acompañado por su abogado Claudio Rojas y la gerenta comercial de Pantec, Paola Rojas, y les ratificó que se procedería al cierre de la cuenta corriente, pero que esto no obedecía al incumplimiento de criterios técnicos o financieros, que habían quedado zanjados con los informes entregados, si no más bien a que “ahora el problema es ético-moral, ya que el banco no sabe si quiere tenerlos dentro de su cartera de clientes, por el giro de la empresa”.

La sociedad Pantec SpA, la más importante del grupo, fue creada el 20 de octubre del año 2017 con el giro de “asesoría, consultoría y servicios integrales en electrónica e informática, venta de computadores, repuestos e insumos electrónicos, servicio técnico electrónico y computacional, venta, arriendo y servicio técnico de máquinas de entretención, video juegos, juegos electrónicos y mecánicos, servicios de impresión y publicidad”. Es, entonces, una plataforma que “no genera contenido”, sino que es una intermediaria que actúa como difusor de los contenidos de otros, aclara en su recurso.

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