El derecho de propiedad llega al pleno de la Convención Constitucional: esta semana se vota, junto a otros derechos fundamentales

Convención Constitucional: 10 de Febrero 2022
FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

El jueves será la votación en general y el viernes se delibera en particular sobre dos bloques que despachó la comisión de Derechos Fundamentales en su primer informe que llega al pleno. Entre otras cosas, se incluye el articulado sobre la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas.


Este jueves se votarán en general en el pleno de la Convención Constitucional los temas que ha ido aprobando la comisión sobre Derechos Fundamentales, y el viernes será la votación en particular.

Se trata del primer informe que entrega esa comisión al pleno de la Convención para su deliberación. En caso que allí se rechacen iniciativas, deberán volver a la comisión.

Uno de los temas clave que contempla el informe de 292 páginas, y que deberá zanjar el pleno, es respecto al derecho de propiedad, materia que genera discrepancia entre entre constitucionalistas y donde persisten importantes dudas en el mundo empresarial.

Allí se señala que “la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables”.

También indica que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica”.

Asimismo, se definió que “los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”..

Y agrega que “la función social y ecológica de la propiedad comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes”.

Sobre expropiación, el articulado señala que “nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”.

Añade que “el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario. La persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley”.

Sobre la propiedad intelectual e industrial, los convencionales definieron que se protegerá y que “toda persona tiene derecho a la protección de los materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La Constitución protege primordialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales”.

Ahí también hay un artículo sobre el derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas, donde se señala , entre otras cosas, que “tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”.

En esa línea, agrega que “el Estado, en consulta con los pueblos y naciones indígenas, debe adoptar todas las medidas administrativas y legislativas o de otra naturaleza que sean necesarias para el reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras, territorios y maritorio indígena”.

Los otros temas

Pero no solo se votará sobre derecho de propiedad, ya que son dos los bloques que despachó la comisión sobre Derechos Fundamentales y que contiene el informe que llega al pleno.

En lo más general, sobre los derechos fundamentales, la comisión definió que “son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí. Comprenden los derechos de la naturaleza, realidad íntimamente ligada al desarrollo de la vida, de las comunidades, de las naciones y de los pueblos como de las futuras generaciones. La protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad”.

Otro tema que se votará, es respecto a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Allí se señala que “la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución, la protección de la naturaleza y con el interés general”.

Adicionalmente, indica que “el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores”.

También agrega que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados y el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral”.

Asimismo, establece que “la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica también reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades”.

Por otro lado, agrega que “la actividad económica del Estado estará siempre sujeta a criterios de control, transparencia y probidad, los que determinará la ley”.

Con todo, el primero de los bloques que incluye el informe que llega al pleno es el que dicha instancia ha denominado “Definiciones generales sobre Derechos Fundamentales” y que contempla los siguientes temas sobre derechos fundamentales: titularidad; destinatarios de los derechos fundamentales; límites y restricciones; regulación y reserva de ley; cláusula de obligaciones generales de los mismos (deber de respetar, garantizar y promover); fines de los derechos fundamentales; mecanismos de garantías, y financiamiento de los mismos.

En tanto, el segundo bloque temático que se votará este jueves y viernes contempla las siguientes materias: libertad de conciencia y religión; libertad de emitir opinión, de información, de culto y de prensa; libertad de expresión; derecho a la seguridad individual; libertad de emprender y desarrollar actividades económicas; inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones; derechos sexuales y reproductivos; libertad personal; derecho de propiedad, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; derecho a la honra; debido proceso, con todos sus derechos asociados; derecho a reunión; libertad de asociación, derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero; derechos de las personas frente a la Administración del Estado; derecho de petición; entre otros.

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