“El tribunal borró de un plumazo las bases del Estado de Derecho”: CLC escala a Corte de Apelaciones conflicto con el Fisco por pagos en la pandemia

Alejandro Gil Gómez

CLC presentó un recurso de casación frente a la sentencia del 1° Juzgado Civil de Santiago que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por los gastos que incurrió en la pandemia. Este deberá ser resuelto ahora por la Corte de Apelaciones.


“El tribunal borró de un plumazo las bases del Estado de Derecho, cuestionando la legitimidad de que un privado determine sus precios por la prestación de servicios médicos lícitos, por una parte, así como la legalidad y constitucionalidad de la totalidad de los actos que rigieron a Chile durante la crisis sanitaria, dotando al sistema de una nueva cuota de inestabilidad y dejando sin compensación el reconocido perjuicio de CLC”.

Así de directo es el recurso de casación que presentó el pasado martes Clínica Las Condes (CLC) frente a la sentencia del 1° Juzgado Civil de Santiago que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios que interpuso la compañía en 2021 en contra del Fisco, por los supuestos perjuicios que habría experimentado debido a las acciones adoptadas por el Estado durante la pandemia por Covid-19. Dicho recurso deberá ser resuelto por la Corte de Apelaciones.

“Como salta a la vista, el precedente de la Sentencia resulta nefasto, en cuanto se deja a un prestador de salud privado que cumplió estrictamente con todas las instrucciones y medidas de la autoridad sanitaria bajo los más altos estándares, con los mejores resultados, en la indefensión. El mensaje, en consecuencia, para una futura crisis sanitaria, es a dudar de la legalidad del bloque normativo dictado al alero de un estado de excepción constitucional, no respetar las órdenes de la autoridad y a no confiar en que actúen dentro de sus competencias pues, en la lógica del tribunal a quo, la totalidad de las actuaciones estatales adolecen de un vicio de nulidad de derecho público e, insólitamente, las decenas de miles de millones del perjuicio de CLC mal pueden ser considerados un sacrificio”, consignó el escrito patrocinado por el abogado Sebastián Oddó.

Según el mismo documento, durante 2020 y 2021 rigió en todo el territorio nacional el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, vía Decreto N° 104 del 18 de marzo de 2020. Bajo ese escenario se autorizó la adopción de una serie de políticas que limitaron los derechos constitucionales de las personas, y que, en el caso de CLC, implicaron el uso de sus recursos en la forma y oportunidad dispuesta al efecto por la autoridad sanitaria.

CLC recordó que en el proceso no hubo un cuestionamiento a dichas medidas que implicaron a la compañía un perjuicio reconocido de entre $32 mil millones y $28 mil millones, montos que fueron respaldados tanto por la sentencia, así como por el informe pericial decretado por el tribunal.

Clínica Las Condes es controlada por la sociedad Luces Tres, propiedad de la empresaria Cecilia Karlezi, y su directorio es presidido por su pareja, Alejandro Gil. Durante la gestión de este último, la compañía se ha visto envuelta en una serie de polémicas. Desde la aplicación de una tercera dosis de vacuna contra el Covid a acciones judiciales en contra de sus exgerentes generales. Asimismo, la administración ha mantenido fuertes disputas laborales con sus sindicatos. De hecho, el 8 de noviembre de 2022, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de CLC para evitar una de las sanciones más graves de la legislación laboral en Chile: la prohibición de mantener contratos con el Estado.

Pruebas

CLC explicó en su presentación que, en el contexto de la crisis sanitaria, “la autoridad sanitaria obligó a la clínica a la prestación de una serie de servicios, la prohibición de realizar labores propias del giro y a la ejecución de una serie de gastos e inversiones, que, en un contexto de normalidad, no se hubiesen realizado. Ello, a través de la integración de CLC a la Red de Salud Público-Privada, dirigida y coordinada por la Autoridad sanitaria”.

En esa línea agregó que las instrucciones impartidas por la autoridad implicaron derechamente una limitación al derecho de propiedad de la clínica, ya que se le obligó a ejecutar actividades que, de otro modo, no hubiese realizado. Además, se le impidió ejecutar actividades a efectuar y una serie de gastos e inversiones en las que no hubiese incurrido.

También detalló en su presentación que la tasa de mortalidad de pacientes con Covid-19 de Clínica Las Condes, a junio de 2020 –una de las épocas más álgidas de la pandemia – fue de un 5%, esto es, la más baja de la Región Metropolitana.

Por lo mismo, sostuvo que “el Fisco no presentó elemento probatorio alguno tendiente a desvirtuar la existencia e intensidad de las instrucciones impartidas por la autoridad, así como las consecuencias dañosas que dichas instrucciones tuvieron en la clínica”.

Por otro lado, en su presentación CLC recordó que la clínica -siguiendo el consejo de su entonces gerente general, el exministro de Salud, Jaime Mañalich- decidió no postular a las licitaciones de Fonasa, debido a que el precio ofrecido ni siquiera cubría el costo de operación de la clínica.

Lo anterior, cobra relevancia debido a que el tribunal en su sentencia destacó que dicha afirmación resultaría contradictoria con el hecho de haber aceptado los términos de referencia. “Se hace presente que, si CLC hubiese tenido intención de suscribir convenios GRD con el Estado, habría postulado a la licitación respectiva”, concluyó.

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