Emisores de medios de pago deberán cobrar el IVA en compras que personas hagan a plataformas digitales no inscritas en el SII
Desde este lunes 1 de agosto, los emisores bancarios y no bancarios de las tarjetas de pago respectivas deben aplicar un recargo equivalente al 19% a las contraprestaciones pagadas a los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile. De esta manera, el banco por el cual se realiza la operación es el que deberá retener el impuesto y pagarlo al Fisco.
Una nueva medida comenzó a aplicar el Servicio de Impuestos Internos (SII) para que las plataformas digitales paguen el IVA correspondiente por la venta de bienes y servicios. Se trata de un cambio en la forma en que se comenzará a pagar dicho impuesto.
El SII estableció mediante la Resolución Exenta SII N°46 de 2022, el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago (bancarios y no bancarios), respecto de los servicios que prestan estos prestadores que, debiendo registrarse, declarar y pagar este impuesto, no lo hacen.
En la actualidad existen 112 comercios o plataformas digitales no inscritos en el régimen de tributación simplificada establecido para la declaración y pago de este impuesto. En una primera etapa, el SII aplicará el cambio de sujeto en 32 de estos casos, incluidos en una nómina definida en la Resolución N° 49, de mayo de 2022. Entre ellos están CPanel INC, Crunchyroll, Dditservices.com, Echst.net y Elsevier entre otros (ver tabla).
Este cambio entró en vigencia el lunes 1 de agosto, fecha a partir de la cual, los emisores bancarios y no bancarios de las tarjetas de pago respectivas, deben aplicar un recargo equivalente al 19% a las contraprestaciones pagadas a los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile.
De acuerdo al SII, dado que los bancos concentran el mayor porcentaje de montos asociados a las transacciones que se realizan mediante tarjetas de pago y, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 91 de 2020, “estas instituciones están obligadas a entregar la información de transacciones al SII, al mes subsiguiente del vencimiento del plazo de pago”.
La resolución que establece el cambio de sujeto señala también que los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago deberán enviar semestralmente al SII un reporte con las retenciones efectuadas, lo que permitirá hacer un seguimiento de la correcta aplicación del cambio de sujeto. De acuerdo al SII, el primer reporte deberá ser remitido a más tardar el último día hábil de febrero, y será enviado semestralmente.
También se define que el SII publicará el 15 de diciembre de cada año en su sitio web la nómina de comercios y plataformas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al cambio de sujeto. Este año, la nómina se publicó excepcionalmente el 31 de mayo.
Se estima que las plataformas digitales no inscritas en el sistema simplificado de tributación deberían estar pagando alrededor de 13 millones de dólares por este concepto al año.
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, explica que hasta ahora había dos sistemas para que los contribuyentes sujetos a IVA, que en general son proveedores de algún servicio, pagarán sus impuestos. “El primero, es que el proveedor extranjero podía solicitar la inscripción como contribuyente de IVA en casos de prestación de servicios de plataformas digitales y en tal caso ellos mismos declaraban y pagaban IVA en virtud de este registro, y el segundo, el pagador del servicio era quien tenía que emitir una factura de compra y pagar el IVA. Así, ese pagador residente en Chile es quien se hacía cargo del IVA”,.
Bustos añade que “ahora lo que está haciendo la resolución en términos del cambio de sujeto, es dejar como responsable a los bancos o entidades emisoras de medios de pago con respecto a estos pasos al exterior. Esto está hecho pensando en pagos de personas particulares que no son contribuyentes de IVA y que compran a proveedores del exterior que no se han inscrito en el listado del SII”.
Ignacio Geep, socio de Puente Sur, complementa el análisis señalando que “el SII le dice al emisor de pago que, si tiene un cliente que le hace un pago a alguna entidad de un listado específico de plataformas que no están cumpliendo con la declaración del pago del IVA, que le recargue a su cliente el pago del IVA asociado a esa plataforma y el banco se lo paga al fisco. En otras palabras, el banco le cobra al cliente y luego le paga al fisco dado que la plataforma no ha cumplido con esa obligación”.
El IVA a los servicios digitales entró en vigencia el 1 de junio de 2020, cuando los prestadores de estos servicios, extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, comenzaron a inscribirse para el pago del IVA a través del portal habilitado por el SII en su sitio web. Entre las principales plataformas que más han pagado este impuesto se encuentran Google, Netflix, Facebook, Amazon y Uber.
El SII señaló que a casi dos años de la implementación de esta norma, se registra una recaudación cercana a los 275 millones de dólares, en 2021, y $116,6 millones de dólares en lo que va de 2022, los que han sido declarados y pagados por los más de 300 comercios y plataformas inscritos a la fecha en el SII.
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