Esposo de Leonarda Villalobos presenta querella contra socios de Factop por facturas falsas y denuncia “maquinaria delictual”
Luis Alberto Angulo, representante de Asesorías y Negocios Commercia SpA, una empresa de asesorías legislativas, denunció la existencia de facturas falsas en favor de Inversiones DAS Limitada, de los hermanos Sauer y Rodrigo Topelberg, cuyo giro eran las inversiones y el arriendo de inmuebles. El doctor en ciencias políticas alega que el caso afectó "mi capacidad económica y mi imagen ante mis clientes".
Los socios del factoring Factop y la intermediaria STF, los hermanos Daniel y Ariel Sauer, y Rodrigo Topelberg siguen sumando problemas en tribunales. Esta vez, el esposo de la abogada Leonarda Villalobos, Luis Alberto Angulo Rantul presentó una querella en contra de Inversiones DAS Limitada ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. La abogada grabó la conversación entre el abogado Luis Hermosilla y Daniel Sauer en la que discutían, en junio, el pago de sobornos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Se trata de la segunda acción legal que emprende el doctor en ciencias políticas, tras la divulgación del audio, el 14 de noviembre, y tras exigir en el proceso de reorganización de Factop el pago de una presunta deuda por $ 600 millones. En su presentación explicó que realizó “un préstamo de dinero a Factop SpA en la suma de $600 millones que se materializó con la entrega de una serie de instrumentos financieros y depósitos bancarios con el compromiso de que esas sumas sean devueltas más los intereses pactados por las respectivas operaciones al 1,25% mensual”.
Angulo, representante de Asesorías y Negocios Commercia SpA, denunció que que Inverisones DAS Limitada, cuyos socios son los hermanos Sauer y Rodrigo Topelberg, es una “maquinaria empleada para crear créditos falsos y obtener réditos y préstamos en su beneficio”.
El querellante explicó que Commercia es una sociedad “dedicada exclusivamente a las asesorías de proyectos legislativos, lo que hace completamente imposible prestar otro tipo de asesorías”, mientras que Inversiones DAS Limitada tiene como giro, el de inversiones e arriendo de inmuebles, siendo “totalmente imposible pudiera dentro del mismo giro prestar los servicios de asesoría legislativa, lo que hace presumir que las facturas utilizadas para con mi empresa son ideológicamente falsas”.
“Al respecto, es menester hacer presente que la supuesta cesión de dichas facturas no consta en instrumento alguno, ni que dichas facturas hayan sido puestas en conocimiento de la empresa que represento. Teniendo en cuenta lo anterior, a raíz de esta maquinaría delictual, se me ha generado un gran perjuicio debido a que diversas empresas me han demandado ejecutivamente por la emisión de facturas y su posterior cobro por servicios que son inexistentes, viéndose afectada de sobremanera mi capacidad económica y mi imagen ante mis clientes y está demás decir que mi paz emocional se ha visto también perturbada por los hechos antes descritos”, consignó en la querella declarada admisible por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
Según la querella, Inversiones DAS Limitada, “en conjunto con terceros cuya individualización será materia de la investigación”, emitió a Asesorías y Negocios Commercia SpA, siete facturas el 14 de febrero de 2023 que suman en total $45.938.901.
“Todas las facturas son ideológicamente falsas, pues no ha existido fuente de obligación alguna entre la sociedad emisora y mi empresa que haya generado alguna obligación de la última para con la primera, de ninguna clase. Más aún, por el objeto y los negocios que realiza Asesorías y Negocios Commercia SpA”, acotó el mismo escrito.
“Los querellados tuvieron en cuenta para realizar dichos actos delictuales, que no existía una vigilancia permanente respecto de los documentos tributarios electrónicos que puedan recibirse, ya que al ser esta empresa una sociedad que habitualmente no recibía facturas, ya que nada se compraba por la empresa, circunstancias que, obviamente, fueron especialmente tenidas a la vista. Además, conforme antecedentes que se han hecho de público conocimiento, los querellados habrían tenido la opción de instruir al sistema computacional para no notificar la emisión de la respectiva factura a su receptor, cuestión que también deberá ser esclarecida”, denunció Angulo.
Propósito
Según detalló en su presentación el esposo de Leonarda Villalobos, “el propósito de los querellados y, en general, por todos los partícipes de esta maquinaria defraudatoria, era incurrir en la emisión de facturas falsas por obligaciones inexistentes, con el fin de generar títulos ejecutivos cedibles a la luz de lo dispuesto en la Ley Número 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura por lo que me he visto demandado y perjudicado por el operar de esta empresa, además de las otras que existen y puedan existir para realizar la misma mecánica defraudatoria”.
“En efecto, como me he enterado por las demandas de gestión de notificación de factura en contra de la sociedad de la que soy mandante, las copias de las diversas facturas precedentemente individualizadas han sido cedidas a terceros que, según entendemos, tienen en común ser actores del mercado financiero. Dichas cesiones han sido realizadas con el fin de obtener contraprestaciones o para garantizar obligaciones de las sociedades emisoras cedentes”, explicó.
“En el caso de las contraprestaciones, los terceros cesionarios adelantan a los querellados el importe de cada factura, descontando una parte de dicho importe. Vencido el plazo para realizar su pago, esta debía, supuestamente, pagar al cesionario el importe total de la factura. La diferencia entre el monto ‘adelantado’ por el cesionario al emisor de la factura y el monto mismo de la factura que, supuestamente, debía pagar, sería el interés o la utilidad del negocio para el cesionario. Lo que ocurre en realidad es que, al habérsele cedido un título falso, el cesionario no tendrá derecho alguno en contra de mi empresa”, acotó.
Asimismo, el segundo fin tenido a la vista para la cesión de facturas falsas ha sido el de garantizar obligaciones, ya sea contraídas por la misma sociedad emisora o por un tercero. “Cumplida que fuere la obligación garantizada, el cesionario cedería nuevamente la factura a su emisor -primitivo cedente- o sencillamente se la devolvería. Por el contrario, si la obligación no fuere cumplida, el cesionario garantizado conservaría su supuesto derecho de cobrar ejecutivamente el importe total de la factura que le fue cedida. Lo que ya está ocurriendo, por ende, al habérsele cedido un título falso, el cesionario no tendrá derecho alguno en contra de mi representada”, concluyó Angulo.
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