Expertos tributarios enjuician el catálogo de esquemas elusivos del SII que incluye actos de sociedades de profesionales y herencias
Ante esta incorporación de esta situación al catálogo los abogados tributarios la analizan y tienen distintas miradas a su efectividad.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios sumado siete nuevas figuras. Una de ellas que llamó la atención son las sociedades de profesionales. De acuerdo al SII, estás sociedades podrían estar creándose para pagar menos impuestos rebajando la carga fiscal del impuesto global complementario que paga cada contribuyente.
El SII explica que la entrega de los servicios profesionales funciona a través de una sociedad de profesionales en la que los servicios son prestados por uno de los socios, mientras que el retiro de utilidades se efectúa por todos los socios, rebajando así el impuesto global complementario que debería pagar.
Ante esta incorporación de esta situación al catálogo los expertos tributarios la analizan y tienen distintas miradas a su efectividad.
Uno de ellos es Jaime Preiss, socio Consultoría Legal Tributaria de CCL Auditores Consultores, quien sostiene que” la incorporación en el catálogo de la sociedad de profesionales como método de reducción del impuesto global complementario de uno de los socios tiene sentido considerando el auge que ha tenido este tipo de sociedad desde que se incorporó la exención de IVA a la prestación de servicios realizado por este tipo de contribuyente”.
Sin embargo, añade que “el esquema explicado por el SII puede darse también en otros tipos de sociedades sin que estas últimas deban ser necesariamente sociedades de profesionales”.
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En ese sentido, Preiss menciona que “siguiendo la lógica del Catálogo, me parece que la incorporación de este caso obedece más a un fin de prevención general considerando el contexto de las sociedades de profesionales hoy y el importante desarrollo que han tenido en el último tiempo”.
Claudio Bustos, abogado tributario y socio de Bustos Tax & Legal, comenta que “hay que tener siempre presente que los casos incluidos en el catálogo de Esquemas Elusivos son generalmente situaciones muy al límite y rodeadas de circunstancias particulares que las pueden hacer constitutivas de elusión. Por lo tanto, que el catálogo incluya una operación, no significa que dicha operación esté prohibida o que, ipso-facto, califique como elusiva, sino que sólo implica que, concurriendo ciertas circunstancias, generalmente borderline podrían constituir elusión”.
Otra mirada entrega Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado tributario del estudio Arteaga Gorziglia, quien sostiene que “difícil señalar que esto sea una estructura común en Chile, pero efectivamente hay casos que pueden generar perjuicio fiscal, y es bueno que el SII preste atención al tema”. Por lo mismo añade que “siempre van a ver contribuyentes que van a buscar por medios ilegítimos pagar menos impuestos, pero no creo que este tipo de sociedades se preste más o menos que otras para actos elusivos”.
El foco en la herencia
En esta nueva versión del Catálogo de Esquemas Tributarios se incorporan 3 casos relacionados con diluciones patrimoniales entre padres e hijos, que podrían buscar eludir el pago del Impuesto a las donaciones, y 3 vinculados con reorganizaciones empresariales, que podrían evitar el pago correspondiente del impuesto a la Renta.
Desde el SII mencionan que una característica recurrente en casos de riesgo elusivo, es la presencia de asesoría tributaria especializada, tanto en el diseño como en la implementación de estos esquemas.
Sobre este punto, Preiss advierte “una preocupación especial del SII en los traspasos intergeneracionales que no obedecen a razones legítimas, sino que meramente tributarias, y en ello me parece que es una respuesta a la mayor fiscalización que se ha advertido en el último tiempo a los casos de elusión asociados al Impuesto de Herencia”.
Por lo mismo, indica que “el mensaje es claro y por tanto cuando se analizan reestructuraciones de orden familiar que no tienen fines meramente tributarios, es importante que tales circunstancias sean claras y comprobables para evitar cuestionamientos de la autoridad fiscal”.
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