Familia Odfjell pierde disputa para evitar la instalación de cuatro grandes proyectos solares alrededor de su viña

Imagen Laurence Odfjell 30
Laurence Odfjell, presidente de la viña.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó las reclamaciones de la familia Odfjell en contra de dos megaproyectos fotovoltaicos que se instalarán en las cercanías de su viñedo en Padre Hurtado, validando las resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental que aprobaron su construcción.


El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió rechazar las reclamaciones que ingresó la familia Odfjell en contra de dos megaproyectos fotovoltaicos que pretenden instalarse alrededor de su viñedo ubicado en Camino Viejo a Valparaíso N°7.000, comuna de Padre Hurtado en la Región Metropolitana.

En noviembre de 2023, Arnhild Dyrhaug Odfjell -esposa del fundador de la viña, Dan Odfjell- y la empresa Odfjell Vineyards S.A., presentaron dos reclamaciones en contra de resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que calificaron favorablemente los proyectos , El Roque y Doña Petronia. La familia alegó que la evaluación de los cuatro proyectos solares en la zona se hizo de manera fraccionada y sin considerar los impactos ambientales sinérgicos.

En el caso de Doña Petronia y El Roque, aprobadas en 2022, son iniciativas promovidas por empresas relacionadas con Solek Chile, y que en su conjunto suman una potencia instalada superior a los 20 megavatios (MW).

Los demandantes sostuvieron que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó los proyectos debió considerar los impactos acumulativos de todos los parques solares en el área. En su escrito ante el Tribunal Ambiental señalaron que “se vulneró el principio de congruencia procesal al evaluar estos proyectos por separado, sin tomar en cuenta su interdependencia y los efectos acumulativos sobre la salud, el medio ambiente y el uso del suelo” .

También criticaron que la construcción de estos parques generará “una pérdida y degradación del recurso suelo”, afectando el ecosistema agrícola del viñedo y su producción orgánica. La familia alegó que “la construcción y operación del proyecto generará alteraciones sustanciales o menoscabo al entorno rural, toda vez que las instalaciones eléctricas son parte esencial del concepto de urbanización” .

Asimismo, argumentaron que las líneas de transmisión de los proyectos cruzan cauces, sin cumplir con los requisitos del permiso ambiental sectorial (PAS 156), lo que implicaría una violación a la normativa del Código de Aguas.

Fallo

En su fallo, el Tribunal Ambiental de Santiago rechazó las reclamaciones de la familia Odfjell y validó las resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental, las que aprobaron los proyectos.

Respecto a la supuesta evaluación fragmentada de las iniciativas, el tribunal concluyó que la reclamación no fue correctamente planteada en sede administrativa y que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la entidad competente para determinar si hubo fraccionamiento en la evaluación. En la sentencia se señala que “la controversia judicial debe circunscribirse únicamente a las pretensiones hechas valer en sede administrativa, dentro de las cuales no se encuentra la supuesta existencia de fraccionamiento”.

Viñas colchagua
Familia Odfjell pierde disputa contra fotovoltaicas por viña. Imagen referencial.

Sobre la afectación del recurso suelo y el eventual incumplimiento del PAS 160, el tribunal sostuvo que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se pronunció conforme con los antecedentes técnicos presentados en la evaluación ambiental, y que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana concluyó que los proyectos “no generan un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación territorial, ubicándose en un área de interés agropecuario exclusivo” .

En relación con la intervención de cauces y la supuesta falta del PAS 156, el tribunal desestimó el argumento de la familia Odfjell, señalando que los proyectos fotovoltaicos cuentan con un diseño que evita la alteración del régimen de escurrimiento de las aguas. Se establece en la resolución que “los atraviesos aéreos de la línea de transmisión eléctrica no intervienen cauces naturales ni interactúan con las obras y partes del proyecto, por lo que no se requiere la aplicación del PAS 156″ .

Finalmente, el tribunal también descartó la alegación de afectación a la salud por emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, manifestando que “se evaluaron adecuadamente los impactos ambientales y no se constató riesgo significativo para la población”.

La familia Odfjell cuenta con la asesoría legal del abogado Enrique Oyarzún, mientras que Solek es asesorada por José Domingo Ilharreborde y José Pedro Scagliotti.

Defensa

Las empresas titulares de los proyectos fotovoltaicos defendieron la legalidad de las resoluciones de calificación ambiental y argumentaron que los parques solares fueron evaluados correctamente en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En sus alegaciones ante el tribunal, sostuvieron que las reclamaciones de la familia Odfjell eran infundadas y que “se descartaron adecuadamente los impactos ambientales significativos contemplados en el artículo 11, letra a), de la Ley Nº 19.300, relativo al riesgo para la salud de la población, derivados tanto del ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas del proyecto” .

También argumentaron que la denuncia de fraccionamiento de proyectos no era procedente, ya que la Superintendencia del Medio Ambiente es la entidad competente para analizar este tipo de situaciones. Además, indicaron que los proyectos “cumplen con la normativa vigente y fueron evaluados de acuerdo con los criterios técnicos y ambientales establecidos en la legislación” .

Respecto de la presunta afectación del suelo y del entorno rural, afirmaron que “la no utilización de suelos agrícolas como consecuencia de la construcción y operación del proyecto no implica una pérdida de calidad intrínseca del suelo, en los términos regulados en el SEIA”. Asimismo, destacaron que el SAG y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana avalaron que los parques solares no generan un nuevo núcleo urbano ni afectan la vocación agrícola del sector.

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