Fin a vacío legal: Hacienda incluye a las tarjetas de prepago al deber de informar sobre 50 transacciones al mes

Hacienda incluye tarjetas de prepago al deber de informar transacciones
Hacienda incluye tarjetas de prepago al deber de informar transacciones

En la ley de Cumplimiento Tributario se había establecido que este deber recaía exclusivamente para las tarjetas bancarias dejando excluidas a las tarjetas prepago. Eso ahora cambiará.


Para cerrar todos los forados de elusión, Hacienda incluyó en un proyecto de ley miscelánea que reúne normas de diversas materias sobre simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, una modificación a la reciente ley antievasión.

Se trata de una norma que busca tener información de las transacciones sobre las 1.500 UF y de los movimientos que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes. (depósitos - transferencias).

En la legislación aprobada se estableció que este deber recaía exclusivamente para las tarjetas bancarias dejando excluidas a las tarjetas prepago. Con ello, las entidades obligadas a reportar ciertas operaciones son los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

SII
SII informó plazos para regularizarse a quienes venden productos por redes sociales.

Ahora, con esta indicación, el gobierno incorpora a las tarjetas de prepago ya sean bancarias como no bancarias. Según la norma presentada “también estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”. Y se añade que “asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”.

De esta manera, se suman las tarjetas de instituciones como Tenpo; Mercado Pago, de cajas de compensación entre otras. Con este cambio, lo que busca el legislador es evitar que a través de estos instrumentos opere el comercio informal.

Así, las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Además, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá datos respecto de las personas o entidades que los realizaron. Se debe hacer cada semestre (enero y julio), a partir de enero de 2025.

La indicación también establece multas. Según se desprende del texto, “la multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto”.

De acuerdo a la norma, “la multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.