Fin a vacío legal: Hacienda incluye a las tarjetas de prepago al deber de informar sobre 50 transacciones al mes
En la ley de Cumplimiento Tributario se había establecido que este deber recaía exclusivamente para las tarjetas bancarias dejando excluidas a las tarjetas prepago. Eso ahora cambiará. La propuesta fue incorporada en el proyecto de ley misceláneo que ya fue aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Para cerrar todos los forados de elusión, Hacienda incluyó en un proyecto de ley miscelánea que reúne normas de diversas materias sobre simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, una modificación a la reciente ley antievasión.
Se trata de una norma que busca tener información de las transacciones sobre las 1.500 UF y de los movimientos que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes. (depósitos - transferencias).
En la legislación aprobada se estableció que este deber recaía exclusivamente para las tarjetas bancarias dejando excluidas a las tarjetas prepago. Con ello, las entidades obligadas a reportar ciertas operaciones son los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Ahora, con esta indicación, el gobierno incorpora a las tarjetas de prepago ya sean bancarias como no bancarias. Según la norma presentada “también estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”. Y se añade que “asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”.
De esta manera, se suman las tarjetas de instituciones como Tenpo; Mercado Pago, de cajas de compensación entre otras. Con este cambio, lo que busca el legislador es evitar que a través de estos instrumentos opere el comercio informal.
Así, las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Además, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá datos respecto de las personas o entidades que los realizaron. Se debe hacer cada semestre (enero y julio), a partir de enero de 2025.
La indicación también establece multas. Según se desprende del texto, “la multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto”.
De acuerdo a la norma, “la multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente”.
Los expertos tributarios valoran esta modificación. Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores “es correcto no dejar espacios que permitan burlar la norma. Cuando una norma permite que sea burlada pierde la efectividad, entonces sin lugar a duda va en la dirección correcta. Es lo que el mercado también esperaba, ya que si están cerrados ciertos espacios, la idea es cerrarlos todos y por lo demás para que este tipo de norma antielusiva pueda tener efecto en una perspectiva de recaudación, es lo aconsejable”.
Alberto Cuevas, socio Tax & Legal de KPMG en Chile explica que con esta modificación “se amplía el ámbito de aplicación de la regla de control con el fin de hacerla menos vulnerable a este tipo de acciones destinadas a burlar su aplicación”. Sin embargo, plantea que “si bien esto la fortalece, no significa que no puedan aparecer otras formas de tratar de sortearla, como por ejemplo a través del pago mediante el uso de efectivo o criptomonedas”.
Para Cuevas, “en general, estas reglas tienen un objetivo de formalización más allá de la mera recaudación. Cuando las personas aparecen declarando sus ingresos reales, eso no sólo impacta en la recaudación del IVA y el impuesto a la renta, sino que también en áreas tan importantes como la seguridad social y los beneficios sociales que entrega el Estado”.
Pero para el experto esta medida tiene que ir acompañada de incentivos a la formalización. “Lo importante es que esto se haga junto con incentivos adicionales a la regularización, de forma que más allá de recaudar incentive que las personas hagan su declaración de actividades, formalicen la situación laboral y previsional de sus trabajadores, y que esto ayude a controlar también el origen lícito de las mercaderías que se están vendiendo e incluso a proteger la propiedad intelectual e industrial que se ve afectada por la falsificación y el contrabando”.
Para la Asociación de Bancos, esta indicación “corrige una brecha regulatoria que discriminaba en el tratamiento de distintos instrumentos financieros”. En ese sentido, sostienen que valoran “este progreso como un paso esencial hacia la homogeneización regulatoria de los medios de pago, promoviendo la igualdad de condiciones para todos los actores del mercado”.
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