Gobierno contrata a estudio de exfiscal nacional económico para informe sobre producción local de vacunas

Gobierno contrata a estudio de exfiscal nacional económico para informe sobre producción local de vacunas

El Ministerio de Economía contrató a Bering Asesores, estudio de abogados fundado por el exfiscal nacional económico Ricardo Riesco, para elaborar un informe sobre el diseño de una licitación que incentive la producción local de vacunas. El contrato, formalizado el 6 de diciembre de 2024, asciende a $6 millones y busca garantizar que el proceso no infrinja las normas de contratación pública ni de libre competencia.


El Ministerio de Economía contrató los servicios de Bering Asesores Limitada, cuyo fundador es el exfiscal nacional económico, Ricardo Riesco, para la elaboración del informe en derecho titulado “Diagnóstico y propuestas para el diseño de una licitación que incentive la producción local de vacunas”. La decisión fue formalizada el 6 de diciembre de 2024, con un monto total de $6.000.000.

Según la resolución, la Subsecretaría requiere “contratar el servicio de elaboración del informe en derecho Diagnóstico y propuestas para el diseño de una licitación que incentive la producción local de vacunas”. Para ello, se busca “contar con asesoría altamente especializada en el análisis jurídico que permita identificar en qué condiciones el diseño de la licitación señalada no infringiría los principios de contratación pública y de libre competencia, y que contenga una propuesta de los criterios mínimos a observar, así como un levantamiento de riesgos y medidas para mitigarlos, cuando corresponda”.

La licitación en cuestión está siendo trabajada en conjunto por los ministerios de Salud, Ciencia, Economía y CORFO y tiene como objetivo “la adquisición de vacunas contra la influenza para abastecer el sistema de salud público, por el período necesario que permita la producción local de vacunas”. En la resolución se precisa que “esta licitación considerará la posibilidad de que el proveedor pueda importar vacunas en el corto plazo, mientras se constituyen las capacidades para producir localmente, materializándose lo anterior dentro del período del contrato”.

El 2 de septiembre de 2024, la Subsecretaría invitó, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, al proveedor Bering Asesores Limitada a participar del servicio personal especializado.

El 5 de septiembre, la consultora aceptó la invitación y presentó los antecedentes para acreditar su idoneidad técnica. Posteriormente, el 7 de octubre, el Ministerio de Economía solicitó la contratación directa de la consultora, justificando “la naturaleza especial del servicio requerido, la idoneidad técnica del proveedor y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento de contratación”.

Entre el 4 de septiembre de 2023 y el 13 de enero de 2025, Bering Asesores recibió cuatro órdenes de compra de organismos públicos. La primera fue una capacitación para funcionarios de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con un costo de $3 millones. La segunda correspondió a un servicio de análisis y evaluación de la estrategia de otorgamiento de Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL) para la Subsecretaría de Minería, por 850 UF, el 24 de octubre de 2023. Posteriormente, el 28 de agosto de 2024, la Dirección de Compras y Contratación Pública contrató nuevamente al estudio para una capacitación sobre contratos dirigida a la Fiscalía de ChileCompra y al Tribunal de Compras y Contratación Pública, con un periodo de ejecución entre septiembre y octubre de 2024, por $1,5 millones.

Trayectoria

El documento menciona que Ricardo Riesco Eyzaguirre “fue Fiscal Nacional Económico entre los años 2018 y 2022, cargo en el que tuvo la oportunidad de revisar materias afines al servicio requerido en representación del interés general en el orden económico y dentro de cuyas funciones se encontraba el análisis acerca de licitaciones públicas, libre competencia, innovación y contingencias legales relacionadas”.

También se indica que “fue socio de un estudio jurídico internacional (Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría), habiendo sido elegido por 5 años, en forma consecutiva, como uno de los 8 abogados de libre competencia más destacados de Chile por la prestigiosa revista Who’s Who of Competition Lawyers & Economists”.

Asimismo, se menciona su experiencia en litigación civil/comercial y arbitraje, destacando que ha sido “juez árbitro en múltiples oportunidades” y que actualmente “se desempeña como Consejero del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CAM Santiago)”.

Sobre su experiencia académica, el documento señala que “junto con desempeñarse académicamente en la Pontificia Universidad Católica de Chile desde hace ya más de una década, don Ricardo Riesco ha sido expositor en múltiples foros nacionales e internacionales, contando con diversas publicaciones nacionales e internacionales sobre las variadas materias de su competencia”.

Plazos

El contrato establece que el proveedor deberá entregar un primer informe en un plazo de 15 días hábiles y un informe final en un plazo de 5 días hábiles computados desde la recepción de las observaciones al primer informe.

La Contraparte Técnica del Ministerio de Economía tendrá 5 días corridos para revisar los informes y emitir observaciones, mientras que el proveedor dispondrá de otros 5 días corridos para subsanarlas. Estas iteraciones podrán repetirse cuantas veces sea necesario hasta la aprobación del informe final.

El informe será supervisado por la Contraparte Técnica, que será el “Asesor Legal de Gabinete del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o quien la subrogue o reemplace”.

El pago se realizará en una sola cuota, “previa aprobación de los servicios por parte de la contraparte técnica”, y no podrá efectuarse hasta que se haya tramitado completamente el acto administrativo que apruebe el contrato.

El contrato también estipula que “dado que el servicio al cual se refiere la presente contratación considera la capacidad e idoneidad del proveedor, queda expresamente prohibido subcontratar el servicio objeto de esta contratación”.

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