Habilitada para huelgas legales: Corte de Apelaciones zanja que Transbank no es una empresa estratégica
Ello ocurre justo cuando este año inicia una nueva negociación colectiva entre los trabajadores y la empresa. Para tomar esta decisión, el tribunal argumentó que “la huelga es un derecho constitucional", y que hay nuevos operadores que pueden sustituir a la principal red de adquirencia del país, entre otros.
Por primera vez en su historia, a fines de agosto de 2021 el único sindicato que tiene Transbank decidió votar aprobando una huelga y rechazando la oferta de la empresa, iniciando así la etapa de negociación reglada bajo la mediación de la Dirección del Trabajo (DT).
Sin embargo, un par de días después el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial una norma general donde señalaba cuáles son las 76 empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, entre las que precisamente se encontraba Transbank, ya que se definió que la empresa presta servicios esenciales para la población.
Pero un día después, la definición del gobierno sufrió un vuelco: la DT decidió que en aquella negociación colectiva los trabajadores de Transbank sí tendrían derecho a huelga, debido a que la norma general se publicó después de que iniciara todo el proceso.
Si bien tras poco más de una semana en huelga los trabajadores de Transbank finalmente llegaron a un acuerdo con la empresa, lo cierto es que siguió adelante un recurso en la Corte de Apelaciones donde se estaba discutiendo si efectivamente Transbank era o no una empresa estratégica.
Y finalmente el 3 de febrero llegó el resultado: la Corte definió que la principal red de adquirencia del país no es una empresa estratégica. “Se acoge el reclamo presentado en contra de la Resolución Exenta N°6 de 30 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2021, en la parte que incluye a Transbank S.A. en el listado de empresas o corporaciones en las que no se podrá ejercer a el derecho a huelga en el periodo que aquella abarca, quedando en consecuencia rechazada su solicitud”, señala la resolución del tribunal.
La duodécima Sala de la Corte de Apelaciones acordó acoger la reclamación con el voto en contra de la ministra Mireya López, mientras que favorablemente votaron el ministro Hernán Crisosto, y la ministra (s) Lidia Poza.
El presidente del sindicato de Transbank, Eduardo Pérez, comenta que “la huelga del año 2021 significó un quiebre en las relaciones empresa-sindicato. No obstante, hemos visto con muy buenos ojos las señales de la compañía en su búsqueda de retomar una buena relación: existió un cambio de directorio y de altos cargos en la empresa, en recursos humanos hay una nueva gerente y un nuevo subgerente con quienes hemos tenido conversaciones bastante abiertas, quedando atrás el clima beligerante del año 2021″.
Pérez cree “que las cosas van por buen camino, y estamos poniendo también de nuestra parte para recomponer las relaciones. Como trabajadores tenemos expectativas importantes de lo que podemos obtener en el proceso de negociación colectiva 2023, y creemos que los números de la empresa y el resto de las condiciones dan a entender que será un proceso mucho más ameno que el anterior”.
Si bien el contrato colectivo vigente vence en septiembre, desde el sindicato están conversando con la compañía para iniciar un proceso anticipado en marzo.
Los argumentos
Para tomar esta decisión, la Corte de Apelaciones argumentó que “la huelga es un derecho constitucional por tratarse de un derecho humano esencial, pero además porque la autonomía sindical comprende la facultad de los sindicatos de determinarse a sí mismos, organizarse sin autorización previa, obtener personalidad jurídica, adoptar sus estatutos y reglamentos (...) Si existe libertad sindical y derecho de negociar colectivamente, necesariamente debe haber derecho de huelga”.
Y recuerda que “la petición realizada de Transbank ante la autoridad administrativa de ser calificada como empresa en que se excluye el derecho a huelga, tuvo como fundamento que una paralización produciría grave daño al abastecimiento de la población y a la economía del país por básicamente tres razones: i) se trata de una sociedad de apoyo al giro bancario, que facilita casi 2/3 de las transacciones que se realizan en el país y con gravitación en transacciones en el extranjero; ii) tiene un sindicato cuyos afiliados pertenecen a áreas críticas; iii) una paralización ´aumenta exponencialmente la posibilidad de que se generen problemas´ e ´incluso se paralicen operaciones de pago´ por tarjeta e internet”.
Asimismo, también señala que “el sindicato se opuso a esta solicitud apoyado en: i) el derecho a huelga; iii) en que si bien Transbank es un agente de importancia, existen otras empresas operadoras en el sistema; y iii) que se han acordado servicios mínimos y se encuentran desarrollando equipos de emergencia”.
En tanto, la Corte también recuerda que “la Resolución ministerial acogió la petición de Transbank señalando que es un agente relevante en los sistemas de pago de bajo valor por: i) el número de comercios afiliados; ii) el número de operaciones que realiza; y iii) es difícil la sustitución por otros operadores. Lo cual impacta negativamente en la cadena de pagos y repercute en la economía nacional”.
Apelaciones afirma que el sindicato “impugna la falta de fundamentación de dicho acto administrativo porque a pesar de que la norma base exija que la afectación al abastecimiento o a la economía del país sea ´grave´, solo hace referencia a una presencia relevante del operador, de lo que debe entenderse únicamente que se trata de una gravitación de importancia pero en ningún caso de criticidad que es el criterio que más se acerca al tenor que utiliza el legislador para la restricción, ya que solo de esa manera puede darse cumplimiento al artículo 19 N°26 sobre la restricción de derechos y a los instrumento internacionales que solo admiten limitar la huelga cuando se trate de ´servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en parte o toda la población´”.
Por otro lado, el fallo dice “que tampoco existe en la Resolución una explicación acerca de la proporcionalidad y de por qué el número de transacciones y comercios afiliados convierten a esta empresa en objeto de la calificación o por qué es difícil su sustitución”.
Ahí recuerda que incluso los testigos durante el juicio apuntaron a que “estos nuevos operadores existen y pueden sustituir a Transbank, Flap y GetNet, BCI pagos y Banco Estado con un piloto en la actualidad; especialmente GetNet que ofrece un servicio alternativo. Y más bien parece que quiere evitar una afectación al negocio como por el surgimiento de competidores que aunque totalmente legítima, no corresponde una razón suficiente para la restricción de un derecho fundamental”.
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