Comisión de Hacienda despacha proyecto antievasión y este miércoles lo verá la sala del Senado

MINISTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,  CAMILA VALLEJO JUNTO A MINISTRO DE HACIENDA,  MARIO MARCEL
Hacienda vuelve a modificar reglas para el uso del efectivo

Después de cuatro meses y medio, esta instancia legislativa lo aprobó. Uno de los cambios importantes fue la modificación de las reglas para el uso del pago en efectivo.


Después de cuatro meses y medio de discusión, la Comisión de Hacienda del Senado despachó en su totalidad el proyecto antievasión. Y ahora será la sala del Senado la que deba votarla. El plan del gobierno es que el texto pueda ser aprobado y despachado en su totalidad este miércoles 11 de septiembre.

De ser así, la semana del 23 del septiembre pueda comenzar a ser analizado, en su tercer trámite legislativo, por la Cámara de Diputados.

Entre los temas más conflictivos que tuvo que pasar este proyecto durante la jornada de este martes fue el limite para el pago con efectivo.

Es que Hacienda tuvo que hacer tres cambios para lograr que la Comisión de Hacienda del Senado pudiera aprobar las nuevas restricciones para el uso del efectivo y de esa manera avanzar en la discusión.

Y si bien logró el apoyo, no fue unánime, puesto que el senador UDI, Juan Antonio Coloma, lo rechazó manteniendo sus argumentos previos de que fijar los mecanismos de pago es facultad exclusiva del Banco Central.

En lo concreto, Hacienda mantuvo la restricción del uso de efectivo en las transacciones por sobre las 135 UF (del orden de $5.102.000), mientras que para las operaciones entre 50 UF y 135 UF se exige un registro de la identidad del pagador.

comisión hacienda
Santiago 14 de agosto 2024 Comisión de Hacienda dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. KARIN POZO/SENADO

Así, el texto señala que “las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF ($1.889.848) y hasta las 135 UF ($5.102.590) o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, según determine el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, o en una factura afecta o exenta. Cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la respectiva factura o documento”. Arriba de las 135 UF, no se podrá pagar en efectivo.

¿Qué cambió? la propuesta original consideraba que “la determinación del límite antedicho se efectuará mediante resolución fundada del Ministerio de Hacienda, previa consulta al Banco Central de Chile. Dicha resolución deberá considerar, entre otros elementos, los riesgos de utilización del efectivo en actividades ilícitas, la penetración, acceso y cobertura de los medios de pago electrónicos, el nivel de inclusión financiera, así como el acceso a la infraestructura financiera y de telecomunicaciones”.

En cambio ahora, la determinación del límite se efectuará mediante resolución fundada del Ministerio de Hacienda, pero previo informe favorable del Banco Central de Chile. En ese sentido, se le da un protagonismo mayor al ente rector en esta regulación.

Asimismo, se menciona que “dicha resolución deberá considerar, entre otros elementos, los riesgos de utilización del efectivo en actividades ilícitas, la penetración, acceso y cobertura de los medios de pago electrónicos, el nivel de inclusión financiera, así como el acceso a la infraestructura financiera y de telecomunicaciones”.

Ahora bien, en caso de que las personas que paguen en efectivo entre 50 UF y 135 UF, pero no tenga como acreditar algún registro que los individualice, “la operación respectiva deberá efectuarse exclusivamente a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador. Lo anterior, se aplicará respecto de la integridad o totalidad del valor de la operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago en cantidades inferiores al límite establecido o realizar compras sucesivas con el mismo fin”.

También se mantiene el hecho de que la norma “no aplicará durante situaciones de emergencia que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de pago electrónicos, ya sea derivadas de catástrofes naturales u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. La excepción antes señalada constará en un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, de oficio o a requerimiento del Banco Central de Chile”.

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