Informe económico de Sernac estimó en unos US$72 millones perjuicios de SCA por colusión del tissue
Pulso La Tercera tuvo acceso a los informes económicos presentados durante el juicio, donde el Sernac y Conadecus cuantificaron el perjuicio ocasionado por SCA Chile. Los estudios, elaborados por economistas, estimaron daños basándose en un informe de la Fiscalía Nacional Económica que calculó, con un método conservador, el perjuicio en 40.000 UTA (US$33,4 millones).
Hace dos semanas, en los pasillos de la Corte Suprema, los abogados especializados en derecho del consumidor expresaban su decepción por un fallo que hoy se ha hecho público. La Primera Sala del máximo tribunal del país rechazó los recursos de casación presentados por Conadecus, Sernac y Odecu contra SCA Chile (actualmente Essity), determinando que la empresa no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los consumidores.
El fallo señaló: “SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados; y siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada -ni siquiera parcial o alternativamente- como una vinculada al consumidor final (...). En suma, y encontrándose establecido que SCA no ha tenido una relación directa con los consumidores, ni ha celebrado contrato alguno con estos para la venta o suministro de papel tissue, su calidad de proveedor, para efectos de la aplicación de la LPDC, debe descartarse”.
El caso, iniciado en 2015, involucra a SCA Chile y CMPC Tissue en un acuerdo de colusión para fijar precios y asignar cuotas de mercado de productos tissue (papel higiénico) en Chile. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó a ambas empresas de prácticas anticompetitivas realizadas desde el año 2000 hasta diciembre de 2011, afectando negativamente a los consumidores y al mercado nacional.
Pulso La Tercera tuvo acceso a los informes económicos presentados por Sernac y Conadecus durante el juicio que buscaba obligar a la empresa sueca a indemnizar a los consumidores. En julio de 2019, el Sernac presentó un informe elaborado por los economistas Ignacio Cuevas y Alonso Vega, que cuantificó el perjuicio ocasionado por SCA Chile. Conadecus presentó un estudio similar del economista Gonzalo Escobar.
El informe del Sernac indicó: “SCA participó de un cartel que afectó el correcto funcionamiento del mercado de productos tissue por más de 10 años, hecho que fue denunciado por la FNE y ratificado en las sentencias del TDLC. Los carteles son consideradas una de las prácticas anticompetitivas más graves y sus consecuencias sobre la sociedad no son triviales”. Asimismo, establecieron que “la letra y del artículo 3 de la ley del consumidor establece que los consumidores tienen el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se debe considerar las 68.674 UTA (US$72 millones) como el valor mínimo que debe indemnizar SCA a los consumidores”.
El informe de Conadecus, titulado “Análisis y Comentarios al Informe Económico: Determinación de Daño por Colusión del Papel”, elaborado por Gonzalo Escobar, estimó que “en el mercado nacional del tissue existen cinco empresas, y el daño generado asciende a US$460 millones, de los cuales US$400 millones corresponderían a CMPC y US$60 millones a SCA”. Además, señalaron que “considerando que CMPC voluntariamente llegó a un acuerdo compensatorio por US$150 millones, aplicando los mismos factores, el daño producido por SCA se estima entre US$22,5 millones y US$60 millones”.
Ambos estudios se basaron en el informe encargado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que realizaron los economistas Ana María Montoya y Marcelo Olivares, el cual estimó el perjuicio ocasionado por SCA Chile durante la colusión en 40.000 UTA (US$33,4 millones) en un método conservador, según sus autores.
Sernac: “Esto no termina acá”
En conversación con Pulso La Tercera, Stefan Larenas, presidente de Odecu, calificó la sentencia como “terrible” y señaló: “Lo que viene ahora es acudir al TDLC, porque el camino ante la Corte Suprema ya está zanjado. No hay vuelta que darle. Este fallo establece un precedente muy negativo para futuras causas, ya que concluye que no hay relación contractual”.
Hernán Calderón, presidente de Conadecus, calificó el fallo de la Corte Suprema como “adverso”, pero señaló que estudiarán nuevas acciones para garantizar que las violaciones a los derechos de los consumidores no queden impunes.
Es probable que la entidad que defiende a los consumidores acuda nuevamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para exigir compensaciones por la colusión de CMPC y SCA, similar a la demanda presentada en 2019 contra Agrosuper, Ariztía y Don Pollo por colusión en el mercado de carne de pollo.
Calderón sostuvo que “nos resulta también, al menos, extraño que el redactor de este fallo, el abogado integrante Álvaro Vidal, fundara esta nefasta decisión en los argumentos del asesor e informante de la misma papelera en este juicio, el abogado Iñigo de la Maza, porque ambos comparten la misma oficina profesional y, como es de público conocimiento, tienen una larga historia de relación de amistad y trabajo profesional, al punto que han escrito innumerables libros en conjunto. Nos parece que al menos debió inhabilitarse, y que la Corte Suprema, en medio de los cuestionamientos de que es objeto en el presente, le debe una explicación a la ciudadanía por esta extraña coincidencia”.
Desde el Sernac agregaron que “este fallo dictado por la Corte Suprema respecto del caso de papel en la arista SCA lo consideramos un muy grave retroceso en la protección de los derechos de los consumidores. Si bien como Sernac, y es lo que corresponde en un Estado de Derecho, es respetar el fallo pronunciado por la Corte Suprema, debemos decir que no lo compartimos en absoluto, porque esta sentencia dictada, lo que hace es, considerando una interpretación extremadamente restrictiva de las normas de protección al consumidor, y que deja a millones de consumidores a la deriva, indefensos, sin ninguna compensación respecto de una colusión que fue absolutamente acreditada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y cuyos hechos se remontan al año 2000. En este caso, la acción del Sernac se dedujo en el año 2016, es decir, ocho años de litigación con una empresa como SCA; obstruccionista, que dilató la tramitación también de esta causa, hace que después de ocho años la Corte le dé un portazo a los consumidores y en definitiva, sin comprender adecuadamente los avances que han existido en materia de protección al consumidor, deje a millones de familias sin la debida compensación”.
Además, agregaron que están “analizando detalladamente el fallo y cuáles son las vías de acción y lo que podemos decir es que esto no va a terminar acá, porque vamos a analizar todas y cada una de las acciones que podamos desplegar para efectos de que la empresa SCA se haga responsable respecto del gravísimo daño que produjo a los mercados y a los consumidores con su actuar colusivo”.
“Desde ese punto de vista lamentamos, y lo lamentamos profundamente, que la Corte Suprema no haya acogido la demanda del Sernac y las indemnizaciones a los consumidores porque creemos que dilata sobre la base, insisto, de una interpretación limitada y restrictiva de la ley del consumidor, la debida compensación que todos los consumidores afectados se merecen”, puntualizó el Servicio.
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