Informe en derecho de exembajador Arturo Fermandois respalda ingreso de Codelco al litio

Arturo Fermandois

La minera presentó un informe en derecho del académico de la Universidad Católica y ex embajador de Chile en Estados Unidos, Arturo Fermandois, que concluyó que una ley de 1976 permite a Codelco desarrollar actividades relacionadas con minerales no ferrosos, como el litio, a raíz de un recurso de amparo económico que interpuso el abogado Juan Francisco Sánchez contra el negocio.


La Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) presentó nuevos antecedentes en su intento por ganar el conflicto que mantiene en tribunales con el abogado Juan Francisco Sánchez, quien busca bloquear el ingreso de la cuprífera estatal al mercado del litio. Esto a través de una alianza con la SQM que permitirá la explotación conjunta del Salar de Atacama, en el marco de la Estrategia Nacional del Litio impulsada por el gobierno.


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El 5 de noviembre, el socio administrador de VL Abogados interupso un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En su escrito, Sánchez acusa que la explotación de este mineral requiere una autorización específica mediante una ley de quórum calificado, según la Constitución. En particular, impugna la creación por parte de Codelco de las filiales Salares de Chile SpA y Minera Tarar SpA, destinadas a asociarse con SQM para la explotación de litio en el Salar de Atacama, alegando que estas acciones se realizaron sin la debida licitación pública y sin consultar a los accionistas minoritarios de SQM.

Frente a la arremetida, Codelco, representada por el abogado Aldo Molinari, socio de Carey, presentó un informe en derecho elaborado por el profesor de derecho constitucional en la Pontificia Universidad Católica y Magister en Políticas Públicas de la Universidad de Harvard, Arturo Fermandois Vöhringer. El abogado fue, además, embajador de Chile en Estados Unidos entre 2010 y 2012 y ha sido árbitro de la Corte Internacional de Arbitraje, de la ICC, París, de 2020 a 2021.

En su informe, Fermandois concluye que la Ley N°1.350 de 1976 no limita el giro de Codelco exclusivamente al cobre, sino que permite actividades relacionadas con minerales no ferrosos, como el litio. Afirma que el artículo 3 del mencionado decreto autoriza expresamente la exploración y producción de estos minerales, señalando que “las actividades que el legislador autorizó a Codelco no se limitan al cobre, sino que, por el contrario, se extienden a minerales no ferrosos, abarcando al litio”.

FILE PHOTO: The logo of Codelco, the world's largest copper producer, is seen at their headquarters in downtown Santiago

El informe también refuta los argumentos del recurso presentado por Juan Francisco Sánchez, al sostener que Codelco actúa como sucesora legal de entidades previamente habilitadas para operar con minerales no ferrosos. Además, destaca que la cuprera puede realizar estas actividades directamente o a través de filiales, siempre que respeten el giro autorizado por la ley. Fermandois subraya que la normativa aplicable y la historia legislativa validan la posición de Codelco y concluye que las críticas del recurso son infundadas. “El recurso comete un error al sostener que Codelco carece de autorización legal”, concluye.

Mientras, el abogado Juan Ignacio Correa que representa a Sánchez, cuestionó la estrategia de Codelco. “MI respuesta sería: En una estrategia muy leguleya, el lunes pasado, en los hechos a un día de los alegatos, Codelco presentó un informe en derecho extendido por Arturo Fermandois. Este documento tiene la peculiaridad de contravenir al académico y bifronte Fermandois, pues el mismos —en 1993— celebró la sentencia del Caso Metro, en virtud del cual la Corte Suprema acogió un recurso —homólogo al de mi mandante-ciudadano—. En esa ocasión, la Corte Suprema estableció que el Metro -empresa estatal- no podía válidamente asociarse con un particular ampliando su acotado giro u objeto social. Pienso que la magnitud de esta contradicción, me ahorra mayores comentarios”, señaló a Pulso.

“También, Codelco acompañó diversas columnas y tuit de mi mandante-ciudadano. No entiendo la razón de incorporar al proceso esas columna y tuit. Pero lo relevante es que a través de ellos, Codelco desvirtúa la infamia que se ha echado a correr preguntando: ¿Quién le paga al señor Sánchez, el recurrente?”, concluyó.

Salares

Por su parte, Salares de Chile SpA presentó un escrito a la Corte de Apelaciones de Santiago en el que cuestionó duramente el recurso de amparo económico interpuesto por el abogado Juan Francisco Sánchez. En su presentación, la compañía -filial de Codelco- sostuvo que el recurso es “extemporáneo”, ya que Sánchez “conocía desde hace más de seis meses, y con detalle, los hechos que motivaron su amparo económico”, superando el plazo legal para presentarlo.

Además, Salares de Chile argumentó que el recurso “carece de fundamento jurídico”, afirmando que este se basa en la disconformidad personal del recurrente con la política estatal sobre la explotación del litio. “El recurso no tiene sustento jurídico, sino que funda en la disconformidad del recurrente con la política pública del litio que el Estado de Chile está llevando a cabo”, señaló la empresa.

Por último, la compañía afirma que Sánchez habría conocido y comentado públicamente los hechos denunciados desde hace más de un año, a través de columnas de opinión y publicaciones en redes sociales. En particular, destacaron una columna del 25 de abril de 2024 en el Diario Financiero, donde Sánchez cuestionó el acuerdo entre Codelco y SQM, afirmando que “el Estado eligió a dedo a la ganadora a cambio de un porcentaje de sus acciones”. Con estos argumentos, Salares de Chile pidió el rechazo total del recurso y que se declare que este carece de toda base, con costas.

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