A casi dos meses desde que inició el retiro en rentas vitalicias, la batalla legal de las aseguradoras ya se discute en tres tribunales distintos y en Cancillería
El último tribunal que se incorporó en el listado fue el TC, ya que Bice ingresó un requerimiento donde pide la inaplicabilidad de los incisos que permitieron el retiro en rentas vitalicias en la reforma constitucional que aprobó el Congreso, argumentando que se viola el derecho de propiedad.
Quedan un par de días para que se cumplan dos meses desde que se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que permitió el tercer retiro en las AFP y el adelanto en rentas vitalicias. Y el balance de la batalla legal que han iniciado las compañías de seguros de vida es el siguiente: hay recursos en tres tribunales distintos, y también se han iniciado procedimientos en Cancillería.
De esta manera, si actualmente hay 16 compañías de seguros de vida que tienen rentas vitalicias en el mercado local, ya son siete de ellas las que llevan adelante acciones legales en distintos tribunales locales. Otras dos internacionales, Chilena Consolidada y Ohio, activaron el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Suiza, y Chile y Estados Unidos, respectivamente.
Es por esto que en el total, nueve firmas ya tomaron cartas en el asunto, y hay otras siete que aún no lo hacen, pero algunas de ellas siguen estudiando acciones legales por distintas vías.
Con todo, la mayoría de los recursos se encuentran en la Corte de Apelaciones. Algunos también han escalado a la Corte Suprema luego de que Apelaciones los declarara inadmisibles. Y la batalla también llegó a la cancha del Tribunal Constitucional (TC), el último en incorporarse a este listado.
Lo anterior, porque Bice ingresó un requerimiento al TC donde pide la inaplicabilidad de los incisos que permitieron el retiro en rentas vitalicias en la reforma constitucional que aprobó el Congreso, pues argumenta que “nos encontramos ante una clara y flagrante violación del derecho de propiedad”.
Los argumentos de Bice
En su escrito ante el TC, la compañía estima que esta disposición transitoria que se incluyó en la Carta Magna “pretende desconocer, en forma absoluta y directa, la naturaleza, características y efectos esenciales de un contrato reconocido y regulado en nuestro ordenamiento jurídico; los contratos de seguros de renta vitalicia”.
Allí señala que estas disposiciones “afectan gravemente el derecho de dominio de Bice, toda vez que utilizando como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un límite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convención o acuerdo previo al respecto”.
Adicionalmente, argumenta que “bajo el ambiguo e inaplicable concepto de ´adelanto´, lo que de verdad se ha buscado es que esta parte entregue dinero, adicional al que correspondería por aplicación del contrato, a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiarios, asumiendo, erróneamente, que dicho monto podrá descontarse de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mínima certeza”.
En todo caso, la firma asegura que seguirán pagando los anticipos que soliciten sus clientes.
Cabe recordar que Bice el 13 de mayo ya había interpuesto un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el oficio que dictó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para poner en marcha la reforma constitucional.
En base a esta causa que está en Apelaciones, Bice dice al TC que “la eventual aplicación de la Ley, y especialmente de sus incisos 12, 13 y 14, será decisiva para la resolución de la gestión pendiente. Si la propia CMF se encuentra confesa de que su actuación ha consistido en poner en práctica la denominada reforma constitucional, cómo podría la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago emitir un pronunciamiento respecto de la juridicidad de dicha actuación sin aplicar o considerar, precisamente, el estatuto que busca ponerse en práctica”.
Bice también argumenta que la reforma constitucional, y en particular los incisos que ellos piden que se declaren inaplicables, en realidad deberían tener la calidad de ley, “y, como tal, es objeto de un requerimiento de inaplicabilidad”, asegura.
Esto, pues el documento afirma que “la condición de ley o de disposición constitucional, definitivamente, lo determina la naturaleza misma de la norma y no su denominación accidental. No basta llamar ´reforma constitucional´ a aquello que no lo es por la sencilla razón de que el Derecho Público Chileno no le ha conferido competencia al legislador para actuar de la forma en que, en los hechos, lo hizo”.
Así, agrega que “este Tribunal ha sido claro en señalar que una reforma al sistema previsional debe cumplir con ciertos requisitos, uno de los cuales es que la ley dictada al efecto debe ser de quorum calificado y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
Fondos de la compañía
En el requerimiento, Bice explica que en términos simples, para una compañía la renta vitalicia “se traduce en la obligación de pagar una renta periódica y por toda la vida del beneficiario a cambio de un precio que puede cubrir, o no, el costo que implica el cumplimiento de la referida obligación. De ahí su carácter aleatorio. El precio no se ´mira como equivalente´ a las rentas a pagar. La compañía acepta, a cambio de un precio, la posibilidad de que suceda o no suceda (eso es una contingencia) la circunstancia de obtener beneficios después de satisfecha su obligación de pago”.
Y argumenta que de lo que no existe duda, “es del hecho cierto de que el precio que paga el beneficiario ingresa al patrimonio de la respectiva compañía. Ese valor queda bajo su dominio absoluto y pleno. Igualmente claro es que el único y exclusivo derecho del beneficiario es percibir la renta pactada la que se paga, por consiguiente, con recursos propios de la compañía”.
Es por esto que dice que “es claro, en definitiva, que frente a un contrato de renta vitalicia, las compañías de seguros de vida adquieren una única, esencial y clara obligación frente a su contraparte contractual: el pago de la renta pactada. Ese es el estatuto contractual y legal derivado de esta clase de contratos y, como tal, debe ser respetado”.
Allí recuerda que el contrato en renta vitalicia en ningún caso reconoce la figura de adelantos o anticipos, y asegura que “es contrario a la esencia del contrato de renta vitalicia”.
Asimismo, señala que “la Ley ha venido a consagrar un ´derecho´ a un ´anticipo´ o ´adelanto´ de la renta asociada al contrato de renta vitalicia, con cargo a la respectiva reserva técnica, elemento del todo ajeno a esta clase de contrato y que, por cierto, jamás pudo considerarse a la hora de convenir en su celebración”.
Y la compañía recuerda que “la Ley, en un intento por morigerar sus propios efectos, consagra el mecanismo del ´adelanto imputable al monto mensual de rentas vitalicias futuras´, olvidando del todo que atendida la naturaleza y características esenciales del contrato de renta vitalicia tales rentas futuras pueden perfectamente no existir. Esta circunstancia lleva necesariamente a la conclusión de que el pretendido ´adelanto´ no es tal”.
De esta manera, indica que “lo que se dispone es, derechamente, una transferencia de recursos de propiedad de la compañía de seguros a su contraparte en el contrato de renta vitalicia, adicionales a aquellos que correspondería entregar conforme lo pactado”.
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