La columna de Esteban Orhanovic: “Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: riesgos e implicancias para startups”
"En caso de imponerse la pena de pérdida de beneficios fiscales y de prohibición de recibirlos por cierto lapso de tiempo, el emprendimiento no podría optar a fondos estatales u de otras entidades que ayuden a su crecimiento".
La nueva Ley de Delitos Económicos (“LDE”), dentro del gran abanico de cambios que introduce, realiza importantes modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (“Ley N° 20.393″), lo que traerá grandes desafíos desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual (”PI”) a las startups.
Esta reforma a la Ley N° 20.393 (que entra en vigencia el 17 de agosto de 2024) incorpora al catálogo de delitos por los cuales pueden ser responsables penalmente las personas jurídicas, aquellos delitos contra la PI (es decir, todos los delitos contemplados en las leyes N° 17.336, 19.039 y 19.342). Esto conlleva un aumento significativo en el riesgo de exposición a violaciones de la Propiedad Intelectual por parte de startups.
En efecto, estas empresas, que suelen centrar su negocio en desarrollo de tecnología, enfrentan riesgos significativos en estas áreas. La razón principal es que la gran mayoría de ellas desarrolla sus propios software, sistemas o algoritmos. La falta de medidas de protección adecuadas podría llevar a la violación de los derechos de terceros, especialmente aquellos relacionados con los derechos de autor. Esta situación no solo podría conllevar responsabilidad penal para la startup, sino también afectar adversamente a los posibles inversores.
Estos cambios tendrán un importante efecto en las startups en busca de financiamiento, ya que las empresas de venture capital o incubadoras, que deseen invertir en ellos, deberán incrementar y elevar los estándares en los procesos de due diligence al evaluar la inversión.
En particular, las compañías interesadas en invertir deberán verificar que la startup es titular de todos los activos de PI que dice tener o que representan el núcleo de su negocio (derechos de autor, patentes de invención, marcas, diseño, entre otros). Esto es especialmente relevante, ya que cualquier eventual infracción en esta línea, podrá devenir en la responsabilidad penal de ésta, lo que no sólo conlleva posibles penas efectivas, sino que también la desvalorización del negocio.
Del mismo modo, en caso de imponerse la pena de pérdida de beneficios fiscales y de prohibición de recibirlos por cierto lapso de tiempo, el emprendimiento no podría optar a fondos estatales u de otras entidades que ayuden a su crecimiento.
En esta línea, es importante destacar, que el compliance y un modelo de prevención de delitos efectivo, no necesariamente debe implicar una alta inversión. Es bien conocido, que este tipo de empresas emergentes cuentan con pocos recursos, por ello la organización puede incorporar de manera gradual procesos, procedimientos y políticas que mitiguen dichos riesgos.
Ante estos importantes cambios que tendrá la Ley N° 20.393 en relación con la PI y los efectos que podría tener tanto entre las startups como en los inversionistas, es fundamental que estas empresas avancen hoy en la implementación y/o actualización de modelos de prevención de delitos, con especial enfoque en aquellas conductas que podrían ser riesgosas en relación a los activos de PI y otros propios de todas las industrias.
A través de la prevención y cumplimiento podremos evitar posibles delitos y efectos adversos en la inversión, algo fundamental para la innovación y el crecimiento como hub tecnológico de nuestro país.
* El autor es asociado del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az)
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