La columna de Francisca Jünemann: “Sociedad Conyugal: ¿en qué estás?”
"Es positivo en el proyecto de ley la administración separada de ambos cónyuges debiendo concurrir los dos sólo en determinados actos para proteger los bienes de mayor valor para la familia. Pero no lo es, el que los bienes que actualmente integran el haber relativo (que no se dividen por mitades después, sino que se ´recompensan´ al cónyuge que los aportó) sigan como parte de la sociedad conyugal. Debiesen pasar a ser bienes propios".
Hace no precisamente pocos años hice en mi tesis universitaria un barrido al Código Civil de las normas que no consideraban a las mujeres iguales ante la ley. La sociedad conyugal tenía uno de los podios y otros los ocupaban temas de filiación, enhorabuena reformados.
El que es nuestro régimen legal matrimonial -opera de no convenirse expresamente separación de bienes o participación en los gananciales- continúa existiendo con su esencia del Siglo XIX, viejo, discriminatorio, insensible, considerando al hombre por ser hombre el jefe de la sociedad, prohibiéndole a la mujer administrarla por ser mujer, aunque tenga la mayor calificación y preparación. Pero no se contenta con eso: le prohíbe también administrar por sí misma de manera independiente sus bienes propios integrados por los inmuebles (casa, departamento, campo…) que tiene antes de casarse o que hereda o recibe por donación o legado, es decir, a título gratuito durante el matrimonio, debiendo concurrir el marido con ella, por ejemplo, a su venta.
Tiene autonomía sólo respecto de lo ganado por un trabajo separado del marido y lo que adquiera con ello, por medio de la figura del patrimonio reservado.
Hoy, en este Siglo XXI aún no se logra su reforma, pero el proyecto de ley va avanzando en el Congreso. Y los cambios aprobados en lo que va del trámite son significativos y en su mayoría positivos.
Los cónyuges administrarán libre e independientemente sus bienes propios y de forma indistinta y separada los bienes que ingresan la sociedad conyugal, lo que significa autonomía para disponer cada uno de lo que gana trabajando y de lo que se adquiere con ello. Y para proteger los principales bienes de la familia del acto arbitrario de uno de ellos no consentido por el otro, deberán actuar conjuntamente para enajenar o gravar los bienes raíces sociales; disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales; enajenar o gravar acciones de sociedades anónimas o participaciones en sociedades civiles o comerciales, derechos o concesiones inscritos, vehículos…, dentro de otros actos.
Para mejor comprensión de este complejo sistema, es necesario precisar que el haber de la sociedad conyugal pasará a estar integrado, al igual que hoy, por todo lo que ganan los cónyuges durante el matrimonio o vigencia del régimen, lo que compran con ello y los frutos de los bienes propios. Pero también lo integrarían, de aprobarse el proyecto de ley como está en la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género del Senado, siendo un retroceso en el trámite legislativo respecto al proyecto de ley original, los bienes muebles como ahorros o acciones que se tienen antes del matrimonio o que reciben durante él a título gratuito, volviendo al enredo de la ley vigente del haber absoluto, del haber relativo y de las recompensas.
Intentando simplificar en una conclusión, es positivo en el proyecto de ley la administración separada de ambos cónyuges debiendo concurrir los dos sólo en determinados actos para proteger los bienes de mayor valor para la familia. Pero no lo es, el que los bienes que actualmente integran el haber relativo (que no se dividen por mitades después, sino que se “recompensan” al cónyuge que los aportó) sigan como parte de la sociedad conyugal. Debiesen pasar a ser bienes propios. Lo contrario no tiene sentido porque no han sido ni ganancias ni aumentos de bienes durante la vigencia del régimen. Y ese es el espíritu de la sociedad conyugal: que se reparta por mitades lo ganado durante el matrimonio, sin importar quién pudo ganar más y quién pudo ganar menos.
No retrocedamos en la simpleza que se había logrado dentro de tanto enredo. Porque no es cierto que al sacarle el haber relativo la sociedad conyugal quedaría entonces sin bienes. Sólo permanecería compleja, sin la suficiente autonomía e independencia.
La autora es presidenta ejecutiva de ChileMujeres
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