La columna de Francisca Jünemann: “Vacaciones: el derecho a descansar”
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"Tener este derecho es uno más de los bienes de la formalidad y el no tenerlo, uno más de los males de la informalidad laboral".
Escribo esta columna en mi tercer día de vacaciones con mi familia en un lago maravilloso del maravilloso sur de Chile y si bien el derecho siempre es duro, siento estas palabras especialmente rígidas al escribirlas en un instante tan libre, pero creo que es el momento para recordar o conocer bien uno de los temas laborales que más importa a las personas.
Las vacaciones o feriado legal regulado en el Código del Trabajo -como explica la “Guía de Adaptabilidad Laboral” de ChileMujeres, elaborada gracias al apoyo de Antofagasta Minerals- es el derecho de las personas con más de un año en la empresa, de quince días hábiles con remuneración completa, contabilizados de lunes a viernes no considerándose el sábado ni el domingo, lo que en la práctica alcanza tres semanas. Los días se aumentan a veinte para quienes se emplean en las regiones de Magallanes y de Aysén y en la Provincia de Palena.
Es propio de quienes trabajan formalmente con contrato, por lo que tener este derecho es uno más de los bienes de la formalidad y el no tenerlo, uno más de los males de la informalidad laboral.
El tiempo es fraccionable, pero con limitaciones, porque la ley exige que los diez primeros días sean continuos y los cinco restantes puedan fraccionarse, siempre con acuerdo de las partes, no pudiendo la organización imponer la división.
Este derecho irrenunciable es acumulable pero sólo hasta dos períodos y siempre que haya acuerdo, por lo que tampoco se puede exigir que no se tomen las vacaciones un año, ni permitir que se acumulen más de dos años sin ellas. Es recomendable, aunque la ley lo señale expresamente, dejar esto claro en el reglamento interno.
Las vacaciones no son compensables en dinero. Sin embargo, si se renuncia o se despide, se debe pagar el tiempo de feriado no utilizado aún.
En cuanto al momento, nuestro Código del Trabajo precisa que es un derecho de las personas decidirlo, de preferencia en primavera o verano, pero se puede acordar otra época. Y quienes tienen niñas o niños menores de catorce años o adolescentes menores de dieciocho con discapacidad o dependencia severa o moderada, tienen preferencia para tomarlas durante las vacaciones escolares.
Las personas que llevan trabajando diez años o más, sea en una o en distintas empresas, sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Así, quienes tienen trabajo formal por más de diez años con contrato, sepan que tienen más días de vacaciones, aunque hayan trabajado en distintos lugares. Otro beneficio de la formalidad.
Finalmente, hay quienes no tienen derecho al feriado anual: las personas de empresa que por la naturaleza de las actividades dejen de funcionar ciertos períodos del año, como, por ejemplo, un hotel en Las Torres del Paine, siempre que en el tiempo de la interrupción reciban su sueldo de todas formas.
Me pregunto, mirando tanta calma con tanto verde del bosque valdiviano chileno, cuántas pymes o micro y grandes empresas darían menos vacaciones si la legislación no impusiese los quince días y cuántas empresas dan más tiempo al año a pesar de la regulación, como BUK, que no pone límites, teniendo como respuestas la confianza de las personas. Eso es lo bonito del sector privado. La ley es solo el piso, el techo no existe. ¡Felices vacaciones!
*La autora de la columna es presidenta ejecutiva ChileMujeres
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