La columna de Gonzalo Said: “Los cuidados del sacristán”
"El actuar de algunos organismos que van más allá de la legislación vigente, crea incertidumbre y desafección".
En un Congreso tan fragmentado como el nuestro, cada día cuesta más el trámite legislativo de las iniciativas. Los proyectos de ley son analizados y discutidos, con tramitaciones muchas veces más extensas de lo esperado o con modificaciones profundas que alteran en forma significativa el texto original con el que fueron concebidos. Pero la democracia es así y una vez que se convierten en ley, todos nos sometemos al cumplimiento de lo que la legislación vigente señala, lo que implica respetar el Estado de derecho.
Sin embargo, a propósito de las facultades interpretativas o normativas con que cuentan algunos servicios públicos para aplicar las leyes aprobadas por el Congreso, en sus respectivos ámbitos de acción, se observa que sus espacios de discrecionalidad en la aplicación de la ley parecieran estarse excediendo.
Por ejemplo, la Ley de las 40 horas fue ampliamente discutida en el trámite legislativo y vio la luz luego de que todas las partes cedieran algo en sus planteamientos originales. Así, el espíritu de la ley recogió la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, pero haciéndolo de manera gradual y progresiva sin sacrificar el empleo y favoreciendo los acuerdos entre empleadores y trabajadores. A falta de dicho acuerdo, la ley estableció en unos de sus artículos transitorios que “el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT), en un dictamen a días de la entrada en vigencia de la ley y en un sentido contrario incluso a lo señalado por su propio Director en medios de comunicación pública, estableció que “el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”, es decir, negando la posibilidad de una reducción en forma proporcional.
En otro dictamen, acotó los alcances del artículo 22 del Código del Trabajo. Con el supuesto objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores, en la práctica la interpretación de la DT terminará limitando la posibilidad de que trabajadores puedan determinar y ordenar libremente sus tiempos de trabajo, buscando que casi todos los trabajadores marquen tarjeta, afectando principalmente a las mujeres, por la relevancia que tiene la flexibilidad horaria para su incorporación al mundo del trabajo.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una circular modificando el Impuesto Agregado a las Bebidas Analcohólicas (IABA) incorporando en los productos gravados por ley a los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas. Con esta interpretación pagarán un impuesto adicional del 10%, pudiendo llegar a 18% si tienen un alto contenido de azúcares. Esta modificación administrativa del IABA nunca estuvo contemplada en la ley, por lo que, en vez de presentar un proyecto de ley para analizar los impactos económicos, recaudatorios y sanitarios de esta medida, se prefiere tomar una suerte de atajo con esta medida administrativa discrecional.
El gobierno ha hecho esfuerzos visibles por establecer puentes con el sector privado e intentar recuperar las confianzas. Los líderes empresariales hemos estado dispuestos a dar un paso y buscar puntos de encuentro. Sin embargo, el actuar de algunos organismos que van más allá de la legislación vigente, crea incertidumbre y desafección. Imponer nuevos impuestos por la vía administrativa o interpretar la ley en un sentido distinto a su texto expreso, supuestamente por atender a su espíritu, son señales preocupantes para nuestra reactivación económica. No por nada los cuidados del sacristán mataron al señor cura.
Gonzalo Said
Vicepresidente
SOFOFA
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