La columna de Karin Moore: “Sala cuna: un pilar para la equidad laboral y el bienestar social”

Sala cuna referencial
La columna de Karin Moore: “Sala cuna: un pilar para la equidad laboral y el bienestar social”

"La pronta aprobación de este proyecto de ley representa una oportunidad histórica para Chile. No solo aborda una desigualdad de larga data en el ámbito laboral, con significativo impacto económico, sino que también sienta las bases para un sistema de cuidado infantil más inclusivo que es posible perfeccionar paulatinamente y con foco en los quintiles más vulnerables".



La evolución de la legislación laboral en Chile enfrenta un desafío crucial en la tramitación del proyecto de ley que busca reformar el artículo 203 del Código del Trabajo. Este proyecto, discutido desde hace más de una década en el Congreso, busca concretar una reforma urgente y vital, ya que aborda directamente las desigualdades de género en el mercado laboral y tiene un impacto significativo en la economía y el bienestar social del país.

Históricamente, la obligación de las empresas con 20 o más trabajadoras de proveer sala cuna para hijos menores de 2 años ha generado una barrera económica que desincentiva la contratación formal de mujeres, ampliando la brecha salarial de género. Investigaciones como las de Rau (2010) y Prada et al. (2015) han demostrado cómo esta normativa repercute negativamente en el salario de las mujeres, especialmente de aquellas en posiciones de tiempo parcial, quienes ven reducidas sus remuneraciones iniciales entre un 9% y un 20% comparadas con las contratadas en empresas de menor tamaño.

El proyecto de ley en su primer trámite constitucional (Boletín 14782-13), propone una solución integral que elimina la distorsión del umbral de 20 trabajadoras y amplía el derecho a la sala cuna a los trabajadores, las trabajadoras de casa particular y los independientes. Esto también incluye a los padres u otros cuidadores cuando tengan el cuidado exclusivo de los menores.

La reforma va más allá de la mera expansión de beneficiarios. Propone un mecanismo de financiamiento sobre la base de un fondo que se financiará con imposiciones de 0,1 % de la remuneración imponible de los trabajadores dependientes del sector privado, de cargo del empleador, o de rentas imponibles de los independientes, con tope de UF60, según el decreto ley N.o 3500 de 1980. El fondo garantizará la provisión de servicios de sala cuna sin imponer una carga económica directa a los empleadores, contribuyendo a compensar total o parcialmente a los empleadores e incentivando así la formalidad en el empleo femenino y apoyando especialmente a las mujeres de menores ingresos.

A pesar de estos valiosos avances, el proyecto enfrenta críticas que sugieren áreas de mejora, especialmente en lo que respecta a la titularidad del derecho, la calidad del cuidado infantil y la cobertura para niños mayores de dos y menores de cuatro años. Además, persisten dudas sobre el financiamiento y la efectividad del Registro Nacional de Cuidadores, señalando la necesidad de una discusión más profunda. Sin embargo, me parece indispensable abordar ese perfeccionamiento normativo desde el pragmatismo y en atención a criterios razonables, conscientes de las limitaciones presupuestarias y la compleja situación que enfrenta el mercado laboral y la economía nacional.

La pronta aprobación de este proyecto de ley representa una oportunidad histórica para Chile. No solo aborda una desigualdad de larga data en el ámbito laboral, con significativo impacto económico, sino que también sienta las bases para un sistema de cuidado infantil más inclusivo que es posible perfeccionar paulatinamente y con foco en los quintiles más vulnerables. Este esfuerzo legislativo es fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa, promover el desarrollo económico y social, y asegurar el bienestar de las próximas generaciones. La urgencia de su aprobación no puede subestimarse, dada su capacidad para transformar positivamente la vida de miles de familias chilenas.

*La autora de la columna es coordinadora legal de Clapes UC.

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