La columna de Mauricio López: “Repatriación de capitales: una carrera”
"Aquellos que quieran acogerse al mismo, deberán actuar bastante rápido, pues el tiempo ya corre en contra".
Hace una década se promulgó la reforma tributaria contenida en la Ley 20.780. Introdujo varias modificaciones a la legislación tributaria nacional, una de las cuales estableció temporalmente un sistema de repatriación de capitales, que, de manera extraordinaria y voluntaria, permitió a los contribuyentes declarar bienes y rentas ubicados en el extranjero pendientes de declaración y tributación. Se fijó al efecto una tasa del 8%, conociéndose la reforma popularmente como la del “Súper Ocho”.
Recordado dicho proceso, el pasado 25 de septiembre 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributarias, que replica el sistema de repatriación de capitales de 2014, con matices. Esta vez, la tasa es del 12% y se amplía el espectro de bienes sobre los cuales se aplicará, incluyendo a bienes corporales como incorporales, muebles e inmuebles.
El “Súper Ocho” de 2014 -entre otros, gracias al criterio del SII en la materia- fue una medida que logró la confianza de los contribuyentes y tuvo un resultado favorable para la recaudación fiscal, por el equivalente a un 0,63% del PIB. En esta oportunidad se esperaría que sea de un tercio de lo recaudado en aquella época. Teniendo en vista la finalidad del proyecto, el aumento en la recaudación fiscal, la experiencia indica que la aplicación transitoria de este sistema resulta, pues, altamente eficiente para el Fisco.
El beneficio aplicará optativamente a contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2023. Podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. Asimismo, procederá respecto de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios.
El contribuyente deberá acreditar fehacientemente haber adquirido dichos bienes o rentas con anterioridad al 1 de enero de 2023. Y lo mismo sucede con las rentas que provinieren de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, la eficiencia de la medida puede verse truncada por el plazo para acogerse a este beneficio. En efecto, un elemento clave para el resultado de la antigua reforma fue que, siguiendo los estándares de la OCDE, se estableció el plazo de un año para efectuar la declaración y acogerse a la tasa reducida. En el caso actual, el sistema regirá desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley, hasta el 30 de noviembre del mismo año, por lo que se prevé un plazo absurdamente acotado para todo el proceso.
De esta forma, salvo que vía ley se modifique el plazo de vigencia de este beneficio, aquellos que quieran acogerse al mismo, deberán actuar bastante rápido, pues el tiempo ya corre en contra.
El autor de la columna es socio Recabarren & Asociados.
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