La columna de Ornella Bono: “Ley Karin: volver a mirar”

Acoso Sexual
La columna de Ornella Bono: “Ley Karin: volver a mirar”

"Es clave que este tipo de instrumentos sea bien encauzado y usado por todos. En otras palabras: que sea respetado".


Si nos sumergimos en el mundo de las palabras, y buceamos hasta el origen del verbo respetar, nos encontraremos con una invitación a mirar hacia atrás. Re -volver- y spectar -contemplar- aluden a un observador intenso y concentrado. Respetar tiene que ver, entonces, con detenerse antes de actuar -de hablar, de mandar un mail, un Whatsapp- y ponderar.

¡Cuánto más fluida sería nuestra convivencia si viviéramos de esa forma, prestando atención a nuestro devenir cotidiano! La Ley 21.643, conocida como Ley Karin -que entra en vigencia el próximo 1° de agosto- nos invita a detenernos en este importante valor, el que lamentablemente no parece gozar de la relevancia que merece en los polarizados tiempos que corren.

La Ley Karin, en su sentido más profundo, nos lleva a reflexionar sobre cómo entendemos el respeto en el entorno laboral y cómo las personas y las organizaciones debemos hacerlo valer. Un primer aspecto que resalta es que la nueva norma lo posiciona como un valor constante y exigible en las relaciones laborales, independiente del cargo del trabajador, su posición o capacidad de influir.

Ahora bien, esta norma tiene la particularidad de que involucra a la organización. En efecto, la ley amplía el abanico de protección de derechos de los trabajadores y, en consecuencia, el ámbito de responsabilidad que le compete a la empresa. Así, estas deberán elaborar un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, el que busca identificar peligros y riesgos, y las medidas para prevenirlos, así como las acciones para capacitar e informar a sus colaboradores sobre lo anterior. De esta forma, las organizaciones asumirán un rol formador que quizás le es más propio a otras instituciones sociales, como la escuela o la familia, pero que tampoco le debería ser del todo ajeno.

Con todo, también es válido preguntarse dónde ubicar el límite, teniendo siempre en cuenta la sensatez. A partir de su interpretación de la ley, distintos abogados han identificado conductas que podrían ser sancionadas. Algunas de ellas son bastante evidentes, como burlarse de las discapacidades de un trabajador, asignar tareas degradantes o ejercer terror telefónico. Otras podrían ponernos en terrenos más pantanosos. Por ejemplo, de acuerdo a algunas interpretaciones, el cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador podría caer en la órbita de la Ley Karin.

¿Dónde está el límite entre un feedback que nos puede hacer crecer y un trato que exceda eso? Y aunque es probable que la mayoría de las personas haga un uso adecuado de la ley, no se puede descartar que haya quienes que, con agendas cuestionables, traten de doblar su espíritu, con el consecuente desgaste para las personas afectadas y la organización, porque recordemos que esta tendrá también la obligación de investigar y sancionar las conductas de acoso laboral, sexual y la violencia en el lugar de trabajo, adoptando las medidas de resguardo necesarias para todos los involucrados.

Es valioso que como sociedad nos pongamos de acuerdo y digamos no más a conductas que, lamentablemente, no son ocasionales en nuestra convivencia laboral. Por ello es clave que este tipo de instrumentos sea bien encauzado y usado por todos. En otras palabras: que sea respetado.

*La autora de la columna es socia fundadora y directora de Humanitas/Cornerstone Chile

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