La columna de Yoab Bitran: “Compliance y prevención de delitos: la clave está en la efectividad”

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"Sabemos que el compliance es un camino, una travesía esencialmente evolutiva. Lo importante es avanzar, teniendo como objetivo los más altos estándares, y comenzar a medirse, porque recordemos “lo que no se mide, no se gestiona”.



Ya sea por convicción o temor, la realidad es que buena parte de las empresas grandes y medianas que operan en el país cuentan con un modelo de prevención de delitos (MPD). Ahora, por bien diseñado que esté, si nos ceñimos al texto legal la existencia del MPD por sí sola no protege a la empresa de incurrir en responsabilidad penal.

La ley es clara en el sentido de que únicamente un MPD efectivamente implementado servirá como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica. Dicho lo anterior, es razonable preguntarse cuáles son los requisitos para contar con un MPD efectivo.

Dado que hasta la fecha no hemos tenido una sentencia ni un pronunciamiento concreto por parte del regulador, nuestra recomendación es tomar como referencia los mejores estándares globales disponibles. Y en esta materia, existe consenso en que los lineamientos más concretos y relevantes son los que entrega el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) en su “Guía de Evaluación de los Programas de Compliance”. Este documento se estructura en base a preguntas dirigidas a los fiscales que lideran una investigación respecto de una empresa.

El mirarse al espejo con este benchmark de mejores prácticas globales puede ser un ejercicio muy útil para empresas chilenas en el marco del contexto de riesgos actual. Veamos algunos ejemplos, el DOJ pregunta: “¿Han tolerado los líderes de la organización mayores riesgos de compliance en busca de nuevos negocios o mayores ingresos?”, “¿Han habido transacciones o acuerdos que se hayan detenido, modificado o examinado más a fondo como resultado de preocupaciones de compliance?“, “¿Ha evaluado la empresa si los objetivos comerciales son alcanzables si el negocio opera de manera conforme a la ley y ética?”, “¿Cómo refuerza la estructura de incentivos de la empresa su compromiso con una cultura ética?”.

El compliance como disciplina ya cuenta con más de tres décadas de historia en el mundo anglosajón. Existe evidencia de cuáles son las prácticas que llevan a cabo las empresas con programas de compliance más efectivos. En primer lugar, cuentan con el denominado “Tone at the Top”, esto es, con líderes que apoyan activa y concretamente las iniciativas de compliance.

En particular, sus líderes comunican permanentemente la importancia de los valores de la organización, se aseguran de que todos los colaboradores sean evaluados bajo el mismo estándar en asuntos relativos a ética, fijan metas que no incentivan faltas éticas e integran compliance en decisiones de negocios. Luego, y quizás aún más importante, en los mejores programas de compliance los mandos medios (jefes y supervisores) actúan proactivamente ante inquietudes de sus equipos en materias éticas. Inician conversaciones abiertas sobre estos temas, consideran aspectos éticos al momento de decidir sobre ascensos y reconocimientos a los miembros de su equipo, motivan a sus equipos a levantar temas complejos, facilitan la integración de compliance al negocio y constituyen verdaderos ejemplos de comportamiento.

Si utilizamos la guía del DOJ para evaluar nuestros programas de compliance y MPDs, es muy posible que algunas respuestas no nos dejen completamente tranquilos. Sin embargo, sabemos que el compliance es un camino, una travesía esencialmente evolutiva. Lo importante es avanzar, teniendo como objetivo los más altos estándares, y comenzar a medirse, porque recordemos “lo que no se mide, no se gestiona”.

*El autor de la columna es el director del grupo compliance en Albagli Zaliasnik

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